Real Decreto-Ley sobre Medidas de Política Económica (Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto-Ley

Desde su toma de posesion, el Gobierno de La Nacion se ha propuesto sentar las bases para un crecimiento estable y duradero de la economia española como condicion necesaria para crear empleo. Dentro de esta estrategia de medio plazo, el Gobierno ha ido adoptando tanto las medidas de politica coyuntural como las reformas estructurales necesarias. Los grandes ejes de la politica macroeconomica han sido una politica monetaria a la que se le han fijado objetivos antiinflacionistas y una Politica Fiscal enfocada a la reduccion del deficit publico, asi como la recomendacion a los interlocutores sociales en favor de la moderacion en los Convenios Colectivos.

Las reformas estructurales e institucionales han producido transformaciones tales como la supresion de serios obstaculos a la contratacion laboral, la reduccion de perdidas en las empresas publicas, la adaptacion a las normas comunitarias del funcionamiento de los Mercados Agrarios, la reconversion industrial, la reordenacion del sector energetico y tantas otras que, destinadas a mejorar la asignacion de los recursos, permitiran un mayor crecimiento de la economia española.

Los resultados obtenidos en la correccion de los desequilibrios, especialmente en lo que se refiere a la reduccion del deficit publico, la mejora de la balanza de pagos y la disminucion de la tasa de inflacion han hecho posible que, tanto en el acuerdo Economico y Social como en la presentacion de los presupuestos para 1985, se decidiera mantener, en los proximos años, el poder adquisitivo de los salarios con el fin de compensar con una mayor demanda interna una previsible desaceleracion de la demanda externa.

Seis meses depues de la presentacion de los presupuestos de 1985, se hace evidente la necesidad de adoptar mas medidas en el sentido de potenciar la demanda interna, por cuanto la desaceleracion de la Economia Internacional esta siendo mas profunda de lo esperado.

Por ello, el Gobierno ha decidido adoptar un conjunto de medidas destinadas a estimular el consumo privado y la inversion, a fomentar el empleo y a impulsar el sector de la construccion.

Por otra parte, la confirmacion de la proximidad del ingreso de España en las Comunidades Europeas aconseja acelerar algunas reformas institucionales que permitan, al dotar de una mayor flexibilidad a las empresas españolas, ajustarse a un entorno mas competitivo con menores costes sociales.

Asi, con el fin de concentrar la inversion privada en 1985 y 1986, se concede el importante estimulo fiscal de la libertad de amortizacion a las inversiones que comiencen en dichos años.

La deduccion por creacion de empleo en la cuota del Impuesto de Sociedades, contemplada en el acuerdo Economico y Social, podra aplicarse, a partir de ahora, sin limite alguno hasta consumir la totalidad de la cuota del impuesto.

Otras dos medidas, que tendran su mayor impacto en las pequeñas y medianas empresas, son la reduccion del coste de constitucion de sociedades, que ira acompade una simplificacion en los tramites de registro, y la posibilidad que se concede a los empleados de participar en el capital de sus empresas, aprovechandose de los beneficios fiscales que se concedian hasta ahora a quienes suscribieran acciones cotizadas en bolsa. Con el mismo proposito de facilitar la creacion de pequeñas y medianas empresas, progresando en la linea de lo ya dispuesto por el Decreto 1032/1973, de 17 de mayo, se confirma, positivamente, en el Ambito de la legislacion civil, la libertad para la transformacion de viviendas en locales de negocio, y se amplian los limites establecidos por la legislacion de viviendas de Proteccion Oficial.

La libertad de horarios para la apertura y cierre de locales comerciales se establece con el fin de aumentar su flexibilidad, lo que contribuira al estimulo de la actividad y del empleo en el sector de la distribucion, Facilitando una adecuacion de la productividad y de la capacidad de competencia de las empresas a las demandas y necesidades reales de los consumidores. Se trata, en suma, de desarrollar en este punto el principio de libertad de empresa, reconocido por el articulo 38 de la constitucion, y de fijar una Norma Basica pra el ejrcicio de las actividades comerciales, que encuentra apoyo en el articulo 149.1, numeros 1 y 13 de nuestra norma fundamental, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autonomas y de la Normativa Laboral.

La situacion del sector de la construccion ha aconsejado aplicar a este tipo de inversion el mismo tratamiento fiscal en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas que disfrutan otros activos, asi como la supresion de la prorroga forzosa de los Arrendamientos Urbanos que, sin duda, estimulara la construccion de viviendas y locales destinados a alquiler.

Pero esta medida tiene una trascendencia que va mas alla de la mejora en la actividad del sector de la construccion. En efecto, el mercado de arrendamientos no se caracteriza solo por una oferta reducida y en retroceso desde hace decadas, sino porque los alquileres iniciales se fijan en unos altos niveles como consecuencia de que el propietario, al contratar, tiene presente la eventual indemnizacion que debe pagar al arrendatario para que acepte la rescision del contrato.

La reforma incluida en este Real Decreto-Ley al aumentar la oferta reducira la presion al alza de los alquileres con beneficio para el propietario y para el arrendatario, lo que permitira satisfacer las necesidades de vivienda a una generacion de jovenes que, debido a la situacion de bajo crecimiento economico, tienen dificultades para Adquirir una vivienda, y ademas una mayor movilidad geografica de los Recursos Humanos, lo cual va a facilitar los procesos de ajuste sectorial que todavia deben producirse en la economia española.

Esta reforma, no obstante, solo afectara a los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, pues tanto la complejidad de la materia como la trascendencia social de Revisar la situacion de los contratos en vigor aconsejan que se realice a traves de una Ley ordinaria, que se enfrente no solo a aspectos parciales, sino a la problematica de los Arrendamientos Urbanos en su conjunto.

