El Real Decreto Ley 7/2021 y los nuevos créditos concursales

AutorJuan Manuel de Castro Aragonés
CargoMagistrado en excedencia. Counsel de Gómez-Acebo & Pombo Abogados
1 - Introducción

El pasado 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, en virtud del cual se transponen al ordenamiento jurídico interno una serie de directivas de la Unión Europea en relación con muy diversos sectores económico-jurídicos. Dicho Real Decreto Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 29 de abril del 2021, sin que exista ningún periodo transitorio.

Por lo que respecta al presente artículo, el Real Decreto Ley se refiere a la reestructuración y resolución de entidades de crédito y transpone tanto la Directiva (UE) 2019/878 como la Directiva (UE) 2019/879, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo y de 20 de mayo.

Estas directivas son modificaciones de otras anteriores que respondieron, en su origen, a la crisis financiera del 2007-2008, y generaron todo un marco normativo, tanto a nivel comunitario como nacional, para la supervisión y control de las entidades financieras, así como para la reestructuración de éstas, la adecuación de su capital y, en definitiva, la resolución. Establecieron todo un marco normativo regulatorio financiero mediante un control más estricto de las ratios bancarias -sobre todo de endeudamiento y control de pérdidas- y el establecimiento de una serie de requisitos de fondos propios y pasivos admisibles.

En definitiva, el objetivo de las directivas es establecer un marco regulatorio adecuado para la reestructuración y resolución de las entidades de crédito, así como regular los requisitos básicos de las entidades bancarias y de inversión en el contexto actual, a los efectos de conseguir una mejor reestructuración del sistema financiero.

A nivel nacional español, el organismo de supervisión bancaria creó en su día el Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB), que es el organismo que aglutina esta cuestión y que ha pilotado de alguna forma todo el proceso de reestructuración y la reforma del marco regulatorio bancario.

2 - Modificaciones aplicables al Texto Refundido de la Ley Concursal

Por lo tanto, como hemos podido comprobar, la transposición de las Directivas 2019/878 y 2019/879 afecta fundamentalmente al sector bancario y, en general, financiero y a su marco regulatorio.

Sin embargo, y como ya viene siendo práctica habitual desde hace muchos años, el poder ejecutivo aprovecha para modificar otras normas jurídicas que, en principio, nada tienen que ver, en este caso, con el sistema financiero. Todo ello, además, utilizando la herramienta del real decreto ley, para cuya promulgación no necesita de la supervisión y aprobación del poder legislativo, convirtiéndose la convalidación de los reales decretos Leyes en meras operaciones de trámite parlamentario y hurtando con ello a los operadores jurídicos y económicos la posibilidad de poder hacer propuestas de reforma que pudieran convertir en más operativa la transposición o la reforma legislativa aplicada.

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