Real Decreto por el que se modifica y complementa el Decreto 3595/1975, de 25 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 1976
MarginalBOE-A-1976-10831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
10804"
4
lunto
1976
lío
O.del
E.-Núm.
134
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
Reai
Decreto
1281/1916,
de
7
de
mayo.
por
el
que
cesa
en
el
cargo
de
Rector
MagnificO'
<le
la
Universid8.d
Autónoma
de
Barcelona
el
ex<;elentísimo'
señor
don
José
Cabré
Piera.
1Q825
.
Resolución
de
la
Djrecc1ón
General
de
Universidades
por
la
que
se
ClnvQren
a
concurso
de
traslade;¡
las
cátedras
de
Universidad
ClUe'.se-
indlcáII'.
10843
Resolución
de
la
Universidad
de
Extremadura
-por,
la
que
se
eleva
definitiva
la
lista
provisiOnal
de-
as-:.
pirantes.,admitidos
a
las'
pruebas.selectivas
libres'
de
Administrativas
con
destino
a
la
plantilla
de
dicho
Organismo. 10844
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Res~¡uciones
de
.laOelegaci6n
General
del
Instituto
Nacional
de
Previsión
en
los
concursos
Ubres
de
mé-
ritos
convocados
en
"4
;de
diciembre
de
1914
para
pro-
veer
en
propieaad
plazas
de
Fac:ultativ.os
en
Insti-
tuciones
Sanitarias'
cerradas
de
la
SegurldadSocial,
10825
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Real
Qecreto
128011976. de. 9
de
abril,
por
el
qUe
se
incluyen
en
el
gr'LlPO
segu'ndo
del
artículo
2."
del
De·
creto
1775/1967.
de.
22
d~
.julio,
las
ipdustrias
dedi-
cadas a
la·
fabricación
de
hormigónpr8par.ado
y
se'
regula
el
régimen
de
sanciones
apUcablespor
incum~
plimiento
de
las
obligaciol)86
establecida:.
.10820
Resoludones·
de
·la
Dele~ÓlJ:
Provinci&l
de·
TaiTago-
na
por
las
que
se
autoriza
V
declará
la
utilidad
pú-
blicaenconcr&to
de
las
inStalaciones
eléctricas
que
se
citan.
.
10847
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Recolución
del
Instituto
Nacional
de
Denominaciones
de
Origen
por
la
qu~r
se
hace,
pública
la
designación
del
Tribunal.
calificador
de
las
pruebas
Selectivas
a
realizar
para
proveer
plaza-svacantes
de
Auxiliares
administrativos
de
este
Organismo.
10844
MINIST"RIO
DE
COMERCIO
Orden
'de. 6
de
abril
de
1976
por
la-
que
se
autoriza
a
la
firma
..
Socie.~a.d
Espaftolade
Grandes
Aparatos
Do-
mésticos,
S.' A
...
(SEGAD.
S.
AJ.
el
régImen
de
trá~
fico
de
perfeccionamiento
activo
para
.la
importación
de
materias"
primas
y
piezas
y
la
exportación
'dlil
con-
geladores
domésticos.
_
10847
Ordencie
3de
junio
de
1976
sobre
~jación
del
derecho
compensatorio
variable
para
la
importación
de
pro-
ductoras
sometidos
a
este
régimen.
10821
Orden
de
3
de
junio
de·
1976
sobre
fijación
del
derecho
regulador
para
la
importación
de
productos
someti-
dos
a.
este
régimen.
10821
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Orden
de
7
de
mayo
de
1976
por
la
"que
se
delegan
8_1
las'
Comisiones
Provinciales
de
Urbanismo
facul-
.
tades
para
autorizarla
edificación.
en
suelo
urbanj4
zable
no
programado.
y
no'
urbanizabJe,
con
arreglo
a
10
dispuesto
en
los
articulos
68
..
l.
2.a,
Y
69
de
la
Ley 19/1975.
de
2
de
mayo.
10823
ADMINISTRACION
LOCAI,.
Resoirició~
de
la
biputación
Provincial
dePontevedra
referente
a
la
oposición·
Ubre
para
cubrir
en
propie-
dad
una
plaza
de
Oficial
Técnico
de
Administración
General.'