Por ultimo, se suprimen determinados obstaculos a la inversion extranjera, concediendose una mayor liberalizacion a la proveniente de los paises miembros de la cee, lo cual supone una homogeneizacion con las condiciones previstas en el tratado de adhesion.

Las medidas contendias en la presente disposicion obedecen, pues, a razones de urgente necesidad, determinada bien por exigencia de una actuacion inmediata sobre la coyuntura economica a fin de aprovechar cuanto antes sus efectos sobre la capacidad inversora, la actividad empresarial y la generacion de empleo que, de demorarse, perderia en buena medida su razon de ser, bien, en el caso de la supresion de la prorroga forzosa en los Arrendamientos Urbanos, por los irreparables perjuicios derivados de la paralizacion de la contratacion que, inevitablemente, habria de producirse entre el anuncio de la medida y su efectiva puesta en vigor; Todo lo cual justifica plenamente el empleo de la tecnica normativa del Real dcecreto-Ley, autorizada por el articulo 86 de la cosntitucion.

En su virtud, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, en uso de la autorizacion concedida en el articulo 86 de la constitucion, dispongo:

ARTÍCULO 1 Libertad de amortizacion para las inversiones que comiencen en 1985 y 1986.
  1. Los elementos de activo fijo material nuevos, adquiridos a partir de la entrada en vigor de esta norma y dentro del año 1985, gozaran de libertad de amortizacion.

    A estos efectos, en el impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y en el impuesto sobre sociedades, seran deducibles las dotaciones practicadas contablemente, sin perjuicio del mantenimiento de la amortizacion minima establecida en la normativa vigente.

  2. Las inversiones iniciadas y no terminadas en el periodo a que se refiere el numero anterior tendran asimismo derecho a la libertad de amortizacion siempre que, como minimo, se inviertan en 1985 el 10 por 100 y entre 1985 y 1986 el 40 por 100, de su importe total.

  3. La libertad de amortizacion:

    1. sera aplicable desde el momento en que la inversion realizada entre en funcionamiento.

    2. no sera aplicable cuando las inversiones realizadas se financien con renta del inversor que no haya sido integrada en la base imponible de su imposicion personal en el ejercicio en que se genero.

  4. Este regimen de amortizacion es computable, para los mismos elementos, con la deduccion por inversiones establecida en el articulo 59 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

ARTÍCULO 2 Supresion del limite del 30 por 100 de la cuota en la desgravacion por empleo en el impuesto sobre sociedades.

Ccon efectos para los ejercicios que se inicien dentro de 1985, el articulo 26 de la Ley del Impuesto sobre sociedades en su apartado 5, queda redactado como sigue:

"5. La deduccion por creacion de empleo, regulada en el apartado 3 de este articulo, podra absorber la totalidad de la cuota liquida.

Las deducciones por inversiones, señaladas en el apartado 1 de este articulo y las procedentes de la creacion de empleo, no practicadas por insuficiencia de cuota liquida, podran computarse en los cuatro ejercicios siguientes".

ARTÍCULO 3 Desgravacion de la inversion de los trabajadores en la propia empresa.

La deduccion por suscripcion de valores de renta variable, a que se refiere el numero 3 de la letra h) del articulo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, redactado conforme el articulo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, sera tambien aplicable a las cantidades que, mediante desembolso efectivo, inviertan los trabajadores de una sociedad para la suscripcion de las acciones de esta, aun cuando las mismas no estuvieren adminidas a cotizacion en bolsa.

ARTÍCULO 4 Reduccion de los costes de constitucion de sociedades.

En el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se reducen al 1 por 100 los tipos de gravamen, establecidos en la disposicion transitoria tercera de la Ley 32/1980, de 21 de junio, para las operaciones societarias, realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, consistentes en la constitucion o el aumento de capital de sociedades de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 5 Libertad de horario para los locales comerciales.
ARTÍCULO 6 Liberalizacion de la normativa sobre inversiones extranjeras.

Quedan derogados los articulos 18 y 25.8 y el parrafo segundo de la Disposicion Adicional tercera del Decreto 3021/1974, de 31 de octubre, por el que se sanciona con fuerza de Ley el Texto Refundido de las disposiciones legislativas sobre inversiones extranjeras en España.

ARTÍCULO 7 Desgravacion por inversion en vivienda.
  1. La adquisicion de viviendas de nueva construccion, cualquiera que sea su destino, dara derecho a una deduccion del 17 por 100 por inversion en vivienda con los requisitos y limites establecidos en el numero 4 de la letra h) del articulo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, redactado conforme al articulo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

    A estos efectos se equipararan a las viviendas de nueva construccion las que cumplan las condiciones a que se refiere el Real Decreto 2329/1983, de 18 de julio, sobre proteccion a la rehabilitacion del patrimonio residencial y urbano.

  2. Los beneficios de la reinversion recogidos en el numero 9 del articulo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, seran aplicables exclusivamente a la adquisicion de vivienda habitual.

ARTÍCULO 8 Transformacion de viviendas en locales de negocio.
ARTÍCULO 9 Supresion de la prorroga forzosa en los contratos de Arrendamientos Urbanos.
DISPOSICION TRANSITORIA

Los contratos de arrendamiento de viviendas y locales de negocios, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, seguiran rigiendose en su totalidad por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demas disposiciones vigentes.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto-Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.

-Juan Carlos R.

-El Presidente del Gobierno, felipe Gonzalez marquez.

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