Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Real Decreto 119/2023, de 21 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal, así como para la creación de un centro español de accesibilidad cognitiva y un centro piloto sobre trastorno del espectro del autismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece diez políticas palanca que determinan la evolución futura del país a través de un crecimiento sostenible e inclusivo, y destaca por su potencial para seguir trabajando hacia la inclusión plena de las personas con discapacidad en todas sus facetas. El Plan incluye muy claramente el componente social, de igualdad de oportunidades y de género. Las reformas tienen que estar basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución justa de la riqueza con el fin de afrontar los problemas de desigualdad, dar protección a los grupos más vulnerables y mejorar los niveles de vida de todos los ciudadanos, esencial para la igualdad de oportunidades. Para ello el Plan desarrolla medidas específicas de gran impacto en la lucha contra la desigualdad, como es la mejora de la accesibilidad desde una perspectiva integral.

En la política palanca VIII, «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan se encuadra el Componente 22: Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona. Igualmente, un principio básico de este enfoque basado en los derechos sociales ha de garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, por lo que una parte de las inversiones se destinarán directamente a reforzar la accesibilidad universal, entendida como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

Precisamente, el objetivo 8 del C22 se dirige a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad, una cuestión que se especifica en la descripción de la inversión del C22.I3, el cual se orienta a mejorar la accesibilidad desde una perspectiva integral, perspectiva que debe implicar sin duda a la vivienda, como presupuesto ineludible para conquistar la inclusión, que, en el caso de las personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia, comporta participar plenamente en la corriente general de la vida social, pudiendo por tanto elegir dónde, cómo y con quién vivir, sin imposiciones y sin verse obligadas a habitar en entornos específicos y separados al margen de la vida en comunidad. En este sentido, la perspectiva integral de esta inversión no puede ignorar una realidad que excluye a muchas personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia del derecho de la vivienda. Precisamente, porque el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia nace con la vocación de transformar España en clave de accesibilidad universal, se debe implicar a los espacios en los que habita las personas en situación de vulnerabilidad. Este real decreto contribuye a la realización de parte de las actuaciones previstas para el cumplimiento del hito 326 (C22.I3) Proyectos de mejora de la accesibilidad, que contempla la realización de al menos 277 proyectos por las administraciones central y autonómicas para mejorar la accesibilidad y eliminar barreras. El resto de intervenciones vinculadas con este hito se articularán con otros mecanismos para el cumplimento total del hito en el plazo previsto.

Este real decreto conecta igualmente con la consecución de la reforma C22.R1 que pretende impulsar cambios en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, promoviendo una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y la implantación de un modelo de atención centrada en la persona. Más concretamente, con el Plan de Choque para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las Políticas de Igualdad e Inclusión, insta a promover la accesibilidad universal en todos los ámbitos.

El Plan se denomina «España País Accesible». Unos de los mayores problemas de accesibilidad se encuentran en las viviendas, teniendo en cuenta que el parque de viviendas en España tiene una media de, aproximadamente, 45 años de antigüedad. Hace cuarenta y cinco años los edificios no se diseñaban teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad existentes a día de hoy.

El marco legal vigente en materia de discapacidad ofrece una amplia base jurídica para el desarrollo de estas actuaciones. Partiendo de los artículos 9.2, 10, 14, 47 y 49 de la Constitución Española, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad asienta el modelo de derechos humanos sobre el que sustentar el derecho de las personas con discapacidad a una vivienda accesible. En concreto, en su artículo 28 reconoce el derecho a la vivienda de las personas con discapacidad, un artículo que debe conectarse con el artículo 9 para garantizar la accesibilidad universal de este bien, así como con el artículo 19 para que la vivienda sea un espacio de vida independiente y de inclusión en la comunidad. Además, la vivienda se reconoce como un derecho humano también en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Constitución Española recoge expresamente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada en su artículo 47, como un principio rector de nuestras políticas públicas.

Estos preceptos y premisas han sido desarrollados a nivel estatal a través de una serie de leyes. En primer lugar, por el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente. Esta ley se rige por el principio de accesibilidad universal, de respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. Y reconoce expresamente en el artículo 22 el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, para lo cual los poderes públicos han de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas en los entornos. Sobre la base de este derecho se han regulado unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las edificaciones, exigibles en unos plazos y términos determinados. Además, se establecen una serie de medidas públicas de accesibilidad en su artículo 39, de modo que las administraciones públicas han de fomentar la adaptación de los inmuebles de titularidad privada mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.

