Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
| Fecha de publicación | 24 Septiembre 2025 |
| Fecha | 23 Septiembre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-18831 |
| Número de Gaceta | 230 |
| Emisor | Jefatura del Estado |
I
La respuesta de Israel a los terribles atentados perpetrados por el grupo terrorista Hamás el 7 de octubre de 2023 ha acabado convirtiéndose en un ataque indiscriminado a la población palestina. La relatora especial sobre la situación de los derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la mayoría de personas expertas la han calificado de genocidio y, además, se están realizando ocupaciones ilegales en Cisjordania.
Desde entonces han fallecido como causa de las operaciones militares más de 65.000 personas; la cifra de heridos asciende a más de 165.000 personas, y casi dos millones de personas se han visto desplazadas de sus hogares. A ello se suman las más de 250.000 personas en riesgo de desnutrición aguda como consecuencia de una hambruna provocada por el bloqueo deliberado de los corredores humanitarios y la interrupción de suministros básicos esenciales.
Los organismos internacionales han reaccionado ante esta situación. La Corte Penal Internacional ha emitido órdenes de arresto contra varios dirigentes israelíes por presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. A su vez, la Corte Internacional de Justicia ha iniciado un proceso contra Israel basado en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948.
El 10 de septiembre de 2025, la Presidenta de la Comisión Europea anunció la intención de suspender la aplicación de la parte comercial del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel, siendo necesario alcanzar la mayoría cualificada en una votación en el Consejo. Esta medida implicaría retirar las preferencias comerciales para los productos israelíes que entren en el mercado de la UE. Tan solo un día después, el Parlamento Europeo aprobó una resolución para suspender parcialmente el referido Acuerdo de Asociación comercial con Israel.
Mientras tanto, España ha reaccionado impulsando varios procesos políticos esenciales, como el reconocimiento internacional del Estado de Palestina por el Gobierno el pasado 28 de mayo de 2024, la creación de una Alianza Global para la solución de dos Estados o la celebración de una Conferencia en Nueva York para proteger e implementar la solución de los dos Estados.
Además, se han adoptado medidas pioneras en favor de la paz, los derechos humanos y el derecho internacional impulsando varias resoluciones de la ONU para exigir el alto el fuego permanente y sin condiciones, la liberación incondicional de todos los rehenes y el fin del bloqueo humanitario de la Franja.
También ha participado en las causas abiertas ante la Corte Internacional de Justicia, apoyando la labor de la Corte Penal Internacional; enviado ayuda humanitaria a Gaza siempre que ha sido posible; restringido el comercio de armas con Israel, e incrementado la financiación a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA).
Finalmente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 2025, se adoptaron medidas contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. En particular, se prevé, entre otras, la aprobación de la legislación correspondiente que consolide el embargo de armas a Israel aplicado desde octubre de 2023; la ampliación de la denegación de autorización de tránsito por puertos españoles a barcos que transporten aquellos combustibles usados por las fuerzas armadas israelíes (principalmente, los JP8, JP4 y JP5); o la prohibición de la importación de productos provenientes de los asentamientos ilegales en los territorios palestinos ocupados.
Es necesario, pues, dar cumplimiento a dicho acuerdo y profundizar en la aprobación de medidas que contribuyan a aliviar el sufrimiento de la población en los territorios atacados por Israel, impulsando un camino hacia la paz a través del control en la introducción y comercialización en nuestro territorio de productos cuyo origen sea los territorios ocupados por Israel desde 1967 y de la denegación las solicitudes de autorización de materiales de defensa y doble uso.
II
Para ello, el embargo de armas se erige como una medida dentro del conjunto de herramientas diplomáticas y coercitivas disponibles para los Estados que integran la comunidad internacional, dirigida a preservar la paz y la seguridad global, proteger los derechos humanos y prevenir el comercio ilícito de armas.
De manera genérica, un embargo de armas es una medida impuesta por uno o varios Estados u organismos internacionales, que consiste básicamente en la prohibición de exportar, importar, transferir, comercializar o proporcionar armas y material relacionado a un Estado determinado.
Esta medida tiene siempre como objetivo prevenir la escalada de conflictos armados, proteger a los pueblos que están siendo víctimas de vulneraciones de derechos humanos, garantizar la seguridad y la paz internacional y asegurar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. A nivel internacional, la Organización de Naciones Unidas, a través del Consejo de Seguridad, tiene la autoridad para imponer embargos de armas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que trata sobre «Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión».
El marco normativo internacional tiene como base el Tratado de Comercio de Armas (TCA) que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Desde su aprobación, el TCA también ha sido utilizado para reforzar embargos de armas ya existentes impuestos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Los embargos de armas cumplen una doble función: Por un lado, asegurar el fin del suministro de armamento a un Estado que pudiera usarlo para cometer graves vulneraciones de derechos humanos; y por otro, un fin coercitivo que pretende, a través de medidas que no implican el uso de la fuerza, presionar a un Estado para que respete el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos o las resoluciones de organismos internacionales.
Ejemplos concretos de cómo el TCA ha influido en la imposición de embargos de armas es la respuesta de la Unión Europea a las crisis en Siria y Yemen. La Unión Europea ha utilizado las evaluaciones de riesgos estipuladas por el TCA para justificar y fortalecer sus embargos de armas a estos países. Así, en el caso de Siria, impuso un embargo de armas en 2011, el cual ha sido reforzado y justificado mediante las disposiciones del TCA. La Unión Europea argumentó que las exportaciones de armas al régimen sirio podrían facilitar violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, en línea con los criterios del TCA.
Asimismo, el conflicto en Yemen ha sido testigo de una aplicación similar del TCA por parte de los Estados miembros de la Unión Europea. El embargo de armas a Yemen se ha justificado en gran medida por el riesgo de que las armas suministradas a las partes en conflicto sean utilizadas para cometer violaciones del Derecho Internacional Humanitario. Las evaluaciones de riesgos realizadas bajo el TCA han sido fundamentales para que los Estados miembros de la UE determinen que continuar las exportaciones de armas sería inconsistente con sus obligaciones bajo el tratado.
En ese sentido, la Unión Europea también cuenta con un marco regulador específico para el control de las exportaciones de armas, establecido en la Posición Común 2008/944/PESC, que define normas comunes para el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Con base en las competencias atribuidas a la Unión en Política Exterior y de Seguridad Común (título V, capítulo II, del Tratado de la Unión Europea), la UE ha impuesto embargos de armas en situaciones específicas, como los embargos a Siria (Decisión 2013/255/PESC) o a Venezuela [Decisión (PESC) 2017/2074].
Como ha quedado expuesto, los embargos de comercio de armas a determinados países no solo son una...
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