Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) (Real Decreto 345/2025, de 22 de abril)

Publicado enBOE. Boletín Oficial del Estado
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1.  El objeto de este real decreto es desarrollar el régimen jurídico, económico y administrativo de la «Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC), en sus relaciones con administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador, de las que aquellas sean medio propio, dentro o fuera del territorio nacional, en su condición de medio propio personificado y servicio técnico.

  2.  El resto de las actuaciones empresariales de TRAGSA y TRAGSATEC se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles, sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

ARTÍCULO 2 Entidades respecto de las que TRAGSA y TRAGSATEC tienen la consideración de medio propio personificado y servicio técnico.
  1.  De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, TRAGSA y TRAGSATEC tendrán la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de la diputaciones forales del País Vasco, de las diputaciones provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.d).2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.

    Las administraciones públicas citadas en el párrafo anterior deberán participar en el capital social de TRAGSA mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio Hacienda a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la disposición adicional vigesimocuarta.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  2.  Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.

ARTÍCULO 3 Régimen jurídico.
  1.  Las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. TRAGSA y TRAGSATEC están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades a que se refiere el artículo 2.

    Asimismo, con carácter previo y general el grupo TRAGSA deberá haber acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2.  Las actuaciones de emergencia encargadas serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.

    En las situaciones de emergencia, en las que los poderes adjudicadores respecto de los que TRAGSA sea medio propio deban actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan un grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional, estos podrán disponer o movilizar directamente los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenando el inicio de las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 7 y siguientes de este real decreto.

    En todo caso, en el plazo de un mes a contar desde la declaración de emergencia, el órgano que encarga realizará las gestiones necesarias para la formalización del correspondiente encargo, debiéndose incluir en el mismo las circunstancias determinantes de dicha declaración, el importe máximo al que puede ascender los trabajos realizados por el medio propio, y la forma de recepción y liquidación de las prestaciones.

    En supuestos de emergencia, la totalidad de los medios disponibles de TRAGSA y su filial TRAGSATEC que resulten necesarios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación.

  3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, y de las competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado y a sus entidades dependientes, las funciones tutelares con respecto a TRAGSA y su filial TRAGSATEC, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  4.  TRAGSA y su filial TRAGSATEC no podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades del sector público de las que sea medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública (disposición adicional vigesimocuarta, apartado 6, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), en los términos desarrollados en los apartados anteriores y el artículo 4.3.

ARTÍCULO 4 Objeto de los encargos.
  1.  Las entidades señaladas en el artículo 2.1 podrán conferir encargos a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC sobre los trabajos y actividades que, encontrándose dentro del marco funcional definido en cualquiera de los apartados 1, 4 y 5 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el objeto social de las mismas, precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como los que resulten complementarios o accesorios, de acuerdo con el régimen establecido en este real decreto.

    Se consideran trabajos y actividades complementarios o accesorios aquellas actividades que resultan objetivamente indisociables de la prestación principal objeto del encargo por ser necesarias para poderla llevar a cabo.

    Es la existencia de una conexión directa con la finalidad agrícola, ganadera, forestal y medioambiental, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, o el mejor uso y gestión de los recursos naturales el apoyo a la cooperación española en el ámbito internacional, y demás previstas en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la que determina la adecuación de un encargo de obra al objeto social de TRAGSA, con independencia de su ubicación.

  2.  No podrán realizarse encargos que supongan la traslación del ejercicio de potestades públicas, no teniendo tal consideración, en ningún caso, los encargos de tareas de carácter meramente auxiliar o de contenido estrictamente técnico, siempre y cuando respondan a circunstancias extraordinarias que la Administración no pueda atender con sus propios medios personales y materiales y el órgano que realice el encargo se reserve el control, la inspección y la adopción de la decisión que ponga fin a los procedimientos administrativos.

  3.  Sin perjuicio de dispuesto en los anteriores apartados, en todo caso podrá realizarse un encargo en los siguientes supuestos:

    a) Procedimientos de licitación que hayan quedado desiertos, por no haberse presentado ninguna oferta, o por ser irregulares las presentadas.

    b) Contratos resueltos por causas no imputables a la Administración.

