Real Decreto 2363/1980, de 4 de Noviembre, por el que se reorganiza el Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-1980-24229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La tradicional competencia del Ministerio de Justicia en la iniciativa y promocion legislatvia, hace aconsejable que este Departamento asuma la funcion de armonizar el desarrollo de la constitucion. De otro lado, la creacion del Consejo General del Poder Judicial por la Ley Organica uno/mil novecientos ochenta, de diez de enero, al que se confieren competencias y funciones hasta ahora encomendadas al poder ejecutivo y, en concreto, al Ministerio de Justicia, exigen adecuar el caracter de los Organos correspondientes del Departamento a las nuevas circunstancias y funicones que han de asumirse.

A su vez se estima conveniente dotar al Ministerio de Justicia de una minima estructura de apoyo a la actividad que los actuales planteamientos demandan.

Por otra parte los criterios de austeridad en la organizacion administrativa que el Gobierno viene manteniendo desde diversass actitudes, por imperativo de las circunstancias economicas del pais, aconsejan suprimir en la composicion actual de otros ya existentes, pese a la reducida estructura que El Ministerio ha mantenido en la evolucion de los ultimos tiempos.

La reforma que se lleva a cabo con tales finalidades en El Ministerio se hace, pues, sin aumento de gasto publico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero El Ministerio de Justicia asume la funcion de armonizar los anteproyectos de Ley elaborados por los Departamentos Ministeriales, en las materias de sus respectivas competencias, para el desarrollo de la constitucion.

Asimismo, mantiene la competencia de promocion legislativa en Materia Penal, civil, mercantil y procesal.

Articulo segundo La Direccion General de Justicia se denominara en los sucesivo Secretaria Tecnica de Relaciones con la Administracion de Justicia, subsistiendo con los Organos, unidades y funciones que en la actualidad le estan atribuidas, excepto las que sean asumidas por El Consejo General del Poder Judicial.
Articulo tercero Como Organos de asistencia al Ministro, se crean, con categoria de Subdireccion General:

- el Gabinete Tecnico.

- el Gabinete de despacho.

Articulo cuarto En La Secretaria General Tecnica se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se suprime el Gabinete de estudios para la prevencion del delito.

Dos. El Gabinete de estudios legislativos para las Comunidades Europeas y el Gabinete de Cooperacion Juridica Internacional se funden en un Gabinete de estudios intrnacionales, que asume La Secretaria de la comisison nacional de prevencion del delito.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dipuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor en el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Disposicion final

Por El Ministerio de Justicia se dictaran las disposiciones necesarias par el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Francisco Fernandez OrdoÒez.

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