Real Decreto 739/1985, de 30 de abril, por el que se regula la Campaña arrocera 1985/1986.

MarginalBOE-A-1985-9439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros, en su reunion de 9 de enero de 1985, adopto el acuerdo por el que se establecen para la campaÒa 1985/1986 los precios y otros parametros economicos de los Productos Agrarios sometidos a regulacion. En dicho acuerdo, se dispone la adaptacion de los tipos de arroces existentes a dos tipos unicos, uno, para arroces largos, y otro, para arroces redondos.

Una vez aprobados los precios basicos aplicables directamente a esta campaÒa, procede desarrollar la normativa por la que se va a regir el comercio de este producto, asi como el establecimiento de los diferentes niveles de precios y demas parametros de la regulacion.

El presente Real Decreto continua en la linea de ordenacion de la legislacion anterior y de armonizacion de la normativa de regulacion del arroz con la de los otros cereales.

En su virtud, vistos los acuerdos del forppa, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia 30 de abril de 1985, dispongo:

I.

Ambito de aplicacion

Articulo 1 Periodo de aplicacion.-la campaÒa de comercializacion del arroz empezara el 1 de septiembre de 1985 y finalizara el 31 de agosto de 1986.
Art. 2 Tipificacion.-1

El arroz se podra comercializar en forma de cascara, cargo o blanco, ateniendose a todo lo dispuesto en las normas de calidad vigentes.

  1. Los precios institucionales determinados en el presente Real Decreto se refieren a las calidades tipo de arroz largo y arroz Redondo que figuran en el anejo I.

  1. Precios institucionales

Art. 3 Definiciones.-precio de garantia a la produccion del arroz cascara

Es el precio al que el senpa comprara el arroz cascara de calidad tipo que ofrezcan los agricultores de su propia cosecha.

Precio de intervencion superior del arroz cascara.-es el nivel del precio del arroz cascara Redondo de calidad tipo, en zona de produccion, que sirve de referencia para la adopcion de las medidas de regulacion que se seÒalan en los articulos 9 y 10.

Precio de intervencion superior del arroz blanco.-es el nivel del precio del arroz blanco en el mercado interior, sobre industria elaboradora, que sirve de referencia para la adopcion de las medidas de regulacion que se seÒalan en el articulo 10.

Incrementos mensuales.-los precios de garantia a la produccion y los de intervencion superior de arroz cascara y de arroz blanco experimentaran unos incrementos mensuales acumulativos desde el mes de noviembre al mes de junio, ambos inclusive, en concepto de gastos de financiacion y almacenamiento.

Durante los meses de julio y agosto regiran los mismos precios de intervencion superior del arroz cascara y del arroz blanco que en el mes de junio.

Art. 4 Precios e incrementos.-los precios institucionales del arroz y los incrementos mensuales correspondientes para la campaÒa 1985/1986 figuran en el anejo II.
Art. 5 Precios testigo.-1

Del arroz cascara. Es el precio medio ponderado del arroz cascara Redondo de calidad tipo, en los mercados mas representativos en posicion almacen de agricultor.

  1. Del arroz blanco. Es el precio medio ponderado del arroz blanco clase extra sobre industria elaboradora.

  2. Los precios testigo se determinaran semanalmente por La Secretaria General Tecnica del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion segun las normas que se establezcan al efecto por dicho Ministerio. Estos precios se comunicaran al forppa, al senpa y a La Direccion General de Comercio Interior y se publicaran en los tablones de anuncios de tales centros directivos.

  1. Medidas de regulacion

Art. 6 Compras por el senpa.-1

Durante la campaÒa de comercializacion 1985/1986, excepto en los meses de julio y agosto, el senpa comprara, en los almacenes designados al efecto, todas las partidas de arroz cascara, que en lotes homogeneos y de su propia cosecha, le ofrezcan los agricultores y siempre que cumplan los criterios de admisibilidad que se seÒalan en el anejo I. Al precio de garantia que corresponda, se aplicaran las bonificaciones y depreciaciones que procedan segun lo previsto en el anejo III.

  1. El senpa determinara las normas para la adquisicion, recepcion y almacenamiento del arroz cascara.

Art. 7 Ventas del senpa.-1

Cuando el precio testigo del arroz cascara alcance durante dos semanas consecutivas el 99 por 100 del precio de intervencion superior, el senpa procedera a la venta del arroz adquirido en aplicacion de las medidas de regulacion.

