Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria

El BOE de 19 de enero publica el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, con entrada en vigor el 20 de enero de 2022.

La presente Ley tiene como objetivo modificar el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (SAREB) tras su reclasificación en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas.

Contexto y objetivos de la norma

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Restructuración Bancaria (en adelante, SAREB) fue creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. Se constituyó con mayoría de accionistas privados, con sujeción al ordenamiento jurídico del sector privado, con el objetivo de no impactar negativamente en las cuentas de las administraciones públicas.

La reclasificación de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas, conlleva la necesidad de modificar su régimen jurídico, para así, adaptar SAREB a la nueva realidad.

En este contexto, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la aprobación de este real decreto-ley, tal y como exige el artículo 86.1 de la Constitución Española:

- En primer lugar, la reclasificación de SAREB en las Cuentas Nacionales como unidad perteneciente al sector de las Administraciones Públicas hace urgente y necesaria la adopción de una serie de cambios, que permitan adaptar SAREB a la nueva realidad ante el comienzo de un nuevo ejercicio contable.

- En segundo lugar, durante el año 2021, SAREB ha alcanzado un patrimonio neto negativo, al consumir las pérdidas íntegramente los fondos propios de la compañía, incluida la deuda subordinada. La deuda senior emitida por la compañía, por su parte, cuenta con el aval del Estado. Por tanto, en el momento presente, es el Estado quien tiene el principal interés económico en la marcha de SAREB así como quien soporta la mayor parte del riesgo asociado a su actividad. En este sentido, el Plan de Negocio y la capacidad de generar flujos de caja por parte de SAREB son...

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