ARTÍCULO 5 Régimen económico.
  1.  TRAGSA y su filial TRAGSATEC percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que les encarguen las entidades a que se refiere el artículo 2, las siguientes compensaciones:

    a) El importe del presupuesto elaborado de acuerdo con el procedimiento que se señala en este artículo, en el caso de las unidades o componentes de estas directamente ejecutadas por TRAGSA Y TRAGSATEC, lo que servirá de justificante del importe de los costes reales totales de la actuación de que se trate, no siendo necesario aportar ningún otro.

    b) El importe satisfecho por TRAGSA y TRAGSATEC, ajustado en los términos que se señalan en el artículo 8, apartados 4 y 5, en el caso de las unidades o partes de las mismas ejecutadas por empresarios particulares mediante contratación.

  2.  El presupuesto de ejecución material de las actuaciones encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, será el agregado de las siguientes magnitudes:

    a) El importe que representen los costes directos totales calculados mediante la aplicación a las unidades de ejecución de las respectivas tarifas fijadas conforme el artículo siguiente, excluidos los costes indirectos y los gastos generales.

    b) El importe resultante de aplicar sucesivamente a los costes directos totales el porcentaje que representen los costes indirectos y los gastos generales. Este porcentaje deberá fijarse atendiendo a la recuperación de los costes reales.

  3.  El presupuesto de ejecución por entidad será el resultado de incrementar el presupuesto de ejecución material por la aplicación del porcentaje que represente el IVA o equivalente, así como las tasas y los impuestos que la sociedad estuviere obligada a satisfacer por dicha actuación.

  4.  Cuando determinadas unidades no tengan aprobada una tarifa fijada conforme el artículo siguiente, su coste podrá valorarse a partir de una composición con precios de otras unidades preexistentes con tarifas aprobadas. En el supuesto de que tampoco pudiera aplicarse este procedimiento, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el ente que encarga, siendo los costes así determinados válidos exclusivamente para la actuación concreta a que se refiera el encargo, teniendo desde ese mismo momento igual tratamiento que las unidades preexistentes con tarifas aprobadas. Al objeto de garantizar el principio de moderación de costes derivado de la incorporación de precios de usuario específicos, estos deberán ser justificados de acuerdo con la mejor relación calidad-precio.

  5.  En todos los casos, cuando el objeto del encargo, a tenor de lo que se establece en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea considerado prestación de servicios y en consecuencia este impuesto o su equivalente no resulten deducibles, los precios simples de las tarifas se incrementarán con los coeficientes para la actualización de dichos precios que estén vigentes a la formalización del encargo, aprobados por Acuerdo de la Comisión para la Determinación de Tarifas. Estos coeficientes también se aplicarán a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.

ARTÍCULO 6 Tarifas.
  1.  Las tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales totales, incluyendo estos tanto los costes directos como indirectos, y gastos generales.

  2.  La aprobación de nuevas tarifas o la modificación de las existentes requerirá, en primera votación, el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA que representen la mayoría del capital social de TRAGSA. En defecto de acuerdo, se realizará una segunda votación dentro de los diez días naturales siguientes, bastando en este supuesto para la aprobación o modificación de las tarifas el voto favorable de los miembros de la Comisión que representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.

  3.  La resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  4.  Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de la fecha de fecha de eficacia de la resolución por la que se aprueben o de la fecha que en ella se establezca, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso en dicha fecha.

  5.  La resolución por la que se aprueben las tarifas establecerá el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la fecha que se establezca en la resolución de aprobación de nuevas tarifas.

ARTÍCULO 7 Preparación y formalización del encargo.
  1.  Con carácter previo a la formalización del encargo y su comunicación a TRAGSA o TRAGSATEC, el ente que encarga deberá haber realizado los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto.

    Las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto.

    A estos efectos, en el expediente del encargo se deberá incluir la justificación de que la actividad a desarrollar es necesaria e idónea para el cumplimiento y realización de fines institucionales del órgano que encarga y de que esta se encuentra dentro del objeto social, así como un informe de acreditación por parte de TRAGSA o su filial TRAGSATEC de la disponibilidad de medios y la previsión de contratación con terceros de prestaciones parciales cuando así se prevea.

  2.  Ninguno de los entes que encargan podrá exigir a TRAGSA y TRAGSATEC iniciar la ejecución de ninguna actuación material sin encargo formal por parte del órgano competente para realizar el encargo sin perjuicio de lo previsto para las actuaciones de emergencia en el artículo 3.2.

