Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El sábado 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que entrará en vigor a partir del día 2 de enero de 2016 con las especificaciones de la disposición final única.
El último texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aprobó en el año 1994. El actual texto refundido integra toda la normativa con rango legal en materia de Seguridad Social excepto el Régimen de los Trabajadores del Mar regulado en la Ley 47/2015, de 21 de octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
El Real Decreto ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.
Dentro de las disposiciones de general aplicación en el Sistema (Título I) se incorpora un Capítulo específico –el VIII- dedicado a la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de la Seguridad Social (arts. 129 a 132 nuevo Texto Refundido).
Se reestructura el Título II: “Régimen General de la Seguridad Social”. En el Capítulo II se añaden supuestos especiales en cotización como: cotización en contratos de corta duración (art. 151), cotización con sesenta y cinco o más años (art. 152) y cotizaciones en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (art. 153).
El Capítulo XIII referente a la jubilación contributiva se integra la normativa de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre reguladora del Factor de Sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social y del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Se crean dos capítulos nuevos: el Capítulo XVII que recoge disposiciones aplicables a determinados trabajadores del régimen general -sección 1ª: trabajadores a tiempo parcial y sección 2ª: trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje- y el Capítulo XVIII que regula los sistemas especiales para los empleados de hogar (art. 250 y 251) y de los trabajadores por cuenta ajena agrarios (art. 252 a 256).
Se añade al Título III relativo a la protección por desempleo, un nuevo Capítulo V que incluye las disposiciones especiales de la prestación por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba