Real Decreto 972/1987, de 24 de Julio, por el que se regulan los Precios del Pan.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Julio de 1987
MarginalBOE-A-1987-17651
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La reducción paulatina de las tensiones inflacionistas ha permitido, en los últimos años, una progresiva liberalización de la inicial intervención de precios; liberalización que se ha hecho visible, entre otros productos y servicios, en la regulación de los precios del pan. En efecto, desde la pasada campaña la regulación oficial de los precios del pan se ha reducido a una pieza modal en cada provincia, autorizándose, al mismo tiempo, la fabricación de toda clase de panes comunes y especiales, en condiciones de libertad de precios, formatos y calidades, sin otra limitación que la sujeción a la reglamentación técnico-sanitaria correspondiente.

En esta línea flexible de libertad de precios, atemperada por la cautela del mantenimiento del precio oficial de una pieza de pan, de máximo consumo en cada provincia, resulta aconsejable revisar los precios oficiales establecidos en la pasada campaña, ajustándolos a las circunstancias actuales. Con ligeras desviaciones explicadas por las diferencias de formatos y pesos provinciales, resulta una elevación de precio de, aproximadamente, el 3 por 100 en cada provincia.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 24 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

En cada provincia será obligatoria la existencia de una pieza de pan común, con el peso y precio que se determina en el anexo.

Artículo 2º

Se autoriza la elaboración y venta de piezas de pan común o especial distintas de las señaladas en el anexo, siempre que puedan ser diferenciadas inequívocamente de estas por sus características, peso, composición, presentación u otras circunstancias, cumpliendo lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales (Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo).

Artículo 3º

En las islas Canarias, Ceuta y Melilla, el peso y precio de la pieza de pan más vendida se determinará por la autoridad competente, a semejanza de la península, pero teniendo en cuenta las peculiaridades de suministro de trigo y harina panificable.

Artículo 4º

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Madrid a 24 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO

Provincia Peso pieza - Gramos Precio pieza - Pesetas
Álava 352 40
Albacete 330 36
Alicante 267 30
Almería 267 29
Ávila 315 34
Badajoz 238 26
Baleares 312 37
Barcelona 264 29
Burgos 315 34
Cáceres 332 36
Cádiz 308 34
Castellón 258 29
Ciudad Real 333 37
Córdoba 240 26
Coruña, La 296 33
Cuenca 284 31
Gerona 264 29
Granada 251 28
Guadalajara 289 32
Guipúzcoa 374 42
Huelva 268 30
Huesca 287 32
Jaén 168 18
León 315 34
Lérida 264 29
La Rioja 280 31
Lugo 296 33
Madrid 258 29
Málaga 281 31
Murcia 275 31
Navarra 226 25
Orense 351 39
Asturias 241 27
Palencia 315 34
Pontevedra 305 34
Salamanca 315 34
Cantabria 264 29
Segovia 315 34
Sevilla 354 40
Soria 315 34
Tarragona 264 29
Teruel 268 29
Toledo 298 33
Valencia 243 29
Valladolid 315 34
Vizcaya 329 38
Zamora 315 34
Zaragoza 260 30

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