10844
l. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
10831
llEALDECRETO
127911mo,
<le
?,ele
mayo,
pOr
el
qUe
,e
modifica,
Y.
complementa
el
Decreto-3595/
lUlf?
ae
25
de
noviembre.
.Por .
Decr~to
tres mil
quinlentn&
.noventa
.,
einooImil llave.
CIentos
setenta
yCinco. de"
velntlcinoo
de
noviembre.
se
agre
...
10830
CORRECCION
ele error
••
de
'"
Ley
191mB.
cJg,3f/
d.
mayo.
sobre
creación
de
la
Orden
del
Mérito
del
Cuerpó
<leía
<;U<>rdt4
Civil.
Advertido
error,por
omiSión;
en
el
text1>'
remitido
para
su
publicación
de'
la
Ley
19/19'16
•.
de .
2S
de.
mayo,
sobre
creación
<le
la
Orden
del
Mértto
do!
Cuerpo
ele
la
Guaz:dia'CIvil,
publi-
cada
en
el
.Bolet:fnOfiolal
del
Es:tado-
ndmero'
-131.
de
techa
1
de
junio
de
1976.
~asl0521
1':10622.
se
transcribe
a
con-
tinuación.
integra
y
debidamente
rectifiCado.
el
articulo
tercero.
que
es
el
afectado;
..
",Artfcuto
terceró.-La
concesión. de
le:
presente
recompensa.
en
SUs
diferentes
categ$!as
•.
alos miembros
de
1&
Guardia
Civil.
solamente
'podrá
tener
luBar
en
tiempo
de
paZ.
Independiente~
m(mte. Jos,
miembros
de,
la
Guardia
Chil.
como
integrantes
de
las
Fúerzas
.A;fmade.s,
.podn\nobtener
las'
recompensas
que
les
oorrespondan'ta.nto-
en.Htad-ode
BUerra,como
en:
tiempo
de
paz.
de acuerdo con
la
Ley
Genéral de
__
de
las Fuerzas
Armadas.
'
La
concesi6n
de
estas·re<rompensas.
que
se
efectuará
por
Or-
den
del
Mipistérl~
de
la
Gobernación,contari
QOn
la
previa.
conformidad
del
Ministerio
de\
Ejército
cuando
se
tr«t&
de
miembros.
de
la
Guardia
Civil.
y.
la
ProPUesta.
en
todo
caso.
corresponderá
al
Dft:ectvrgerieral
de,
..
laGuardta
Civll.
oídos
en
Junta
los
Oficiales
GeneriLles
del
Cuerpo YpreVio. expediente
sumario,
que
gefncoará
por
la. Dirección, General... "
PRESIDENCIA
D~~
GOBIERNO
al
Código
de
la.
Circulación
un
nueVQ
capitulo
que
regula.
las
condlciónes
que
deben
cumplir
106
vehku.os
-especiales y
BUS
conductores.
y
se
·modificaron
diversos""
artículos
del
mismo,
establecIéndose
en
sus
disposiciones
trensitortas
plazo
de
a.pli~
C&Ción
para
algunas
de
las
nuevas
exigencias.
No
obs~nte.
se
co~idera
necesario
fijar
también
las
fechas
en
que
deben
entrar
en
vi&'or a1g\lnas"
de
las
normas
de
nueva
implantación;
determinar
cuáles
son
los
vehículos
alos
que
.oorTeSponde
llevar
la
pl&<"a
de
tara y
peso
máximo
autori·
zado;
disciplinar
la.
inspección
técnica
periódica
de
los
vehíeu·
los
eSpeciales;
rectificar
ligeramente
la
redROCdón
de
los
ar-
ti~oc;
ciento
cincuenta:
y..
cuatro
•.
doscientos
treinta.
yocho y
doscientos
euarente.
y
,dos1el'Código'da
1&
Ctrculación.
Y.
por
último.
iJicluir
entre
las
<ontraselias
previstas
para:
las
placas
-de
matrícula.
de
los
vehículos.
especiales
pertenecientes
al
Es·
tado.
la
correspondiente
a
la
Comisartá.
