El Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico

AutorIsabel Aguilar Alonso
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas74-76

Page 74

Introducción

El 16 de septiembre de 2009 se aprobó la Directiva 2009/110/CE sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio (la «Directiva 2009/110») con el propósito de modernizar el régimen prudencial de las entidades de dinero electrónico (que se regulaba por una directiva comunitaria del año 2000), en línea con el que ya aplicaba a las entidades de pago.

La Directiva 2009/110 se incorporó a la legislación española por medio de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico (la «Ley 21/2011»), que ahora desarrolla el RD 778/2012. Si bien el RD 778/2012 incide sobre la mayor parte del articulado de la Ley 21/2011, en las próximas líneas se resumirán solo las principales novedades y, sobre todo, las similitudes con respecto al régimen aplicable a las entidades de pago, sus parientes más cercanos.

Régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico: requisitos para ejercer la actividad, solicitud de autorización, registro de altos cargos, modificación de estatutos y ampliación de actividades

El RD 778/2012 completa en este punto el diseño del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico («EDE») esbozado por la Ley 21/2011 con el doble objetivo de, por un lado, que sea más proporcionado que el régimen vigente hasta la fecha y, por otro, que sea consistente con el régimen actualmente aplicable a las entidades de pago.

El artículo 2 del RD 778/2012 reproduce casi en su totalidad el régimen jurídico de creación de entidades de pago que, por otra parte, es el aplicable a la mayoría de entidades financieras sujetas a supervisión del Banco de España. La única diferencia significativa con respecto al régimen de las entidades de pago radica en que las EDE están sometidas a unos requerimientos de capital inicial superiores. Por lo demás, se aplican los mismos requisitos relativos a la forma societaria, títulos de capital, domicilio social, idoneidad de los accionistas, honorabilidad y conocimientos de los administradores, gobierno corporativo y procedimientos de control interno.

En la misma línea, la solicitud de autorización que debe presentar una EDE conforme al artículo 3 del RD 778/2012 está sujeta a los mismos requisitos que la que debe presentarse para la autorización de una entidad de pago. Así, la solicitud también se debe presentar ante la Secretaría General del Tesoro y la Política Financiera e ir acompañada por los mismos documentos, a saber: proyecto de estatutos sociales, programa de actividades, plan de negocios, justificación del depósito constituido en la Caja General de Depósitos, descripción de las medidas adoptadas para salvaguardar los fondos de los clientes, de los métodos de gestión empresarial y de control interno, de la organización estructural y de los medios para atender las quejas de los...

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