En segundo lugar, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se inspira en el principio de permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida. Para ello, en la disposición adicional tercera se posibilita que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas establezcan, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda. Además, la accesibilidad es determinante para que las personas puedan ser beneficiarias de la prestación económica para ser atendidas por cuidadores no profesionales, ya que el artículo 14.4 de esta ley vincula su reconocimiento a que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.

Por otra parte, en la Estrategia Europea de Discapacidad 2021-2030, la Comisión Europea trabajará por los servicios sociales y de empleo de calidad, la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social. En este sentido, de aquí a 2023, la Comisión publicará directrices en las que recomendará a los Estados miembros mejoras para la vida independiente y la inclusión en la comunidad, con el fin de permitir que las personas con discapacidad residan en viviendas accesibles y asistidas en la comunidad, o que continúen viviendo en sus hogares, contando con regímenes de asistencia personal.

La situación generada por la pandemia, especialmente durante el confinamiento, ha puesto de relieve el aislamiento y la soledad de personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia por falta de accesibilidad en sus viviendas, lo que compromete derechos humanos como la vivienda y la movilidad de estas personas.

Asimismo, la población mundial avanza paulatinamente hacia un envejecimiento por edades. Según la Organización de Naciones Unidas, para 2050, una de cada seis personas en el mundo, es decir, el 16 % de la población, tendrá más de 65 años, en comparación con una de cada 11 en 2019, es decir, el 9 %. Se proyecta que la proporción de la población de 65 años y más se duplicará entre 2019 y 2050 en África septentrional y Asia occidental, Asia central y meridional, Asia oriental y sudoriental, y América Latina y el Caribe. Para 2050, se estima que una de cada cuatro personas viviendo en Europa y América del Norte será igual o mayor de 65 años. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más a nivel mundial superaron en número a los niños menores de cinco años. Se proyecta que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050. Se proyecta que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de población de 65 años y más, que actualmente se sitúa en el 19,6 % del total de la población, alcanzaría un máximo del 31,4 % en torno a 2050.

Se calcula que un 75 % de personas jubiladas viven en edificaciones no accesibles. La gran mayoría de personas mayores en España, un 83 %, posee su vivienda en régimen de propiedad, pero se enfrentan a problemas severos relacionados con la vivienda y su entorno cercano. El 14 % de las personas mayores que viven en régimen de alquiler, en muchas ocasiones lo hacen en condiciones precarias por falta de reformas.

A las personas mayores, se deben sumar las personas con discapacidad y sus familias, que también requieren de una accesibilidad a la vivienda. Según el INE en la Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia, EDAD-2008, en 3,3 millones de hogares españoles residía al menos una persona que afirmaba tener una discapacidad, lo que suponía un 20 %. De estos, 608.000 personas con discapacidad vivían solas.

Así, el cómputo total de viviendas con potencial necesidad de accesibilidad en un futuro próximo se dispara, comprendiendo un porcentaje significativo sobre el total edificado existente.

Las mejoras de accesibilidad no solo benefician a las personas con discapacidad, si no que dotan a los edificios de mecanismos que facilitan la gestión en futuras pandemias. La instalación de puertas automáticas y ascensores dotados de tecnología punta en la gestión por voz o teléfono móvil disminuyen notablemente la posibilidad de contagio por contacto con superficies contaminadas. Por otro lado, la instalación y renovación de elementos más eficientes en su mantenimiento y en cuestiones medioambientales, mejorarán claramente las condiciones del parque edificatorio existente, en línea con los objetivos globales de sostenibilidad.

El derecho a la vivienda debe erigirse, por tanto, como elemento esencial para una vida digna y motor normativo para promover la transformación de los entornos urbanos, por medio de la ordenación, actuación e intervención en el bien básico de la vivienda, en espacios inclusivos, accesibles, asequibles, confortables, seguros y participativos para las personas con discapacidad y sus familias. La accesibilidad universal debe ser la norma y no la excepción que guíe todos y cada uno de los principios, mandatos y actuaciones de las políticas públicas de vivienda.

Sin accesibilidad, el derecho a una vivienda digna se hace, para este grupo de población, extremadamente difícil. Las personas con discapacidad y las personas mayores o de edad avanzada acceden con mucha más dificultad a los bienes y servicios básicos que en principio deben estar al alcance de cualquier ciudadano. El caso de la vivienda es paradigmático, pues a los problemas generalizados de carestía, falta de financiación adecuada o calidad, o dificultades extremas para mantener la propiedad o la posesión por no poder hacer frente al pago de deudas o rentas con los que se topan muchos ciudadanos y ciudadanas, se añaden, para las personas con discapacidad y las personas mayores, los de ausencia de condiciones de accesibilidad del parque de edificios y viviendas.