General
de
AbasUjci·
mientos·,
Transportes.
.
En
consecuencia,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
la'
Goberna-
ción
y
de
Industria,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi·
nistros
en
'Su
reurti6ndel
diasietQde
mayo
de
mil
novecientos
.
setenta
yseis; .
DISPONGO,
Articulo
primero.-Los,
6Xtíeulós
ciento
cincuenta
y
cuatro.
dosdentas
veintinueve,
doscientos
treinta
yocho,
doscientos
CUA-
renta
y_
dos.
doscientos
Cincuenta. y
,tres
y
trescientos
diez
del
Código
Ce
la
Circulación
se
mOdifican
como
sigue:
",Artículo
ciento
cincuenta.
y
cua.tro.-Sin
perjuicio
de
que
los
vehÍCUlos'
traetoresdlspongan
delós
sistemas
de
alumbrado
qúe
por
su.
categoría
1$8
QOrresponaa. los
remolcados
quedarán
sonletidos
a
roanto
disporie
para
el
alumbrado.
y
señaliza-
ciÓn
de
aquellos
cuando
se
estacionen
o
circulen'
cíe
noche
por
vf~
o
en
circunstancias
en
las
que
deba
utilizarse
el
alum-
brado.-
ArUculo
dosc1en~os
veintinu-eve,-EI
apartado
1
queda
redac
4
tado
como sigue:
..1.
a)
Los vehÍCulos
destinados
al
transporte
de
mercan·
elas ycosas. cuyo
.peso
máximo autorizado
sea
mayor
de
die~
B.
O.
del
E.-Niím.
134
4
junio
1976 10805
lJ
uslrísimo
señor:
OSORIO
JUAN
CARLOS
Ilmo. Sr.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Estadistica.
ORDEN
de
26
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
aprueba
la
organización
para
llevar
a
cabo
el
Censo
Industrial
de
España
de
1978.
10832
Por
Decreto
794/1975,
de
3
de
abril.
se
dispuso
la
realiza-
ción
del
Censo
Industrial
de
España
de
1976
por
el
Instituto
Nacional
de
Estadística,
en
colaboración
con
el
Minísterio
de
Industria,
los
domás
Ministerios,
las
Corporaciones
Locales
y
la
Organización
Sindical.
Para
asegurar
la
coordinación
de
los
trabajos,
hacer
efec-
tiva
la
colabuación
prevista
en
la
Ley
de
8
de
junio
d&
1957
Y
en
el
precitado
Decreto,
y
facilitar
al
Instituto
Nacional
de
Estadistica
el
cumplimiento
de
su
cometido,
parece
oportuno
establecer.
una
organización.
a
nivel
nacional,.
provincial
y
municipal,
para
llevar
a
cabo
este
censo,
fijando·
la
compo~
sición
y
competencia
de-
cada
órgano
La
estructura
de
esta
organización,
que
se
establece
sin
menoscabo
de
la
responsabilidad
de
la
dirección
y
realización
de
los
trabajos
que
corresponde
al
Instituto
Nacional
de
Es~
tadística,
permite
afrontar
los
multiples
problemas
que
.se
derivan
de
una
operación
estadística
de
gran
volumen
y
com~
plejidad.
La
Junta
NaCional,
que
se
crea,
bajo
mi
presidencia,
de
la
que
forman
parte
los
Ministerios
implicados
en
este
censo,
será
la
máxima
responsable
de
su
ejecución.
De
ella
dependerá
una
Comisión
Ejecutíva
Nacional,
pre-
sidida
por
V. 1..
asistida
de
dos
Subcomisiones,
formadas
por
funcionarios
de
ese
Organismo.
Una,
Permanente,
que
vigilará
la
adaptación
·de
todas·
las
fases
del
trabajo
al
proyecto
apro~
bado, y
otra.
de
Realizacíón,en
la
que
se
insertan
la
Ins·
pección
Central
y
la
Oficina
Censal.
dedicadas
a
la
obtención
de
los
datos.
