Real Decreto-ley 20/2012

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12
11
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Para ello, el obligado tributario tendrá que acudir ante el órgano que dictó el acto
impugnado, durante el plazo para la interposición de la reclamación económico-
administrativa, debiendo la Administración ponerle de manifiesto el expediente
completo para su revisión y dejando constancia en el mismo de que se ha llevado a
cabo este trámite.
No obstante, advierte este Tribunal que si este derecho no se ejercita por el
interesado, éste no podrá alegar indefensión por no haber tenido acceso al
expediente. Por ello recomienda el Tribunal que la solicitud del ejercicio de este
derecho por el administrado se haga por escrito, para dejar debida constancia del
mismo.
3. LEGISLACIÓN
3.1 Real Decreto-ley 20/2012
En el BOE de 14 de julio de 2012 se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad que, entre otras, incluye novedades tributarias en diversos impuestos, en
algunos casos modificando o ampliando las reformas introducidas por los Reales
Decretos-ley 9/2011, 20/2011 y 12/2012, todas ellas destinadas a la reducción del déficit
público. Aunque las describimos en detalle en un boletín especial, las repasamos a
continuación:
Se incrementan, con efectos desde el próximo 1 de septiembre, los tipos general y
reducido del IVA del 18% al 21% y del tipo reducido del 8% al 10%,
respectivamente. Algunos productos y servicios pasan, además, a tributar del tipo
reducido al general.
En el IRPF se suprime para 2012 la compensación fiscal por deducción en
adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su
vivienda antes de 20 de enero de 2006. Adicionalmente, hasta el próximo 31 de
diciembre de 2013, se eleva el porcentaje fijo de retención o ingreso a cuenta
aplicable a determinados rendimientos del 15% al 21% y se fija en el 19% a partir de
esa fecha.
En el Impuesto sobre Sociedades, las grandes empresas ven agravadas
temporalmente las limitaciones a su capacidad de compensación de bases imponibles
negativas e incrementados sus pagos fraccionados. Además, se reduce (de forma
general para todos los sujetos pasivos) el límite máximo anual para la deducibilidad
de la amortización de intangibles de vida útil indefinida.
También se incorporan aclaraciones y matizaciones en cuanto a las reglas de
deducibilidad de gastos financieros, extendiendo su inaplicabilidad a las entidades
aseguradoras.

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