Efectivamente, ha de partirse de la accesibilidad universal como eje transversal de las políticas públicas en materia de discapacidad y de la propia cohesión social pero también como garantía insustituible y absolutamente necesaria para el ejercicio de otros derechos, que no olvidemos, se insertarían en la esfera de los derechos humanos entroncados con varios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Desde este punto de partida hay que resaltar su efecto expansivo, habida cuenta que su respeto no beneficia exclusivamente a las personas con discapacidad sino también a otros grupos cívicos, algunos especialmente vulnerables, como las personas mayores y personas en situación de dependencia

Por otra parte, la accesibilidad en edificios de uso privado se inserta en el tablero sociopolítico no solo como factor clave para garantizar la dignidad de la persona, el cual es un derecho reconocido en el artículo 10.1 de la Constitución Española, sino también como un principio esencial de convivencia y solidaridad intergeneracional, preparándonos así para afrontar las transformaciones económicas y sociales asociadas con el envejecimiento poblacional y la «vejez», asegurando que seremos capaces de implementar las condiciones necesarias para que nuestros mayores puedan llevar vidas autodeterminadas, saludables y productivas, empoderándolas para ejercer su derecho a la libre elección, luchando contra la soledad no deseada al final de la vida o entre los jóvenes, no debiendo restar relevancia al necesario contacto entre iguales, que son precisamente los jóvenes quienes reconocían sentirse más solos, incluso antes de la llegada de la pandemia.

A ello debe unírsele la nueva «arquitectura de los cuidados», potenciando un modelo socio-ecológico de calidad de vida de las personas con discapacidad, centrado en las propias personas y sus derechos. Esto se conoce como sociedad de los cuidados y apoyos naturales en entornos comunitarios. Se hace necesario, por tanto, impulsar cambios estructurales en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración. Estos cambios vendrían no sólo a dar cumplimiento al principio ya señalado de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, sino que se atendería así a las Directrices Comunes Europeas para la transición de la atención institucional a la atención comunitaria, y a la observación del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad relativa a la ausencia de una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización que promuevan la vida independiente de todas las personas con discapacidad en su comunidad. Precisamente el Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión viene a financiar esa transición, siendo por tanto clave para ello que los hogares de las personas sean accesibles y estén adaptados a sus necesidades.

Nuestro ordenamiento jurídico no desconoce este estado de cosas, y ha desplegado medidas de acción positiva en favor de un acceso más normalizado de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda digna. Así, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, ha experimentado diversas modificaciones, a lo largo del período democrático, para facilitar las obras de accesibilidad, señalando una tendencia progresiva, como ocurre en los demás países europeos, para que los costes de adecuar los edificios e inmuebles sean asumidos en su integridad por las comunidades de propietarios. En el año 2003, se produjo un avance normativo relevante en esta materia, al obligar la ley a las comunidades de propietarios a hacerse cargo, bien es cierto que, hasta un límite, de las obras y actuaciones de accesibilidad. Dada la limitación de esta mejora, en los años 2011, 2013 y 2019, esa misma ley ha experimentado modificaciones parciales en este aspecto de la accesibilidad, que, siendo positivas, siguen sin solventar la cuestión de fondo y es que el régimen legal de propiedad horizontal no llega plenamente al acceso digno y al mantenimiento en condiciones de dignidad y adecuación de las personas con discapacidad y personas mayores a una vivienda.

Al enfoque de derechos debe sumarse un enfoque socioeconómico en el que deberían considerarse factores tales como el binomio perturbador pobreza-discapacidad y pobreza-mayor edad por pérdida de poder adquisitivo de las pensiones y ensanchamiento de los umbrales, así como la perspectiva de género. Estadísticamente el grueso del grupo de personas con discapacidad está integrado por mujeres mayores de 65 años pensionistas, de manera que el riesgo de pobreza es multifactorial. De igual forma, a día de hoy, unas 100.000 personas con movilidad reducida nunca salen de casa en España por la falta de accesibilidad del inmueble en el que residen. De los 2,5 millones de personas con alguna dificultad para desplazarse, un 4 % viven recluidos en sus casas y este porcentaje aumenta al 42 % entre aquellos que pasan muchos días sin salir a la calle. La falta de adaptación de los edificios, unido a la escasez de ayudas para eliminar barreras arquitectónicas, las condena a vivir aisladas en sus propias casas.