Dependiendo
de
la
Jün.ta
Nacional
y
con
objeto
de
resolver
todes
los
problemas
de
índole
provincial
que
puedan
plan-
tearse,
se
constítuira
en
cada
provincia
una
Junta
Provincial
presidida
por
el
Gobernador
Civil
y
formada
por
los
máximos
representan
tos
provinciales
de
los
Ministerios
implicados.
Para
reaJízar
su
trabajo
estará
auxiliada,
paralelamente
a
la
or-
ganización
nacional,
por
una
Comisión
Ejecutiva
Provincial
presidida
por
ei
Delegado
del
Instituto
Nacional
de
Estadística.
que
actuara
como
representante
de
este
Ministeüo
en
cuanto
concierna
al
censo,
Esta
Comisión
enlazará.
por
una
parte,
con
la
Organización
Municipal,
y
por
otra,
con
las
Inspecciones
Provinciales
y
dC"
Zona
y
dernas
elementos
responsables
de
la
obtenCÍón
del
dato
primario.
Por
todo
ello, a
propuesta
del
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
Estadistica,
y
(l-n
virtud
de
lo
dispuesto
en·
el
artículo
del
Decreto
794/1975,
de
::1
de
abril,
esta
Presidencia
del
Gobierno
aprueba
la
organización
para
llevar
a
cabo
el
Censo
Industrial
de
Espaüa
de
1976.
que
se
insarta
a
coutí·
nuacÍón,
la
que
entrara
en
vigor
el
mismo
dla
de
su
pu~
blicación.
Lo digo aV.
1.
para
su
co.nocimicnto yefectos.
Dios
guarde
ti
V.
I.
Madrid,
26
de
mayo
de
[976.
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO
GARCIA
Dado
en
MadrId
a
siete
de
mayo
de-
mil
novecientos
se4
tenta
yseis.
Seis.-Dlspositlvo
de
acoplamiento
de
frenos
en
vehículos
es~
pectales
(art~culo
trescientos
diez.
'Uno,
diez).
Bl
Sólo
para
vehículos
de
nuev)l
matriculación:
Uno.-Color
amari1la~auto
de
indicadores
de
dirección
{are
tfculo
ciento
cuarenta
y
siete,
lII,
al:
A
los
veintícutltro
meses.
Dos.-Espejos
retrovisores
extertor)s
{articulo
doscientos
die.
ciséiS,
n:
Alos
doce
meses.
Tres.-Placa
de
TARA
yP. M. A.
{artículo
doscientos
vein~
tinuev.e): A
los
seis
meses."
.
Disposición
finaL-El
pr.esente
Decreto
entrara
en
vigor
al
día
sigÚiente
del
de
su
pubUc8lC'Íón
en
el
..
Bale
Un
Oficial
del
Estado>.
Ciséis mil
kilogramos,
deben
llevar
en
ambos
(ostados,
pínta~
dos
dirtoctamente
o
sobre
una
4;)laca
metálica,
las
inscripciones
oorrespondient.es
a
la
TARA
y
al
P"M.
A.
~el
vt'hiculo
en
la
si-
guiente
forma:
TARA, ,..,,.
kilogramos.
P.
M.
A.,
-,
.....
kilogramos.
Las
letras
y
cifras
serán
de
color
negro
mate
y
deben
pin-
tarse
sobre
fondo
bl6nco.
su
forma
y
dimensiones
serán.
las
descritas
en
el
artículo
doscientos
treinta
Y"dos
para
las
placas
d,)
rr~atrí"rula
de
los
automóviles
de
primera
categoría.
bl
Los
demás
vehículos
destinados
al
transporte
de
marcan-
cíes
y
cosas
deben
llevar
en
amboS
costados,
bien
pintadas
directamente
o:
fijadas
en
etiquetas
autoadhesivas
oproced1-
miento
sim.ílar.
las
'mismas
indicaciones,
pero
las
letras
y
01_
tras,
que
también
ser$n
de
color
negro
mate
sobre
f<mdo
blan-
CQ.
tendrán
seis
milímetros
de
altura.
por cuatro
millmetros
de
anchura
y
todo
el
fÓtulo
debe,
estar
comprendido
en
JIn
rec-
tángulo
de
veinticinco
por
sesenta
milímetros,
como
mínimo
.•
Artí~'Ulo
doscientos
treinta
y
ocho.-EI
apartado
IV
se
mo--
difica
como
sigue:
..