La venta se realizara preferentemente mediante licitacion. El forppa, a propuesta del senpa, fijara los lotes, situacion y precios minimos de licitacion.

  1. Con independencia de lo anterior, las partidas de arroces anormales o en proceso de deterioro podran ser enajenadas por el senpa en las condiciones que por el forppa se determinen.

Art. 8 Otras medidas de regulacion.-se adoptaran medidas de regulacion respecto a los prestamos a los agricultores y al Comercio Exterior de acuerdo con la evolucion del precio testigo, tal como se recoge en los articulos correspondientes.
  1. Asistencia financiera

Art. 9 Prestamos a los agricultores

Depositos reversibles.-1. Los productores de arroz y sus agrupaciones podran solicitar del senpa un prestamo en base al arroz producido en su explotacion, equivalente al 70 por 100 del valor que, al precio de garantia, corresponda a la mercancia aforada y depositada en almacen del productor.

  1. El tipo de interes, que sera como maximo el 13 por 100 anual, se establecera por el forppa. El senpa determinara las garantias exigibles, asi como los intereses de demora aplicables en su caso.

  2. El agricultor, previa devolucion total o parcial del importe de los prestamos y de los intereses devengados, podra disponer del arroz correspondiente en cualquier momento. El senpa determinara la cantidad o porcentaje minimo en caso de devolucion parcial.

  3. El periodo de formalizacion de los prestamos sera desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1985, y en todo caso deberan cancelarse antes del 30 de abril de 1986.

  4. Cuando el precio testigo del arroz cascara alcance el 99 por 100 del precio de intervencion superior durante dos semanas consecutivas, el senpa exigira el reintegro de los prestamos concedidos y de sus intereses correspondientes en los porcentajes y condiciones que se fijen por el forppa.

  5. Los prestamos a los agricultores podran instrumentarse a traves de instituciones financieras, manteniendose en todo caso los mismos plazos de devolucion y circunstancias de reintegro, asi como el mismo tipo de interes maximo anteriormente seÒalado, para lo que se podran establecer los oportunos conciertos con el forppa, quien queda autorizado a adaptar el contenido de este articulo a dicha modalidad.

  1. Comercio Exterior

Art. 10 Exportaciones por concurso.-1

Las exportaciones de arroz elaborado blanco a cargo se llevaran a cabo mediante concurso o concurso-subasta con las compensaciones positivas, negativas o nulas que se fijen por el forppa. Dichos concursos seran convocados por el senpa de acuerdo con las normas que dicte el forppa en cuanto a calendario, cantidades, tope de licitacion y otros aspectos, a la vista de las previsiones de produccion y consumo, de las existencias disponibles y de la situacion de los mercados.

  1. Cuando los precios testigo del arroz cascara y del blanco superen simultaneamente durante dos semanas consecutivas el 99 por 100 de los respectivos precios de intervencion superior, se suspenderan los concursos de exportacion en tramite que no hubieran superado la fase de adjudicacion provisional y la convocatoria de nuevos concursos.

Para poder reanudar la convocatoria de concursos sera preciso que el precio testigo del arroz cascara o del blanco se mantengan durante dos semanas consecutivas por debajo del 99 por 100 del correspondiente precio de intervencion superior.

Art. 11 Exportaciones marquistas y de arroz sancochado.-1

No obstante lo dispuesto en el articulo 10, las exportaciones marquistas, asi como las de arroz sancochado blanco o cargo, se realizaran libremente con las compensaciones positivas, negativas o nulas que previamente fije el forppa.

Se consideraran operaciones marquistas las comprendidas en los apartados a) y b) del punto 1.4.2 de la orden de 28 de mayo de 1981 por la que se dictan normas de calidad para el Comercio Exterior del arroz.

  1. Por el forppa se elaboraran las bases correspondientes a las que deberan ajustarse estas exportaciones.

Art. 12 Equivalencias.- Para el calculo del equivalente en cascara de arroz blanco exportado se aplicaran los rendimientos fijados en el anejo I, asi como los factores de conversion relativos al grado de elaboracion establecidos en el anejo IV.

En el caso de que las exportaciones se realicen en forma de arroz cargo, sancochado o semielaborado, las correspondientes Equivalencias seran determinadas por el forppa.

Art. 13 Exportaciones de partidos de arroz.-1

La exportacion de partidos de arroz sera libre y no tendra ningun tipo de compensacion.

