Real decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar (BOE 8 de septiembre): cuadro temático comparativo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas89-108
· EDITORIAL BOMARZO ·
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Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, así
como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal
cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos.
Los celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de la citada
disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la
duración fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente ley
PLAZO DE UN AÑO
PARA APROBAR PLANES
DE IGUALDAD EN LOS
AGENTES DEL SECTOR
PÚBLICO ESTATAL
Disposición adicional quinta. Aprobación de los Planes de Igualdad de género en el
ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación que formen parte del sector público estatal
Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte
del sector público estatal aprobarán los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la
I+D+I a los que se refiere el artículo 4 bis.6 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, en el plazo
de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, y los adaptarán a la realidad de sus
centros
PLAZO DE UN AÑO
PARA DISEÑAR LA
CARRERA PROFESIONAL
Disposición final sexta. Diseño de la carrera profesional a la que hace referencia el
artículo 27.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio
La carrera profesional a la que alude el artículo 27.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, se
diseñará en un plazo no superior a un año tras la entrada en vigor de la presente ley
DESARROLLO
REGLAMENTARIO
Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, dictará en el ámbito de
sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo
establecido en esta ley
ENTRADA EN VIGOR:
07.09.2022
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado»
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REAL DECRETO-LEY 16/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR (BOE 8 de septiembre): CUADRO
TEMÁTICO COMPARATIVO
1. En relación al régimen contractual
2. En relación a la garantía pública de salarios
3. En relación a la prevención de riesgos laborales
4. En relación a la Seguridad Social
4.1 Acción protectora
4.2 Actos de encuadramiento
4.3 Actos de cotización, beneficios y bonificaciones de cuotas
5. Otras disposiciones del RDL 16/2022
1. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN CONTRACTUAL
MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN
LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
PRECEPTO AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 5. Forma del
contrato: MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA (art. 5.2 RDL
16/2022)
1. El contrato de trabajo podrá celebrarse
por escrito o de palabra. Deberá
celebrarse por escrito cuando así lo exija
una disposición legal para una modalidad
determinada. En todo caso, constarán por
escrito los contratos de duración
determinada cuya duración sea igual o
superior a cuatro semanas.
2. En defecto de pacto escrito, el contrato
de trabajo se presumirá concertado por
tiempo indefinido y a jornada completa
cuando su duración sea superior a cuatro
semanas, salvo prueba en contrario que
acredite su naturaleza temporal o el
1. La forma del contrato de trabajo se
ajustará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
2. Salvo prueba en contrario, en defecto
de pacto escrito, el contrato de trabajo se
presumirá concertado por tiempo
indefinido y a jornada completa.
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carácter a tiempo parcial de los servicios.
3. Cualquiera de las partes podrá exigir
que el contrato se formalice por escrito,
incluso durante el transcurso de la
relación laboral.
4. Cuando la duración de la relación
laboral sea superior a cuatro semanas, el
trabajador deberá recibir información
sobre los elementos esenciales del
contrato y las principales condiciones de
ejecución de la prestación laboral si los
mismos no figuran en el contrato
formalizado por escrito, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto
1659/1998, de 24 de julio, por el que se
desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores en
materia de información al trabajador
sobre los elementos esenciales del
contrato de trabajo. Además de los
extremos a que se refiere el artículo 2.2
del Real Decreto 1659/1998, dicha
información deberá comprender:
a) Las prestaciones salariales en especie,
cuando se haya convenido su existencia.
b) La duración y distribución de los
tiempos de presencia pactados, así como
el sistema de retribución o compensación
de los mismos.
c) El régimen de las pernoctas del
empleado de hogar en el domicilio
familiar, en su caso.
5. De acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera, el
Ministerio de Trabajo e Inmigración
pondrá a disposición de los empleadores
modelos de contratos de trabajo así
como la información necesaria para el
cumplimiento de lo establecido en este
artículo
3. Cualquiera de las partes podrá exigir
que el contrato se formalice por escrito,
incluso durante el transcurso de la
relación laboral.
4. La persona trabajadora deberá recibir
información sobre los elementos
esenciales del contrato y las principales
condiciones de ejecución de la prestación
laboral si los mismos no figuran en el
contrato formalizado por escrito, de
acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el
que se desarrolla el artículo 8, apartado
5, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en materia de información
al trabajador sobre los elementos
esenciales del contrato de trabajo.
Además de los extremos a que se refiere
el artículo 2.2 del Real Decreto
1659/1998, de 24 de julio, dicha
información deberá comprender:
a) Las prestaciones salariales en especie,
cuando se haya convenido su existencia.
b) La duración y distribución de los
tiempos de presencia pactados, así como
el sistema de retribución o compensación
de los mismos.
c) El régimen de las pernoctas de la
persona empleada de hogar en el
domicilio familiar, en su caso.
5. De acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional tercera, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social
pondrá a disposición de las personas
empleadoras modelos de contratos de
trabajo, así como la información
necesaria para el cumplimiento de lo
establecido en este artículo
Artículo 11. Extinción
del contrato:
MODIFICACIÓN ÍNTEGRA
(art. 5.3 RDL 16/2022)
1. La relación laboral de carácter especial
del servicio del hogar familiar se
extinguirá conforme a lo previsto en el
presente real decreto y en el artículo 49
del Estatuto de los Trabajadores, excepto
por las causas señaladas en las letras h), i)
y l) del apartado 1 de dicho artículo, que
no resultan compatibles con la naturaleza
de la misma.
2. El despido disciplinario del trabajador
se producirá, mediante notificación
escrita, por las causas previstas en el
Estatuto de los Trabajadores. Ello no
obstante, y para el caso de que la
jurisdicción competente declare el
despido improcedente, las
indemnizaciones, que se abonarán
íntegramente en metálico, serán
equivalentes al salario correspondiente a
veinte días naturales multiplicados por el
número de años de servicio, con el límite
de doce mensualidades.
1. La relación laboral de carácter especial
del servicio del hogar familiar podrá
extinguirse por las causas establecidas en
el artículo 49.1 del Estatuto de los
Trabajadores, aplicándose la normativa
laboral común salvo en lo que resulte
incompatible con las peculiaridades
derivadas del carácter especial de esta
relación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, esta
relación laboral de carácter especial
podrá extinguirse por alguna de las
siguientes causas, siempre que estén
justificadas:
a) Disminución de los ingresos de la
unidad familiar o incremento de sus
gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las
necesidades de la unidad familiar que
justifican que se prescinda de la persona
trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona

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