El Real Decreto-ley 16/2020 y el cómputo de los plazos procesales: por fin se alcanzó la buena solución

AutorJoan Picó i Junoy
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universitat PompeFabra
Páginas64-72
Revista jurídica sobre consumidores
64 #8 · mayo 2020
cir, perjudicando la situación de miles de
deudores personas físicas –principalmente
empresarios/autónomos–. Dicha modifica-
ción (decidida en plena situación de pande-
mia) resulta, además de contraria al espíritu
de la institución de la Segunda Oportunidad
y, desde luego, muy poco oportuna, contra-
ria a la vocación de “plena exoneración” que
esta clase de procedimientos debe ofrecer
en méritos de la Directiva 2019/1023, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019 y a la jurisprudencia de nues-
tro Tribunal Supremo (STS 381/2019 de 2 de
La anterior modificación supone un evidente
exceso ultra vires respecto de la habilitación
concedida al Gobierno en méritos de la dis-
posición final octava de la Ley 9/2015, de 25
de mayo, de medidas urgentes en materia
concursal, el cual debería ser corregido, en
última instancia, por la jurisdicción ordinaria
mediante la inaplicación parcial de la norma
en la parte excedida.
Así las cosas, y sin olvidar la importancia de
este último aspecto, volvemos a insistir en
la necesidad de que la Segunda Oportuni-
dad (más allá de las medidas temporales y
puntuales dictadas tras el estado de alarma
y que han sido analizadas, someramente,
en este artículo) se convierta, al fin tras casi
cinco años de la entrada en vigor de le Ley
25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de la carga
financiera y otras medidas de orden social,
en una herramienta que sirva de forma útil,
práctica y universal al objetivo señalado en
la referida norma: “que una persona física, a
pesar de un fracaso empresarial o personal,
tenga la posibilidad de encarrilar nuevamen-
te su vida e incluso de arriesgarse a nuevas
iniciativas, sin tener que arrastrar indefinida-
mente una losa de deuda que nunca podrá
satisfacer”.
EL REAL DECRETO-LEY 16/2020 Y EL CóMPUTO DE LOS PLAzOS PROCESALES:
POR fIN SE ALCANzó LA bUENA SOLUCIóN
Autor: Joan Picó i Junoy
Cargo: Catedrático de Derecho Procesal. Universitat Pompeu Fabra
Resumen: Uno de los problemas que plantea la paralización de los plazos procesales es el de su
reanudación. La suspensión o interrupción son dos conceptos distintos que producen efectos
diferentes. Por ello es importante emplearlos con precisión en cualquier texto procesal. Tras los
problemas interpretativos que planteó el RD 463/2020, el Real Decreto-ley 16/2020 ha venido
a solucionarlos, y si bien impropiamente sigue utilizando el término “suspensión” establece que
una vez se levante el actual estado de alarma deberán empezarse a computar, desde cero, todos
los plazos procesales “suspendidos” (sic interrumpidos).
Palabras clave: Plazo procesal, suspensión, interrupción, efectos.

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