En este contexto, hay que considerar las personas con discapacidad, mayores y en situación de dependencia que residen en la España rural, con mayor dificultad para acceder a recursos de inclusión y que precisan de soporte público para que sus viviendas gocen de condiciones de accesibilidad que aseguren la seguridad, la salubridad y la seguridad de estas personas.

Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que den respuesta a las dificultades económicas de colectivos en situación de vulnerabilidad social y económica para el goce y disfrute de una vivienda digna, segura, salubre y universalmente accesible. Esta adaptación impacta en la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social estableció un plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación otorgado a las personas físicas o jurídicas titulares de edificios públicos o privados para asegurar la accesibilidad universal en aquellas edificaciones existentes antes del 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables. A partir del 4 de diciembre de 2017, si una comunidad de vecinos no es accesible, puede ser solicitada su adaptación por las personas con discapacidad, y las personas físicas o jurídicas titulares del edificio deberán llevar a cabo la adaptación siempre que sea susceptible de ajustes razonables.

Mediante las oportunas normas, las administraciones públicas también pueden exigir la adaptación de los edificios, por ejemplo, con la incorporación de la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad en el Informe de Evaluación del Edificio o las exigencias derivadas de los concursos para la obtención de subvenciones.

Este real decreto pretende impulsar la recuperación y la transformación desde dos claros puntos de vista motivados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Uno es el impulso de la actividad en el ámbito de la edificación o rehabilitación, y el otro es la mejora de las condiciones de accesibilidad en los edificios de viviendas en España planteadas en la introducción de este documento. Esta dualidad está basada en el impulso de la actividad económica aparejada a un alto impacto social absolutamente justificado y necesario.

En estos proyectos las inversiones han de centrarse, por una parte, en actuaciones de accesibilidad universal tales como la instalación de ascensores, elevadores, escaleras mecanizadas o construcción de rampas u otras construcciones que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, y se asegure su movilidad al exterior en edificios de vivienda vertical. Por otra parte, también se centran en actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, especialmente cuando se trate de poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.

Este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la financiación para 2021 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, desarrollados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Teniendo en cuenta que tanto los servicios sociales como el urbanismo y la vivienda son competencia de las comunidades autónomas, el instrumento adecuado para llevar a cabo la concesión de estas ayudas es a través de un acuerdo específico entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, tal y como se regula en la citada disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Así, las aportaciones que financiarán los proyectos territoriales serán distribuidas entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los criterios de reparto aprobados por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia adoptado en su reunión del día 27 de octubre de 2021.

Según este Acuerdo, el importe de la subvención en cada caso no depende del importe concedido a los demás solicitantes, sino que se establece a partir de un sistema de cálculo ponderado con las circunstancias concurrentes en cada comunidad o ciudad autónoma, siendo incompatible con la concurrencia competitiva y quedando salvaguardados los principios de objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este real decreto.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte de las comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, permite confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo para un goce y disfrute del derecho a la vivienda de las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

El interés público y social de estas subvenciones descansa en el concepto de la accesibilidad como el elemento básico que permite que las personas con mayores, con discapacidad o en situación de dependencia puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero también, la accesibilidad es parte del contenido esencial de otros derechos que protegen o facilitan el desarrollo de una vida humana digna.

La concesión directa permite conocer de un modo cierto y anticipado la cantidad que va a llegar a los beneficiarios últimos que, por sus especiales circunstancias, no puede dejarse a una concurrencia competitiva por tratarse de actuaciones que se estiman preferentes en virtud de los criterios de interés general que guían la actuación administrativa de construir una sociedad para todas las personas.

En cuanto al interés económico, estas ayudas deben servir para mejorar la tasa de actividad y empleabilidad del colectivo de las personas con discapacidad y en situación de dependencia al poder superar la primera barrera que se encuentra en la propia vivienda.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa.

Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «no será necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública» previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención».

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de garantizar el derecho constitucional a una digna y adecuada, para lo cual es imprescindible que sea accesible, especialmente para las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, impulsando de este modo el proceso de desinstitucionalización y el cambio en el modelo de apoyos y cuidados de larga duración, primando la permanencia en el hogar de estas personas, siempre que sea posible. Además, este real decreto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dada la situación sobrevenida de las circunstancias en las que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha aprobado después de la elaboración del presupuesto vigente.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. También se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que viene a dar cumplimiento a los derechos y medidas previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y además es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.

