Real Decreto 1765/1982, de 24 de Julio, sobre Horario de Enseñanzas minimas del Ciclo medio de la Educacion general basica.

MarginalBOE-A-1982-19652
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto setecientos diez/mil novecientos ochenta y dos de doce de febrero, por el que se fijan las enseñanzas mínimas para el ciclo medio de la educación general básica, establece en su artículo segundo que el horario mínimo dedicado a dichas enseñanzas será determinado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de educación y ciencia. En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de educación, de acuerdo con e. Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único El tiempo mínimo dedicado a la enseñanza de cada una de las materias que figuran en el anexo del Real Decreto setecientos diez/mil novecientos ochenta y dos, de doce de febrero, será para todos los centros de educación general básica, situados en el territorio español, el que a continuación se indica:

* horas semanales *

Lengua Castellana * 5 *

Matemáticas * 4 *

Ciencias de la Naturaleza * 2 *

Ciencias Sociales * 3 *

Enseñanza Religiosa o etica * 2 *

Total * 16 *

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos r,- el Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR