Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Fecha de publicación29 Octubre 2025
Fecha28 Octubre 2025
ReferenciaBOE-A-2025-21725
Número de Gaceta260
EmisorJefatura del Estado

I

El pasado 28 de octubre de 2024 España sufrió uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente. El domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia.

La DANA provocó lluvias torrenciales que acumularon más de 600 litros por metro cuadrado en un breve intervalo de tiempo y que provocaron un desenlace catastrófico, con el desbordamiento de varios ríos y barrancos en la vertiente mediterránea, y la destrucción de múltiples infraestructuras, tanto públicas como privadas, viviendas y comercios.

El número total de víctimas mortales confirmadas ascendió a 237 (229 en Comunitat Valenciana; siete en Castilla-La Mancha; una en Andalucía).

El Gobierno ha venido articulando un conjunto de medidas de respuesta a los daños causados por la DANA en el seno del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, que consta de tres fases: La primera, que abarcó las actuaciones de reacción, fueron las de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda, la de la reconstrucción de las zonas afectadas. En dichas fases, se aprobaron distintos reales decretos-leyes que vinieron a atender las distintas necesidades surgidas a raíz de la catástrofe: El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; o el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Con todos estos instrumentos normativos se pusieron en marcha distintos paquetes de medidas que permitieron focalizar la acción del Gobierno en todos los ámbitos afectados, directa o indirectamente, por la DANA.

Actualmente, el Gobierno continúa desplegando, con distintas medidas y actuaciones, la tercera fase del Plan del Gobierno, esto es, el relanzamiento y transformación del territorio, particularmente en la Comunitat Valenciana.

De este modo, en su conjunto, se ha puesto en funcionamiento un programa de ayudas sin precedentes en la respuesta a los efectos de una catástrofe, superándose hoy los 8.000 millones de euros abonados en ayudas y subvenciones.

Un año después de la catástrofe, el compromiso del Gobierno con la población y los territorios afectados por la DANA sigue siendo firme y decidido. Es por ello que, con el objetivo de continuar con la implementación del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, se aprueba este real decreto-ley, con el fin de reforzar, actualizar y ampliar las medidas de respuesta ante los graves efectos producidos por la DANA.

Esta iniciativa responde a la voluntad del Gobierno de seguir dando respuesta a las necesidades de los territorios y la población afectada por una de las catástrofes más devastadoras que ha sufrido nuestro país. Con ella se busca apuntalar la reconstrucción y recuperación plena de las áreas afectadas y, al mismo tiempo, iniciar una nueva fase de relanzamiento que permita avanzar hacia la normalización de los municipios golpeados por la tragedia, la reactivación de su economía y la prevención ante posibles emergencias climáticas futuras. De este modo, se refuerza la política de protección civil, de resiliencia y adaptación ante los efectos, cada vez más severos, del cambio climático.

II

Así, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco capítulos, conformados a su vez por trece artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El primer capítulo está dedicado a las medidas de carácter económico. Comenzando por la sección 1.ª, se contemplan los nuevos préstamos ICO PRTR. En este sentido, la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales, aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 y ratificada por la Comisión Europea el 19 de septiembre, incorpora el Componente 32 «Apoyo a la Recuperación y la Resiliencia en respuesta a los desastres naturales». Esta adenda se enmarca en una estrategia de respuesta y también fortalecimiento de la resiliencia ante fenómenos meteorológicos extremos, cuya frecuencia creciente evidencia la vulnerabilidad de determinados territorios. En concreto, la Adenda responde a los daños derivados de fenómenos climáticos extremos e incorpora un enfoque de resiliencia amplia frente a shocks económicos, como los relacionados con el comercio internacional y los cambios arancelarios repentinos, que pueden tensionar las cadenas de suministro y las economías regionales. Con ello, se refuerza la creación de estrategias integradas que protejan tanto frente a los riesgos medioambientales como frente a las vulnerabilidades económicas.

En particular, la adenda da cobertura financiera a los gastos ejecutados tras la activación de ayudas urgentes para la reconstrucción de los municipios afectados por la DANA y abre una fase orientada a su resiliencia y modernización económica. Para ello, recoge una inversión de 1.241 millones de euros de fondos europeos con el objetivo de reforzar la capacidad de respuesta ante desastres naturales y proporcionar al tejido productivo español nuevas herramientas para enfrentar los retos derivados de fenómenos meteorológicos extremos y otras perturbaciones externas.

En este contexto, las medidas de financiación se conciben como una herramienta estructural y preventiva destinada a fortalecer la resiliencia del tejido empresarial español. El instrumento propuesto permitirá al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) canalizar financiación directa a empresas combinando un préstamo reembolsable con un tramo no reembolsable (TNR) y bonificaciones de tipo de interés, conforme a los límites y condiciones del Plan de Recuperación.

El objetivo es proporcionar financiación a tipos subvencionados (donde la subvención son transferencias del PRTR), así como asesoramiento especializado, a las empresas que afrontan disrupciones en sus cadenas de suministro o en sus mercados internacionales, garantizando la continuidad de la actividad económica y la preservación del empleo. Se estima que la medida movilizará hasta 750 millones de euros en financiación, con un apoyo público de 181.053.227 euros de euros procedentes del PRTR, alcanzando a más de 1.500 pymes potencialmente beneficiarias.

Para que este instrumento pueda desplegarse, así como para que ICO pueda gestionar otras medidas de financiación con un componente de subvención con cargo al PRTR, resulta necesario equiparar el tratamiento del ICO con el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta modificación permitirá eximir al ICO, como ya se hace con otras entidades, de la aplicación de determinados procedimientos de la ley en el marco de esta medida específica, replicando el esquema ya utilizado con éxito en otras líneas del PRTR.

En suma, con esta medida se hará posible la activación inmediata de un instrumento de financiación público-privada alineado con las prioridades de la Unión Europea en materia de autonomía estratégica, resiliencia industrial y sostenibilidad económica; asegurando al mismo tiempo la absorción íntegra de los fondos europeos comprometidos en la Adenda al Plan y reforzando la credibilidad y eficacia del mismo.

Por su parte, la sección 2.ª establece líneas de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos afectados por emergencias de protección civil. Así, con el fin de completar el catálogo de medidas para zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, para aquellos casos que impliquen un daño económico relevante y que, además, potencialmente puedan afectar a la estabilidad financiera de una parte o de todo el territorio nacional, se incorpora la posibilidad de apertura de líneas de avales por parte del ICO. Con ello, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá...

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