Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones

AutorJordi Capelleras Segura
Páginas365-371

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Capítulo Único Modificaciones en el texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones

En virtud de lo establecido en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, se modifica la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en adelante, Ley de Planes y Fondos de Pensiones) adaptando los límites de las aportaciones a los planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:

«Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.

(…)

3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente:

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de
8.000 euros.»

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Comentarios:

1. En virtud de la nueva redacción del artículo 5.3.a de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se limitan las aportaciones a los planes de pensiones a la cantidad de 8.000 euros, en lugar de los
10.000 euros, así como 12.500 euros para mayores de 50 años, que se preveían con la redacción anterior.

2. La limitación de aportaciones prevista en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se adecúa y armoniza a los nuevos límites de reducción en base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en la nueva redacción del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 5.3.a de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones tendrá lugar el 1 de enero de 2015.

Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8 Aportaciones y prestaciones

(…)

8. Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Reglamentariamente se determinarán estas situaciones, así como las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en tales supuestos.

Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos previstos en este párrafo.

En todo caso, las cantidades percibidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores se sujetarán al régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones.

Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado e individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones, por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado del promotor en un plan de pensiones del sistema asociado o por terminación del plan.

Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado también podrán movilizarse a otros planes...

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