  3.  El encargo, y sus eventuales modificaciones y prórrogas, deberá ser objeto de formalización en un documento que se publicará, en el plazo de un mes, en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá su plazo de duración.

  4.  El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el ente que encarga a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC, adjuntando el documento de formalización a que se refiere el apartado anterior, así como la memoria, pliegos, proyecto y presupuesto de ejecución para la entidad, todos ellos firmados por el órgano competente y, previa autorización cuando proceda, de los órganos que se establezcan en la normativa vigente, y la justificación de la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación que corresponda por razón de la entidad que confiera el encargo.

  5.  En los encargos cuyo objeto pueda ser financiado total o parcialmente por Fondos Europeos o cualesquiera instrumentos financieros de la Unión Europea, la documentación de formalización del encargo deberá especificar el desglose que la administración pública, poder adjudicador, u otra entidad perteneciente al sector público que no tenga la condición de poder adjudicador requiere a la Sociedad, de modo que tanto en las certificaciones de ejecución que emitan los directores de los trabajos, como en las facturas y documentos justificativos que expida el medio propio, exista el desglose suficiente que permita identificar los costes elegibles acorde con la legislación nacional y comunitaria de aplicación.

  6.  En la referida documentación deberá figurarla denominación del encargo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias con sus correspondientes importes, los periodos de certificación o en su caso recepción que procedan y el cargo de la persona designada por la entidad que confiere el encargo como director de los trabajos.

  7.  La comunicación efectuada por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

ARTÍCULO 8 Contratación con terceros.
  1.  En la ejecución de los encargos, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán contratar prestaciones parciales con terceros en los términos contemplados en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sujetándose a los requisitos contenidos en dicha ley, sin que el importe de dicha contratación pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución.

  2.  En ningún caso se considerará contratación de prestaciones parciales con terceros las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas, en particular con TRAGSATEC, si bien, para el cómputo del límite del 50 por ciento establecido en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se tendrá en cuenta las contrataciones de prestaciones parciales con terceros realizadas tanto por la sociedad receptora del encargo, como por la otra sociedad del Grupo TRAGSA que participe en su ejecución.

  3.  A los afectos de lo señalado en el apartado 1, tampoco se considerarán aquellas prestaciones parciales que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros, o cuando se trate de servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal y así conste en la certificación, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

    Tampoco será aplicable el límite del 50 por ciento a los contratos que celebre el grupo TRAGSA vinculados a la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a las Administraciones públicas y a otras entidades pertenecientes al sector público con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que se relacionen con el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.

  4.  En el caso de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros, el presupuesto base de licitación máximo, impuestos indirectos excluidos, será el importe que representen los costes directos de las tarifas, sin la aplicación del coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes.

  5.  El importe aprobado en el presupuesto de las prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros, se substituirá en las certificaciones, incluso las que se emitan en situaciones de emergencia, según proceda, por uno de los siguientes:

    a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente.

    b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los encargos a que se refiere el artículo 5.5, en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles.

  6.  Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes indirectos y los gastos generales.

  7.  Las modificaciones del encargo incluidas en la documentación de formalización que afecten a unidades o componentes de aquel que se contraten con terceros deberán, a su vez, incluirse en el pliego de licitación de prestaciones parciales que sean objeto de contratación con terceros.

  8.  En el supuesto de que la licitación para la contratación de una prestación parcial con terceros hubiese quedado desierta, el medio propio lo notificará al ente que encarga con informe sobre las causas que han motivado esta situación a los efectos oportunos.

  9.  En el caso de los encargos que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.6.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se haya obtenido la previa autorización del Consejo de Ministros, no será necesario que TRAGSA y TRAGSATEC, para poder contratar con terceros prestaciones parciales para la realización de dichos encargos, soliciten la previa autorización contemplada en el artículo 324.1.a) y 4, de la referida ley, siempre que en el acuerdo de autorización del encargo del Consejo de Ministros se incluya expresamente la mencionada autorización.

ARTÍCULO 9 Ejecución y abono del encargo.
  1.  TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán sus actuaciones conforme a los documentos a que se refieren el artículo 7 y a las instrucciones de la dirección de los trabajos designada para cada encargo por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.

    TRAGSA y su filial TRAGSATEC dispondrán de los instrumentos necesarios para asegurar un seguimiento eficaz que asegure el control interno del expediente.

  2.  Se extenderá la certificación o se realizará el correspondiente acto formal y positivo de recepción o conformidad de las unidades ejecutadas, con expresión de las realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración realizada de acuerdo con el sistema que corresponda establecido en el artículo 5.1. Las certificaciones se realizarán con una periodicidad mensual, salvo que en la documentación del encargo se establezca una periodicidad distinta en atención a la naturaleza de la prestación a realizar u otras causas justificadas.

  3.  La constatación del cumplimiento del encargo y, cuando proceda, la recepción de la prestación, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  4.  El importe de los trabajos realizados incluidos en cada certificación, tanto en las certificaciones ordinarias como en las de liquidación, será abonado por la entidad que confiera el encargo en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o recepción que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  5.  Finalizada la actuación se realizará su reconocimiento y comprobación, y cuando proceda, su recepción en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.

  6.  En los encargos cuyo objeto sea la ejecución de obras, se liquidarán a TRAGSA los excesos de obra ejecutada sin necesidad de que se haya tramitado una modificación del encargo cuando las variaciones consistan en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto contenido en la formalización del encargo, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. En caso de que se produjeran estas variaciones, se recogerán y abonarán en la certificación final, con cargo a una retención adicional de crédito del 10 por ciento del citado presupuesto, Impuesto sobre el Valor Añadido o equivalente excluido. Esta retención se efectuará con carácter previo a la formalización del encargo y se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en la documentación de formalización del encargo para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

    Tanto en los encargos que tengan por objeto la ejecución de una obra como la prestación de un servicio, la inclusión de precios nuevos no requerirá su modificación, siempre que estas no supongan un incremento del importe global del encargo, ni afecten a unidades que en su conjunto excedan del 3 por ciento del presupuesto de ejecución material de las actuaciones. El importe de estos precios nuevos se determinará conforme al régimen de tarifas de TRAGSA aplicables.

  7.  TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán percibir anticipos por las operaciones preparatorias realizadas para la ejecución de los encargos, incluyendo abonos a cuenta por los materiales acopiados en obra, instalaciones y equipos, hasta el límite máximo que determine la normativa presupuestaria aplicable a la entidad que confiera el encargo en los términos señalados en el mismo y de conformidad con el régimen previsto en los artículos 155 y 156 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    En virtud de su condición de medios propios personificados, ni TRAGSA ni TRAGSATEC tendrán que prestar garantía por las cantidades recibidas en concepto de anticipos o abonos a cuenta, en los términos que determine la normativa presupuestaria de la entidad que confiera el encargo.

    Estos anticipos o abonos a cuenta, por la consideración de medio propio personificado de TRAGSA y TRAGSATEC, no tendrán la consideración de activo financiero para las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador que los realicen.

  8.  En los encargos de servicio, en caso de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el encargo, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del presupuesto del encargo, y se haya previsto en el encargo.

  9.  En los encargos de suministros, en caso de que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el 10 por ciento del presupuesto del encargo, sin que sea necesario tramitar un encargo modificado y siempre que se haya recogido en el encargo y acreditado la financiación en el expediente originario del encargo.

  10.  Cuando la tramitación de una modificación del encargo exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras, el órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre exista crédito adecuado y suficiente para su financiación y que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del precio inicial del encargo, IVA excluido.

    El expediente de continuación provisional a tramitar al efecto exigirá exclusivamente la incorporación de las siguientes actuaciones:

    a) Propuesta técnica motivada efectuada por la dirección facultativa del encargo de obra, donde figure el importe aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de la necesidad de la modificación.

    b) Certificado de existencia de crédito.

    c) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en el caso de que en la propuesta técnica motivada se introdujeran tarifas nuevas. El informe deberá motivar la adecuación de los nuevos precios a los precios generales del mercado.

    d) Conformidad del órgano de contratación que aprueba el encargo.

    e) Comunicación a TRAGSA.

    En el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de autorización provisional deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente de la modificación del encargo.

    Dentro del citado plazo de ocho meses se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.