De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de las aportaciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinadas a la financiación para 2021 del desarrollo de actuaciones del componente C22.R1. «Reforzar la atención a la dependencia y promover el cambio de modelo de apoyos y cuidados de larga duración» y de las inversiones del componente C22.I3 «España País Accesible» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas aportaciones se efectuarán sin menoscabo de las posibles aportaciones que puedan realizarse por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

  2.  Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales para 2021, serán objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiadas las mismas actuaciones por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o que las sustituyan, así como aquéllas que las desarrollen. Asimismo, las subvenciones reguladas en este real decreto están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan. Igualmente estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

    En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.

  3.  Las aportaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán repartidas entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los criterios de distribución aprobados por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

  4.  Los proyectos serán desarrollados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  5.  La planificación y ejecución de los proyectos respetará las contribuciones del Componente 22 a los objetivos de transición ecológica y digital; esto es, un 24,47 % y un 12,76 %, respectivamente.

ARTÍCULO 2  Régimen jurídico.
  1.  Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas.

  2.  Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  3.  En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en la inversión 3 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  2.  La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias se realizará mediante la correspondiente resolución de concesión de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

    La resolución del procedimiento de concesión será motivada y deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en la resolución se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de los programas, el tipo de actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las actuaciones no podrán extenderse más allá del primer trimestre de 2023.

    La resolución del procedimiento de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que no se produzca la notificación en el plazo establecido la solicitud se tendrá por desestimada.

  3.  El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

    Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

    La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

ARTÍCULO 4  Documentación a presentar.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes, según anexo I.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, según anexo II.

c) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo III.

d) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo IV.

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo V.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y a las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5  Publicidad y medidas de difusión.
  1.  La convocatoria y demás información relevante de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  2.  Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo anterior.

En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en el presente real decreto.

ARTÍCULO 6  Beneficiarias de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco, La Rioja, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

ARTÍCULO 7  Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
  1.  Las administraciones públicas beneficiarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, desarrollarán las siguientes actuaciones:

    a) Al menos un 50 % del presupuesto se destinará a actuaciones de accesibilidad universal mediante ayudas a particulares, entidades del tercer sector de acción social y comunidades de propietarias y propietarios, así como en los parques de viviendas de titularidad pública, incluidas los proyectos de obra, que aseguren el acceso, uso y disfrute de la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, tales como:

    1.  Instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

    2.  Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras, mejora de la iluminación, entre otras.

    3.  Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble, sustitución de puertas de acceso a portales, entre otras.

    4.  Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podo táctiles direccionales y de alerta, instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otras.

    5.  Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren la accesibilidad de las mismas, tales como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otras.

    6.  Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

    7.  Otras que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

      En el caso de que las destinatarias de las ayudas sean entidades del tercer sector de acción social, estas deberán acreditar que en las viviendas en las que se actúe o edificios en los que estas se ubiquen, se ofrecen plazas integradas en la red de servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente.

      b) El presupuesto restante se destinará a actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, referidas especialmente a poblaciones rurales en las que residan personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, mediante ayudas a particulares incluidos los proyectos de obra que aseguren el uso y disfrute de su vivienda, tales como:

    8.  La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

    9.  La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

    10.  La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

    11.  La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores, personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

    12.  Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

    13.  Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DBSUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI.

    14.  Otras que se determinen por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  2.  Estas actuaciones deberán cumplir con los parámetros recogidos en normativa de obligado cumplimiento, tanto a nivel estatal como autonómico:

    a) A nivel estatal deberá cumplirse con lo recogido en el Código técnico de la edificación (CTE) (Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad –DB-SUA– y Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DB SI).

    b) A nivel autonómico deberá cumplirse con lo recogido en la normativa autonómica en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.

    c) A nivel municipal deberá cumplirse con lo recogido en la ordenanza municipal en materia de accesibilidad correspondiente en cada caso.

    Por otra parte, las actuaciones que impliquen la ocupación de la vía pública deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, así como con los parámetros de las normativas autonómicas y locales en materia de accesibilidad respecto a los espacios públicos urbanizados.

