Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas95-98
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
95
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2022
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica
en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de
medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética
del gas natural
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 184, de 2 de agosto de 2022
Palabras clave: Energía. Eficiencia energética. Edificios. Electricidad. Energías renovables.
Aire acondicionado. Calefacción. Publicidad. Autoconsumo. Gases renovables.
Administración pública. Sector terciario. Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
Resumen:
Nos centraremos básicamente en el Título V, que recoge un conjunto de medidas de fomento
del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue
de energías renovables, distribuidas en dos capítulos, y bajo el prisma de que el ahorro de
energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de
reducir las facturas.
En este contexto, las administraciones públicas pueden y deben liderar este impulso. Así, la
Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, publicaba el Acuerdo de Consejo de Ministros de
22 de mayo de 2022, por el que se aprueba el Plan de medidas de ahorro y eficiencia
energética en la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal.
En primer lugar, a tenor de lo dispuesto en el art. 29 -plan de choque de ahorro y gestión
energética en climatización-, la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados
que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los
siguientes valores: a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a
19 C. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 º C. c) Las
condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad
relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
En segundo lugar, dada la necesidad de ahorrar energía con carácter general, se hace extensiva
tanto esta obligación, como la obligación relativa a los cierres automáticos de puertas,
también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el
momento estaban exentos de estas obligaciones.
En tercer lugar, se introduce la obligación a estos locales y edificios, que actualmente ya
deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y
humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas
obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras que adopten para reducir el
consumo energético.

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