IV.
al
Los
autobuses
de
servicio
urbano
y
de
extrarradio
ylos
..
camiones
de
serviCio.
público
de
transporte
y
distribu~
ción
de
mercancfe.s
de
ámbito
locaJ..
siempre
qUe
la.
Empresa
disponga
de
taller
central
dotado
de
vehículos-taller,
solamente
están
obligados
alle.va!'
la
dotación
siguiente:
-
Un
juego
de
lamparas
en
buen
estado.
-
Un
extintor
de
Incendios
adecuado.
-
Herramientas
indispensables
para
cambio
de
lámparas>
b) Los
camiones
de
servido
privado
de
transporte
y
dis-
trjbución
de
mercancías
de
ámbito
local,
que
pertenezcan
a
Em~
presas
que
.dispongan
de
los
medios
sefialados
en
el
aparta-
do
al
anterior,
solamente.
están
obligados
e.
llevar:
-
Un
juego
de
lámparas
en
buen
estado.
-
Herramientas
indispensables
para
el
¡;:a.mbio de
lámparas
.•
Articulo
doscientos
cuarenta
y
dos.~El
aparu..dQ VII
queda
redactado
como
sigue:
..
VII. Los
vehículos
pertenecientes
al
Estado
podrán
ser
ma-
triculados
.en
las
Jefatur'aS
de
TráfiCo.
Salvo
casos
justificados
por
r.azones
de
seguridad
del
Estado,
que
quedarán
sujetos
a
un
régimen
especial,
presentaJlán
los
mismos
documentos
prea-
critos
en
los
párrafos
anteriores,
suscritos
por
el
Jefe
del
Parque
u
Organismo
del
que
dependan,
a
excepción
de
que
cuando
sean
dn
importación,
el
"certificado
único
para
matricula"
podrá
ser
sustituido
por
un
documento
expedido
por
el
Ministerio
de
Hecienda
en
el
que
conste
que
quedan
exentos."
Articulo
doscientos
cincuenta
y
tres.-Se
agrega
el
nuevo
párrafo
siguiente:
.Uno.sels.
Vehfculos
esp«iale-s.-A
los
cinco
años
de
Ja
fe-
cha.
de
su
ma~riculación
y
despues
cada
dos años."
Artículo
trescientos
diez.-En
el
punto
tres, y
antes
del
úl~
timo
párrafo,
se
añade.
lo
siguÍente:
"CAT.-VE.
Para
los
de
16
Comisaría
General
de
Abaste-
cimientos
y
Transportes
...
Articulo
segundo.-La
disposición
transítoria
tercera
del De-
creto
tres
mil ql,üniontos
noventa
y
cinco/mil
novecíentos
se-
tenta
y
(inco.
de
veinticinco
de
noviembre,
queda
redactada
como
sigue;
. .
..
Tercera.---Las
nuevas
exigencias
que
en
el
presente
Decre.
to
se
estabiecen
para
los
vehículos
automóviles
a
que
afecten,
comenzarán
a.
regir
en
los
siguientes
plazos, a
contar
desde
su
entrada
en
vigor;
A)
Para
todos
los
vehículos
en
circulación,
alos f;eis meses.
Uno.-Intensidad
máxima-
total
del
alumbrado
de
carrete~
re.
(artículo
ciento
cua.renta
y
seis,
n.
Dos.-Luces
de
posición
delanteras
de
remolques
y
semire-
molques
(artí'Culo
ciento
cuarenta
yseis, III,
e).
Tres.-Luz-testigo
del
alumbrado
posterior
de
niebla
(artícu-
Jo
ciento
cuarenta
yseis, IV,
B,
el.
Cuatro.-Raflectantes
delanteros
de
remolques
y
semiremol-
ques
{artículo
cient.o
cuarenta
y
siete,
1,
Bl.
Cinco.-Luz-testigo
de
señalización
de
avería
(artículo
ciento
<:udrenta y
siete.
IV)'

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