  3.  Entre otros requisitos vinculados al principio DNSH, en los gastos financiables a desarrollar en los inmuebles:

    a) Se mejorará la eficiencia energética conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/EU.

    b) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

    c) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.

    d) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

    e) Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

    f) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

  4.  Con carácter general, los gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  5.  Se financiarán hasta un 100 % de los gastos de las intervenciones de accesibilidad estipuladas en punto 1 del artículo 6 de este real decreto.

  6.  No serán subvencionables los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.

  7.  Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Presupuesto de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, las actuaciones se financiarán por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

  8.  En la resolución de concesión de estas subvenciones se concretarán los compromisos a asumir por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

  9.  El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

  10.  Para la realización de las actividades objeto de la subvención, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir, a lo largo del primer trimestre de 2022, una relación, calendarizada por fases, de las mismas, cuya aprobación previa por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales será preceptiva y que vinculará a la entidad beneficiaria.

  11.  La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su finalización, ante el Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de la siguiente manera:

  12.  Se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

    a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

    b) Memoria económica, con especificación de los gastos e inversiones efectuados para la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

    c) Certificación en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.

    d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

  13.  El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

  14.  De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.

  15.  La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la subvención.

  16.  Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO III Financiación Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8  Cuantía y financiación.
  1.  El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 50.000.000,00 de euros (cincuenta millones de euros) con el siguiente desglose propuesto por acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su reunión del día 27 de octubre de 2021.

    Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla Total – Euros
    Andalucía. 8.019.396,83
    Aragón. 1.651.540,51
    Asturias, Principado de. 1.470.489,10
    Balears, Illes. 1.100.276,13
    Canarias. 2.664.829,78
    Cantabria. 719.227,90
    Castilla y León. 3.608.573,85
    Castilla-La Mancha. 2.540.115,60
    Cataluña. 7.477.499,98
    Comunitat Valenciana. 4.788.885,29
    Extremadura. 1.421.032,87
    Galicia. 4.226.229,03
    Madrid, Comunidad de. 5.389.475,42
    Murcia, Región de. 1.486.567,66
    Navarra, Comunidad Foral de. 637.548,12
    País Vasco. 2.292.705,26
    Rioja, La. 350.553,02
    Ceuta. 78.099,97
    Melilla. 76.953,68
     Total. 50.000.000,00
  2.  Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. En todo caso, deberá quedar identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención prevista en este real decreto. El beneficiario deberá comunicar a la administración pública que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

  3.  En los términos establecidos en el artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las correspondientes modificaciones presupuestarias.

  4.  Los ingresos por transferencias de fondos recibidos de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ARTÍCULO 9  Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión se podrá modificar siempre que exista acuerdo unánime de las partes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente previstos y deberá respetar el carácter finalista de los fondos librados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para la ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO IV Obligaciones de las beneficiarias Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las administraciones públicas beneficiarias de esta subvención deberán:

    a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA).

    b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

    c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.

    d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del «Operational Arrangement».

    e) Conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros.

    f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021.

    g) Devolver a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención en los plazos y condiciones previstos en la resolución de concesión.

    h) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 4.

    i) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión.

    j) Para la ejecución de las ayudas, tanto las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias como los beneficiarios finales designados por éstas deberán cumplir, o hacer cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:

    1.  Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

    2.  Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

    3.  Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

    4.  Deberán contribuir al objetivo de la autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

  2.  De manera específica, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

  3.  Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.

ARTÍCULO 11  Memoria y justificación.
  1.  Las administraciones públicas beneficiarias de la subvención reguladas en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

    Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán haber presentado la justificación del adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, u orden que la sustituya, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

  2.  Igualmente, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

  3.  No obstante, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

  4.  Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.

  5.  En todo caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla también deberán registrar las subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.

ARTÍCULO 12  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

  2.  Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.

    En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaria de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.

    En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de manera total o parcial, en cada caso.

    El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  3.  En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  4.  En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del Componente 22, la comunidad autónoma deberá reintegrar las cuantías percibidas.

  5.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  6.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Normativa supletoria aplicable

En lo no previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA  Aplicación

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para adoptar, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA  Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, IONE BELARRA URTEAGA

ANEXO I Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales y comunitarias

(Imagen omitida)

ANEXO II Declaración de compromiso de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los créditos consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado

(Imagen omitida)

ANEXO III Declaración de compromiso a la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

(Imagen omitida)

ANEXO IV Declaración de compromiso contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitación de impactos negativos significativos en el medio ambiente en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

(Imagen omitida)

ANEXO V Declaración de ausencia de conflicto de intereses

(Imagen omitida)

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