    Las obras ejecutadas dentro del plazo de ocho meses serán objeto de certificación y abono en los términos previstos en el encargo, con la siguiente singularidad: las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos suponen pagos a cuenta provisionales, sujetos a las rectificaciones a que pueda dar lugar la aprobación definitiva del proyecto modificado. Todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

ARTÍCULO 10 Encargos en el exterior.
  1.  Para la realización de actuaciones de apoyo y servicio institucional a la cooperación española en el ámbito internacional a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los poderes adjudicadores podrán autorizar a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC para la colaboración con organismos internacionales de cooperación, de acuerdo con los mecanismos de actuación exigidos por estos.

  2.  La Comisión para la determinación de tarifas determinará el régimen económico aplicable a las actuaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizadas en el exterior, a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, asegurándose la extrapolación a dichas actuaciones de los principios generales de sostenibilidad económica y de no enriquecimiento injusto.

ARTÍCULO 11 Encargos de construcción o explotación de infraestructuras con participación en la financiación.
  1.  Cuando se encargue a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC la construcción o la explotación de infraestructuras a que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta, apartado 4.f), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se podrá encargar la participación de las citadas sociedades en la financiación de dichas actuaciones, en los términos específicamente previstos para este fin en los respectivos presupuestos anuales de TRAGSA y su filial TRAGSATEC. El saldo vivo de la deuda total de las cantidades financiadas sin incluir intereses no podrá superar en ningún caso el importe del patrimonio neto consolidado del Grupo TRAGSA, debiendo acreditarse esta circunstancia en cada operación de financiación.

  2.  En estos casos, en la documentación de formalización del encargo se deberá determinar el importe a financiar, el plazo de amortización y la cantidad anual que será satisfecha por la entidad, que comprenderá la parte del principal a amortizar y los intereses calculados a los tipos que apliquen las entidades financieras a TRAGSA y su filial TRAGSATEC.

  3.  El expediente del encargo incluirá una memoria económica en la que se detallarán los términos de la financiación y las circunstancias consideradas para su determinación.

ARTÍCULO 12 Régimen aplicable a la actuación de TRAGSA y TRAGSATEC en el seno de las relaciones de cooperación entre administraciones públicas y otras entidades pertenecientes al sector público.
  1.  TRAGSA y su filial TRAGSATEC realizarán las tareas que se le encarguen por las administraciones públicas o entidades respecto de las que tengan la condición de medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de las relaciones de cooperación con otras administraciones públicas y entidades pertenecientes al sector público, para la satisfacción de un fin común, en el ámbito de las respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  2.  Esta relación de cooperación se instrumentará a través de un convenio entre las entidades participantes, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el que se especificará, en particular, el interés público común que justifique la suscripción del convenio, el objeto, las actuaciones a desarrollar, sus plazos y las obligaciones y compromisos económicos asumidos por de cada una de las partes.

  3.  Deberá incluirse en el convenio el compromiso de tutelar el proceso, mediante el establecimiento de las correspondientes comisiones de seguimiento, o de destinar medios humanos, materiales o económicos para la consecución del fin común.

  4.  Suscrito el correspondiente convenio, la entidad de la que TRAGSA o TRAGSATEC es medio propio formalizará el correspondiente encargo donde se recogerán las tarifas a abonar a TRAGSA o TRAGSATEC por dicha entidad de la que es medio propio.

ARTÍCULO 13 Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
  1.  De conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5 del presente real decreto.

  2.  La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartados 3 y 5.

  3.  Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 8 y 9.

ARTÍCULO 14 Control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas.
  1.  La Junta General de accionistas de TRAGSA conocerá y adoptará los acuerdos oportunos en relación con los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.

    En todo caso, serán consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los accionistas.

  2.  Al objeto de garantizar el control conjunto por parte de las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que TRAGSA y TRAGSATEC son medios propios personificados y servicios técnicos, y sin perjuicio de otros mecanismos previstos en la legislación y en los estatutos de TRAGSA y TRAGSATEC, existe, adscrita al Consejo de Administración de TRAGSA, la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.

    Sus funciones y régimen de funcionamiento están contempladas en el reglamento interno del Consejo de Administración de TRAGSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 15 Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.
  1.  Compete a la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA llevar a cabo un seguimiento general del conjunto de la actividad de TRAGSA y sus filiales en su condición de medio propio. Sus consideraciones han de ser tenidas en cuenta por el Consejo de Administración de TRAGSA.

  2.  La Comisión de Control Conjunto estará formada por diez miembros, pudiendo ser o no consejeros, a excepción de la Presidencia, que siempre deberá ser miembro del Consejo de Administración.