  1. En circunstancias excepcionales podran suspenderse las exportaciones de arroz partido.

  1. Normas financieras

Art. 14 Financiacion y costes.-el forppa, con los recursos previstos en su plan de actuacion financiera, atendera los costes y gastos derivados de las medidas de regulacion previstas en el presente Real Decreto

De la misma manera, los resultados de las intervenciones se imputaran al presupuesto del forppa.

  1. Seguimiento

Art. 15 Arbitraje.-todas cuantas cuestiones se susciten por los agricultores o por los indsutriales elaboradores de arroz ante el senpa; En cuanto a la calidad y rendimiento del arroz, se someteran al arbitraje de la estacion arrocera de sueca, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias sin perjuicio de los recursos que procedan.
Art. 16 Comision de Seguimiento.-en el seno del forppa se constituira La Comision de Seguimiento del arroz para el estudio e informe del desarrollo y aplicacion de esta campaÒa.
Disposicion final

Por los Ministerios de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion y sus correspondientes organismos, en las esferas de sus respectivas competencias, se dictaran las normas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de abril de 1985.- Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anejo I

Tipificacion y especificaciones del arroz cascara

  1. Definiciones

    1.1 arroz cascara.-se define como arroz cascara todo grano de dicho cereal maduro provisto de su cubierta exterior o cascarilla (glumas o glumillas), pero sin pedunculo.

    1.2 materias extraÒas.-seran todas las materias distintas del arroz (piedra, polvo, semillas adventicias, etc.) asi como las pajas y glumillas. Se expresaran en tanto por ciento en peso de la muestra.

  2. Tipificacion

    Los arroces se clasificaran en uno de los dos tipos siguientes:

    2.1. Arroces largos.-este tipo comprende los arroces que tengan una longitud media de sus granos elaborados enteros igual o superior a seis milimetros.

    2.2 arroces redondos.-en este tipo se incluyen los arroces cuando la longitud media de sus granos elaborados enteros es menor de seis milimetros.

  3. Especificaciones del arroz cascara

    3.1. El arroz cascara debera cumplir las siguientes especificaciones:

    (cuadros omitidos)

    Anejo III

    Bonificaciones y depreciaciones del arroz cascara

  4. Por defectos y materias extraÒas. Los arroces cascara con granos defectuosos en cantidad superior al contenido normal establecido en el anejo I e inferior o igual a los maximos admisibles sufriran un descuento proporcional al defecto por cada unidad que exceda del porcentaje admitido como normal, de acuerdo con la siguiente escala:

    Valoracion del precio por cada unidad que se aparte del porcentaje normal admitido

    Porcentaje

    Humedad en exceso 1,00

    Granos rojos 0,25

    Granos yesosos y verdes 1,00

    Granos picados 2,00

    Granos manchados. Del precio base del arroz cascara.

    Las fracciones en proporcion 2,00

    Granos amarillos. Del precio base del arroz cascara.

    Las fracciones en proporcion 4,00

    Granos cobrizos. Del precio base del arroz cascara.

    Las fracciones en proporcion 5,00

    Materias extraÒas. Del precio base del arroz cascara.

    Las fracciones en proporcion 0,40

  5. Por variacion del rendimiento.-cuando un arroz cascara tenga un rendimiento distinto del normal, la bonificacion o depreciacion correspondiente vendra determinada por la siguiente formula:

    V=0,0010 p (e-en)+0,007 p(b-bn)

    Siendo:

    V=oscilacion del precio en pesetas/qm en mas o menos sobre el precio base.

    P=el precio de garantia del arroz cascara del tipo considerado en pesetas/qm de arroz cascara.

    E=el rendimiento en granos enteros del arroz a calificar en kg/qm de arroz cascara.

    En=el rendimiento en granos enteros normal para el tipo considerado en kg/qm de arroz cascara.

    B=el rendimiento total en blanco normal del arroz a calificar en kg/qm de arroz cascara.

    Bn=el rendimiento total en blanco normal para el tipo considerado en kg/qm de arroz cascara.

    El intervalo de aplicacion de la formula anterior tendra como limite inferior una diferencia con el rendimiento normal de 13 kilogramos para arroces de grano Redondo y de 9 kilogramos para los de grano largo. Fuera de este intervalo, los arroces no seran considerados como comerciales.

  6. Por variacion de longitud.-los arroces redondos cuyos granos elaborados enteros tengan una longitud media superior a 5,2 milimetros, tendran una bonificacion del 2,9 por 100 sobre su precio de garantia.

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