Real Decreto 1969/1982, de 30 de Julio, por el que se reestructura la Direccion general de la Pequeña y Mediana industria del Ministerio de Industria y Energia.

MarginalBOE-A-1982-20985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, por el que se reestructuran determinados Organos de la administraciÛn del estado en su disposiciÛn final segunda, autoriza al Ministerio de Industria y energÌa, entre otros para dictar o proponer al Gobierno las disposiciones precisas para su aplicaciÛn y desarrollo y, en particular, las necesarias para hacer efectivas las transmisiones y transferencias de titularidad mencionadas en el artÌculo del mismo. Dado que su artÌculo doce modificÛ el artÌculo octavo del Real Decreto dos mil/mil novecientos ochenta, de tres de octubre y el artÌculo veintisiete del Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, procede desarrollar la estructura org·nica de la direcciÛn General de La PequeÒa y Mediana industria en forma que permita el m·s eficaz cumplimiento de las funciones que se le encomiendan.

A ello responde el presente Real Decreto, del que no se deriva aumento de gasto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y energÌa, previo informe del Ministerio de Hacienda, y con la aprobaciÛn del Ministerio de la Presidencia del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Uno

La direcciÛn General de La PequeÒa y Mediana industria tendr· a su cargo la elaboraciÛn y ejecuciÛn de la polÌtica del Departamento dentro del ·mbito de sus competencias, en lo que se refiere a las industrias de productos minerales no met·licos (fabricaciÛn de abrasivos, industria del vidrio y fabricaciÛn de productos cer·micos, excepto materiales de construcciÛn), industria del cuero, del calzado y confecciÛn en piel; Industrias de la madera, corcho y muebles en general, industrias de transformaciÛn del papel y cartÛn Artes gr·ficas, actividades anexas y ediciÛn otras industrias manufactureras, asÌ como todas las que no estÈn incluidas en las competencias de las dem·s Direcciones Generales.

TambiÈn tendr· a su cargo la ordenaciÛn y promociÛn de la artesanÌa, la promociÛn de la PequeÒa y Mediana industria y el control del registro industrial de los Establecimientos Industriales de los sectores alimentario y agrario, asÌ como las competencias que, sobre estos sectores, atribuyen al Ministerio de Industria y energÌa los artÌculos trece y catorce del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, que no quedan bajo la competencia de otras Direcciones Generales del Departamento.

Dos. La direcciÛn General de La PequeÒa y Mediana industria se estructura en las siguientes unidades:

- subdirecciÛn General de Industrias manufactureras.

- subdirecciÛn General de Industrias diversas.

Tres. Las competencias en materia de promociÛn de la PequeÒa y Mediana industria se ejercer·n a travÈs del organismo autÛnomo: Instituto de la PequeÒa y Mediana Empresa Industrial.

ArtÌculo segundo Uno

La subdirecciÛn General de Industrias manufactureras tendr· como misiÛn el desarrollo de las funciones que corresponden a la direcciÛn general en lo que se refiere a los sectores industriales alimentario y agrario y en relaciÛn con las industrias de la madera, corcho y muebles en general, industrias de transformaciÛn de papel y cartÛn, Artes gr·ficas, actividades anexas y ediciÛn.

De la subdirecciÛn General de Industrias manufactureras depender· el servicio de manufacturas de consumo.

Dos. La subdirecciÛn General de Industrias diversas tendr· su cargo el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de productos minerales no met·licos (fabricaciÛn de abrasivos, industria del vidrio y fabricaciÛn de productos cer·micos, excepto materiales de construcciÛn) y las de cuero, del calzado y confecciÛn en piel y otras industrias manufactureras, asÌ como la ordenaciÛn y promociÛn de la artesanÌa y cualquier otra que no estÈ incluida en las competencias en las dem·s Direcciones Generales.

De la subdirecciÛn General de Industrias diversas depender· el servicio de industrias de la piel.

Tres. Directamente del Director General depender·, con nivel org·nico de servicio, la secretarÌa general.

ArtÌculo tercero

Se faculta al Ministerio de Industria y energÌa para dictar las normas complementarias que se precisan para la ejecuciÛn y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto sin perjuicio de lo ordenado en la disposiciÛn final segunda del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre por el que se reestructuran determinados Organos de la administraciÛn del estado.

ArtÌculo cuarto El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el .
Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Industria y energÌa, Ignacio bayÛn marinÈ.

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