Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Fecha de publicación03 Diciembre 2025
Fecha02 Diciembre 2025
ReferenciaBOE-A-2025-24446
Número de Gaceta290
EmisorJefatura del Estado

I

La situación financiera de muchas comunidades autónomas y entidades locales les ha permitido generar superávit y remanentes de tesorería en estos últimos años. Con este real decreto-ley se persigue el objetivo de posibilitar que utilicen los recursos generados para inversiones financieramente sostenibles. Estas medidas contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público.

Por otra parte, el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introdujo una obligación formal relativa a los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación, cuyo desarrollo se efectuó mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La posterior Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, precisó las especificaciones técnicas imprescindibles para su implementación.

La modificación efectuada por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, respondió a la necesidad de acompasar la entrada en vigor del reglamento al calendario de desarrollo técnico y normativo existente. Sin embargo, subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial.

La concurrencia de estas razones constituye circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, habilitante para acudir al real decreto-ley conforme al artículo 86 de la Constitución Española.

Adicionalmente, resulta imprescindible mantener el rango reglamentario del Real Decreto 1007/2023, pese a que su modificación se articule mediante una norma con rango de ley. A tal efecto, esta disposición incorpora una cláusula expresa, preservando su naturaleza reglamentaria y evitando alteraciones competenciales o materiales en su grado jerárquico.

II

Este real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos artículos y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 prorroga la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y posibilita el destino del superávit de 2024 obtenido por las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como medida alternativa a la regla general del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, por la que dicho superávit se debe dedicar a la reducción de la deuda pública, en términos PDE (protocolo de déficit excesivo).

El artículo 2 habilita el destino del superávit de 2024 obtenido por las comunidades autónomas para financiar inversiones financieramente sostenibles en los ejercicios 2025, 2026 y 2027, como excepción y como alternativa a la regla general del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, por la que dicho superávit se debe dedicar a la reducción de la deuda pública en términos PDE.

El artículo 2 tiene como antecedente legal la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Ambos artículos contemplan medidas que tienen la finalidad de favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas financiada con sus propios superávits de 2024, sin que compute en la regla de gasto de 2025, 2026 y 2027, aunque sí a efectos de la estabilidad presupuestaria. No obstante, se limita la aplicación de la medida, de modo que no puede generar déficit.

El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento: para los obligados del artículo 3.1.a): 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027.

Asimismo, se adecúa el plazo previsto para productores y comercializadores de sistemas informáticos, manteniendo la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite señaladas. El real decreto-ley se completa con una adicional única y tres disposiciones finales.

La disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atribuir a la Comunidad Autónoma de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, la gestión de las funciones relativas a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta modificación se fundamenta en los principios de autonomía y descentralización, en coherencia con lo dispuesto en los artículos 5, 136 y 160 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, introdujo una reforma sustancial en el régimen jurídico de dichos funcionarios, atribuyendo al Estado competencias exclusivas en materia de selección, formación, habilitación y potestad sancionadora en los supuestos de infracciones graves. Esta modificación supuso la pérdida por parte de la Generalitat de determinadas atribuciones previamente reconocidas a las comunidades autónomas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del...

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