Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
| Fecha de publicación | 22 Octubre 2025 |
| Fecha | 21 Octubre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-21205 |
| Número de Gaceta | 254 |
| Emisor | Jefatura del Estado |
I
La Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, tiene como finalidad prioritaria mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales.
Para cumplir con esta finalidad, contempla el desarrollo de una serie de modificaciones legislativas orientadas a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia. A su vez, su disposición adicional cuarta mandata la adaptación de determinados servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de los enfermos de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
La misma tiene que cumplir dos características, incluidas en la propia disposición adicional cuarta. La primera de ellas es la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD), a las necesidades de las personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, asegurando una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. La segunda de estas características es que los derechos, prestaciones y recursos de carácter social deberán ser financiados cumpliendo lo establecido en los artículos 9, 10 y 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
II
Por su parte, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) cuenta con apenas dieciocho años de desarrollo, si bien durante el mismo experimentó un significativo estancamiento debido al recorte sufrido en su financiación en su fase de crecimiento y consolidación. Dicho retroceso se está revirtiendo gracias a un esfuerzo sostenido, mediante el Plan de Choque impulsado por el Gobierno entre 2021 y 2023, y que fue aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 15 de enero de 2021, a través del cual el presupuesto en dependencia se incrementó en 600 millones de euros anuales, hasta llegar a un aumento del aporte de la Administración del Estado de 3.600 millones de euros más en relación con el año 2021. Finalizado el Plan de Choque, la aportación anual de la Administración General del Estado fue, en el año 2024, de 3.478 millones, cifra que ha tenido un efecto positivo sobre la reducción de la lista de espera y la mejora en la calidad de la atención.
De esta forma, el incremento de financiación derivado del Plan de Choque ha permitido ampliar la cobertura, así como mejorar la calidad de la atención. Entre el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2025 el número de personas con Programa Individual de Atención (PIA efectivo, es decir, con prestaciones reconocidas) se ha visto incrementado en más de un 43 % y el número de personas que están en lista de espera en toda España ha disminuido, en este mismo periodo, en más de un 40 % (-41,8 %). En los últimos cinco años el número de personas con prestaciones reconocidas ha aumentado un 59,4 % hasta las 2.274.461, según datos del tercer Panel del SAAD de 2025.
III
En este contexto, con el objeto de salvaguardar los derechos a una atención integral, equitativa y de calidad en el ámbito sanitario y social, se aprueba la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que implica la necesidad de abordar una serie de cambios legislativos orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor atención integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas por diferentes procesos, además de la Esclerosis Lateral Amiotrófica, neurológicos y no neurológicos, de origen diverso, caracterizados por una alta complejidad en sus cuidados y con un curso irreversible en poco tiempo. Todos ellos se caracterizan por un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado, con una rápida progresión a una situación de alta dependencia y con un enorme padecimiento para las personas afectadas, sus familias, personas cuidadoras y toda nuestra sociedad.
En atención a esta situación y con el fin de materializar de forma efectiva el mandato de adaptación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que otorga la Ley 3/2024, de 30 de octubre, este real decreto-ley introduce como novedad la creación del Grado III+ de dependencia extrema en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que dará acceso a un nivel de protección garantizado por la Administración General del Estado de 4.930 euros para cada una de las personas beneficiarias de este grado al mes, posibilitando así la supervisión 24 horas que dicha norma reconoce como derecho para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. Ello requiere un incremento de la dotación presupuestaria prevista en 2025 para financiar el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, que redundará a su vez en la continuación de la senda de fortalecimiento del conjunto del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia iniciada con el Plan de Choque de 2021, y que se cifra en 379 millones de euros adicionales.
En la misma lógica de atender las necesidades adicionales generadas por la implementación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, se sitúa el incremento del presupuesto destinado al nivel convenido en dependencia cifrado en 121 millones de euros, posibilitando que la aportación total de la Administración General del Estado en 2025 ascienda a 904 millones de euros.
IV
Para acometer todo ello es necesario dictar este real decreto-ley y así introducir una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para establecer el régimen jurídico de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
Asimismo, es necesario modificar la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del SAAD, a fin de determinar un nivel mínimo específico para aquellas personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que se encuentren en Grado III+ de dependencia extrema reconocido.
Sin embargo, dichas modificaciones legislativas no resultarían plenamente efectivas si no se reformase la normativa reglamentaria que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificando determinados preceptos del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. De esta forma, adaptar estas prestaciones a la Ley 3/2024, de 30 de octubre, se ha entendido como una necesidad extra de atención para responder a la rapidez de avance de estas dolencias y la necesidad de apoyos técnicos continuados una vez reconocido el Grado III.
Para cumplir con el mandato legal de creación de una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas, que trata de prevenir el riesgo de muerte evitable de las personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad, se ha optado por incrementar las cuantías máximas de la prestación económica vinculada al servicio, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, así como de la prestación económica de asistencia personal, para que las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido puedan recibir la atención domiciliaria que requieran.
Esta modificación reglamentaria no congela el rango, pues se introduce la disposición final primera relativa a la salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. A este respecto, se indica que los motivos por los cuales se...
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