Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27 de enero): cuadro resumen comparativo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas11-53
· EDITORIAL BOMARZO ·
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RESÚMENES NORMATIVOS
CONSOLIDACIÓN DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO (BOE
27 de enero): CUADRO RESUMEN COMPARATIVO
1. ERTES
2. DESEMPLEO
3. PRESTACIÓN POR CESE EN LA ACTIVIDAD
4. PLAN MECUIDA
5. MODIFICACIONES NORMATIVAS
6. DEROGACIONES NORMATIVAS
7. OTRAS DISPOSICIONES
1. ERTES
ERTES VIGENTES
DERIVADOS DEL RDL
8/2020, 24/2020 Y
30/2020: PRÓRROGA
HASTA 31 DE MAYO
EXONERACIONES:
- ERTES FM derivados del
RDL 8/2020: se aplican los
porcentajes previstos en el
- ERTES por rebrote
derivados del RDL
24/2020: se aplican los
porcentajes del art. 2 RDL
30/2020
- ERTES por rebrote con
impedimento de la
actividad del RDL 30/2020:
sigue en vigor el art. 2 RDL
30/2020
- ERTES por rebrote con
limitación de actividad:
progresiva reducción
mensual en relación al art.
Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza
mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas
extraordinarias en materia de cotización.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo
22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán
automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de
empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo
dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección
del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán
vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias,
expresas o por silencio.
No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021,
resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos
en el apartado 3.
3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el
desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las
medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición,
durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo
normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo
de 2021.
Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021,
serán las siguientes:
a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los
meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80
%, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas
trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a
29 de febrero de 2020.
b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus
actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la
suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los
meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %,
respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas
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trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a
29 de febrero de 2020.
5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán respecto
de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial
prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como
del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las
que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
2.2 y 3
NUEVOS ERTES POR
REBROTES A PARTIR DE 1
DE FEBRERO
- Límite temporal: 31 de
mayo
- EXONERACIONES:
* Por impedimento: se
aplican los previstos en el
* Por limitación: se aplican
los porcentajes mensuales
del artículo 1.4
- En el caso de paso de un
ERTE por impedimento a
otro por limitación o
viceversa no se precisa
tramitar otro nuevo, si
bien la empresa deberá
notificarlo a la autoridad
laboral, a las personas
afectadas y su
representación
- En caso de concurrencia
de alguna de dichas
novaciones de causa se
aplican los porcentajes de
exoneración
correspondientes a cada
una, debiendo la empresa
formular una declaración
responsable ante la TGSS
- Las reglas de novación
causante y el régimen de
obligaciones empresariales
consiguientes se aplican
también a los ERTES por
rebrote de los RDL
24/2020 y 30/2020
Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o
limitaciones de actividad.
1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención
sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o
limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-
ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de
mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.
El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social
aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real
Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los
expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la
actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el
artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los
expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad,
para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4.
2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de
fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral,
mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de
la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las
modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades
competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación
temporal de empleo.
Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes
de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa
de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.
3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el
apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos,
así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que
hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad
laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la
Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para
la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la
naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se
encuentre la empresa en cada momento.
La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se
determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de
la Seguridad Social.
4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo, cuando la
resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio, hubiese tenido
lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de29
de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera,
apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso
de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de
su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las
autoridades españolas competentes, o viceversa
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ERTES ETOP POSTERIORES A 1 DE FEBRERO
2021
- El procedimiento de tramitación de los
ERTES ETOP del art. 3 RDL 30/2020
(básicamente coincidente con el del art. 23
RDL 8/2020) se mantiene hasta 31 de mayo
-Se mantiene también la vigencia de los
ERTES ETOP anteriores y las posibilidades de
prórroga de los ERTES ETOP anteriores
sometidos a acuerdo en el período de
consultas
Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real
en defensa del empleo.
A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de
este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán
de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real
Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real
aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de
regulación temporal de empleo basados en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19
iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-
ley.
PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DE LOS LÍMITES
SOBRE REPARTO DE
DIVIDENDOS, EMPRESAS
CON SEDES EN PARAÍSOS
FISCALES, COMPROMISOS
DE MANTENIMIENTO DE
EMPLEO, HORAS
EXTRAORDINARIAS,
EXTERNALIZACIÓN Y
CAUSALIDAD DE DESPIDOS
Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
(…)
2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere
el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán
vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones
previstas en este real decreto-ley.
3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el
artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes
hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con
anterioridad o en virtud de la presente norma.
4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los
periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente
norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias,
nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de
mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes
autorizados en virtud de la presente norma.
6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021.
PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DE LA DA 1ª RDL
30/2020 HASTA 31 DE
MAYO
Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada
tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una
reducida tasa de recuperación de actividad.
1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de
cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan
expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta
el 31 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el del artículo 1, y cuya actividad
se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas CNAE-09 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de
su entrada en vigor.
2. Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, del
abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por
conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican
en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación
temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración
de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad,
según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-09 previstos en el anexo de
la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

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