Real Decreto 2363/1980, de 4 de Noviembre, por el que se reorganiza el Ministerio de Justicia.
Marginal | BOE-A-1980-24229 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La tradicional competencia del Ministerio de Justicia en la iniciativa y promocion legislatvia, hace aconsejable que este Departamento asuma la funcion de armonizar el desarrollo de la constitucion. De otro lado, la creacion del Consejo General del Poder Judicial por la Ley Organica uno/mil novecientos ochenta, de diez de enero, al que se confieren competencias y funciones hasta ahora encomendadas al poder ejecutivo y, en concreto, al Ministerio de Justicia, exigen adecuar el caracter de los Organos correspondientes del Departamento a las nuevas circunstancias y funicones que han de asumirse.
A su vez se estima conveniente dotar al Ministerio de Justicia de una minima estructura de apoyo a la actividad que los actuales planteamientos demandan.
Por otra parte los criterios de austeridad en la organizacion administrativa que el Gobierno viene manteniendo desde diversass actitudes, por imperativo de las circunstancias economicas del pais, aconsejan suprimir en la composicion actual de otros ya existentes, pese a la reducida estructura que El Ministerio ha mantenido en la evolucion de los ultimos tiempos.
La reforma que se lleva a cabo con tales finalidades en El Ministerio se hace, pues, sin aumento de gasto publico.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, dispongo:
Asimismo, mantiene la competencia de promocion legislativa en Materia Penal, civil, mercantil y procesal.
- el Gabinete Tecnico.
- el Gabinete de despacho.
Uno. Se suprime el Gabinete de estudios para la prevencion del delito.
Dos. El Gabinete de estudios legislativos para las Comunidades Europeas y el Gabinete de Cooperacion Juridica Internacional se funden en un Gabinete de estudios intrnacionales, que asume La Secretaria de la comisison nacional de prevencion del delito.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dipuesto en el presente Real Decreto, que entrara en vigor en el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Por El Ministerio de Justicia se dictaran las disposiciones necesarias par el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Francisco Fernandez OrdoÒez.