Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (BOE 4 de noviembre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas16-23
· EDITORIAL BOMARZO ·
16
por la que se establecen las bases reguladoras del
Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-
Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en un
80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
LOCALIZACIÓN:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/d escargarArchivo.do?ruta=2020/11/30 /pdf/2020_9948.pdf&tipo=rutaDocm
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RESÚMENES NORMATIVOS
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban
medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y
de apoyo al sector cultural (BOE 4 de noviembre)
1. Subsidio especial de desempleo
2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos no afectados
por ERTES
3. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
4. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos
5. Modificación del RDL 30/2020
6. Otras disposiciones
1. SUBSIDIO ESPECIAL DE DESEMPLEO
OBJETO DE REGULACIÓN
- Creación de un subsidio
especial de carácter
extraordinario, con
sometimiento subsidiario a la
LGSS
Artículo 1. Subsidio especial por desem pleo.
1. Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación
económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por
desempleo del Sistema de la Seguridad Soc ial, destinado a las personas que cumplan los
requisitos de los apartados siguientes .
(…)
7. En lo no previsto expresamente en es te artículo se estará a lo dispuesto en el título III
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REQUISITOS
a) Extinción por agotamiento
entre 14 de marzo y 30 de
junio de prestaciones de
desempleo contributivas o
asistenciales “ordinarias” o el
subsidio extraordinario de la
DA 27ª LGSS y RAI
b) Situación legal de
desempleo en caso de haber
trabajado previamente por
cuenta ajena
c) Inscripción como
demandante de empleo
d) Carencia de cobertura de
cualquier nivel de desempleo
e) No tener la condición de
beneficiario/a de rentas
mínimas, salario social u otras
ayudas asimiladas
f) No haber cumplido la edad
legal de jubilación
> NO ES EXIGIBLE el plazo de
espera, ni la acreditación de
carencia de rentas, ni la
existencia de
Artículo 1. Subsidio especial por desem pleo.
1. Se establece un subsidio especial por des empleo con el carácter de prestación
económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por
desempleo del Sistema de la Seguri dad Social, destinado a las personas que cumplan los
requisitos de los apartados siguientes.
2. Podrán ser beneficiarias del subsidio es pecial por desempleo regulado en este
artículo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requis itos:
a) Haber extinguido por agotamiento, ent re el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de
2020, ambos inclusive, alguna de las siguient es prestaciones:
1. La prestación por desempleo, de nive l contributivo, regulada en el capítulo II del
título III del texto refundido de la Ley Ge neral de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. El subsidio por desempleo en cualq uiera de las modalidades reguladas en el c apítulo
III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. El subsidio extraordinario por des empleo regulado en la disposición adicional
vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI)
para desempleados con especiales neces idades económicas y dificultad para encontrar
empleo, regulado en el Real Decreto 1 369/2006, de 24 de noviembre.
b) Estar en desempleo total e inscrito c omo demandante de empleo en el servicio
público de empleo.
c) Carecer del derecho a la protecc ión por desempleo de nivel contributivo o asistencial
regulada en el título III del texto refund ido de la Ley General de la Seguridad Social o a
cualquiera de las ayudas o prestaciones e numeradas en el apartado 2.a).
No obstante, quienes estuvieran cum pliendo el mes de espera de acceso al subsidio de
agotamiento de la prestación contributiva , de acuerdo con lo establecido en el artículo

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