    Los miembros de la Comisión serán designados por el plazo de un año.

  3.  La Presidencia de la Comisión la ostentará el miembro del Consejo de Administración que haya designado la Junta General de Accionistas de TRAGSA en representación de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales para formar parte del Consejo de Administración de TRAGSA.

  4.  De los restantes miembros, uno de ellos será designado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), designado por la persona titular de la Presidencia; otro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y un tercero por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; ambos designados por sus respectivas Subsecretarías; así como tres entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, accionistas de TRAGSA, y tres, entre los consejos y cabildos insulares, las diputaciones forales del País Vasco y las diputaciones provinciales, accionistas de TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.

  5.  La selección de cada uno de los poderes adjudicadores territoriales que integran esta Comisión se realizará de forma rotativa entre los accionistas de TRAGSA, en atención a la fecha de la escritura pública de compraventa de la acción en virtud de la cual se adquirió tal condición, comenzando, en primer lugar, por los accionistas de cada grupo de accionistas con más antigüedad en la adquisición de la acción, salvo que manifiesten que no desean formar parte de la Comisión, en cuyo caso, se designará al accionista que hubiera adquirido la acción con fecha posterior al propuesto, y así sucesivamente. En el supuesto de que ninguno de los accionistas de un grupo de entidades territoriales manifestase su deseo de formar parte de la misma, será designado por defecto aquel al que corresponda en primer lugar según el orden establecido en este apartado.

  6.  La Secretaría se ejercerá conforme se dispone en el Reglamento Interno del Consejo de Administración de TRAGSA.

ARTÍCULO 16 Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA.
  1.  Los trabajos de elaboración de nuevas tarifas, de modificación de las existentes y de determinación de los procedimientos, mecanismos o fórmulas que, según la naturaleza de los trabajos, deban aplicarse para su revisión, así como su aprobación, se llevarán a cabo por una comisión adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e integrada por representantes del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los cabildos y consejos insulares, de las diputaciones forales del País Vasco y de las diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA, que recibirá la denominación de Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.

  2.  La Comisión estará constituida por el titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) designado por la persona titular de la Presidencia; la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado nombrado por su titular; un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; dos Directores Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todos ellos designados por sus respectivas Subsecretarías; así como un representante de cada una de las comunidades autónomas, de cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, de cada uno de los cabildos y consejos insulares, de cada una de las diputaciones forales del País Vasco y de cada una de las diputaciones provinciales que participen en el capital social de TRAGSA. Los representantes se nombrarán de entre los miembros de la respectiva entidad.

  3.  La persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación ostentará el cargo de Presidente.

  4.  La Comisión designará un Vicepresidente de entre sus miembros.

  5.  Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario que desempeñe un puesto con rango de Subdirector General designado por el Presidente de la Comisión.

  6.  La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.

  7.  La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este real decreto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA No incremento del gasto público

El funcionamiento de la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA y de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, previstas en los artículos 15 y 16, se atenderá con los medios materiales y personales de TRAGSA y de los poderes adjudicadores participantes, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en sus dotaciones presupuestarias ni incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Identificación de los interesados en el sistema de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre
  1.  Se establece un plazo de treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición.

    a) Se efectuará una comunicación o ratificación y la autorización de trabajos por cada una de las parcelas afectadas, que podrá realizarse indistintamente por su propietario o por cualquier otra persona con interés legítimo en la recuperación del potencial productivo de aquellas, presumiéndose en este último caso que cuenta con la autorización del propietario.

    b) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos identificará la parcela a la que hace referencia mediante la consignación del número de referencia catastral correspondiente.

    c) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos se cursará a través de cualquiera de los siguientes medios: Internet con clave o certificado electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; telefónicamente en el número 900 925 782; o presencialmente en los ayuntamientos relacionados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

  2.  No se admitirá la comunicación o ratificación y la autorización de trabajos si se realiza fuera del plazo señalado en el apartado 1, o bien se refiere a parcelas situadas fuera del ámbito de aplicación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, o para las que se hubiera solicitado y obtenido alguna ayuda incompatible con la prevista en el citado artículo 25.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Pervivencia de los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC

Todos los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios, también en lo referente a su ejecución y abono, por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su formalización. Las modificaciones y prórrogas posteriores a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de la formalización del instrumento original.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
  1.  Queda derogado el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).

  2.  Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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