Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. (BOE núm. 79, de 2 abril de 2011)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas27-28

Page 27

Temas clave: Dominio público; Espectro radioeléctrico; Concesiones administrativas; Cesión de Derechos; Telecomunicaciones; Telefonía móvil

Resumen:

El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de servicios y cada vez tiene mayor importancia en nuestra economía, si bien resulta necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad que garantice el uso de bandas de frecuencia de una forma más eficiente. De ahí que la Directiva 2009/114/CE habilite a los Estados miembros a modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro con la finalidad de evitar falseamientos de competencia en los mercados.

Con el objetivo de incorporar dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz al tiempo de habilitar al Gobierno a determinar, mediante real decreto, el procedimiento y las condiciones que deberán cumplirse para que dichas bandas de frecuencias puedan utilizarse por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM.

Este es precisamente el objetivo de esta norma, que consta de nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y siete finales. La primera de sus medidas adoptadas es la introducción del principio de neutralidad tecnológica, lo que supone una revaloración de las concesiones demaniales otorgadas en dichas bandas, al tiempo que se aprueban un conjunto de medidas no sólo para reequilibrar las condiciones del mercado de las comunicaciones móviles, sino incluso mejorar la competencia del mismo. Incluso se acuerda la reversión al Estado de distintos bloques de frecuencias asignados a diversas compañías telefónicas que alterará el equilibrio económico-financiero de las concesiones demaniales afectadas, que se compensará a través de la extensión del período de vigencia de las concesiones, a solicitud del concesionario, a cambio de contraprestaciones económicas del operador a favor del estado y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2030. Los bloques de frecuencia que revierten al Estado serán asignados de nuevo mediante licitación pública.

Asimismo, destacan como objetivos de esta norma la promoción del uso del dominio público radioeléctrico como factor de desarrollo técnico, económico, de seguridad, del interés público, social y cultural. El...

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