Real decreto 864/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba el estatuto del tribunal de defensa de la competencia

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La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, articula un sistema institucional para su aplicación que, en el marco del principio de separación orgánica propio del procedimiento sancionador instituido en nuestro ordenamiento jurídico, incluye dos órganos administrativos diferenciados, el Servicio de Defensa de la Competencia, al que se encargan fundamentalmente las tareas de instrucción, y el Tribunal de Defensa de la Competencia, con funciones de resolución, informe y propuesta.

El Tribunal de Defensa de la Competencia se configura como el órgano central del sistema de defensa de la competencia español establecido por la Ley 16/1989, de 17 de julio, con plena independencia en el ejercicio de sus funciones y en el logro de sus fines últimos dirigidos a garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mercados, preservando su funcionamiento competitivo.

El artículo 63 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha dado nueva redacción a los artículos 20 y siguientes de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificando la naturaleza jurídica del Tribunal de Defensa de la Competencia que pasa a configurarse como un organismo autónomo, lo que, desde criterios de gestión administrativa interna, resulta más acorde con su carácter, independencia y funciones. En esta línea, la nueva configuración del Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo autónomo permite, además, la afectación a su presupuesto de determinados recursos que, con autonomía de las decisiones presupuestarias, dependen de la propia evolución estructural de los mercados.

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, es necesario, en consecuencia, dotar al nuevo organismo autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia de un estatuto, así como proceder a adecuar su estructura orgánica interna.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003,

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DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto.—Se aprueba el Estatuto del Tribunal de Defensa de la Competencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.—Queda suprimida la Subdirección General de Informes sobre Concentraciones, Adquisiciones y Ayudas Públicas, del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.—1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en este estatuto.

  1. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario de Economía, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este estatuto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Decreto 538/1965, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las disposiciones del Decreto 538/1965, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia, que no se opongan a lo establecido en este real decreto y que no hayan sido previamente derogadas, se mantendrán en vigor en tanto se apruebe el reglamento de régimen interior del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Decreto 538/1965, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.—Se autoriza a los Ministros de Economía, de Hacienda y de Administraciones Públicas para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopten en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.—El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero de! Gobierno y

Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY

Estatuto del tribunal de defensa de la competencia
Capítulo I: Naturaleza, adscripción v régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza jurídica —1. El Tribunal de Defensa de la Competencia, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1989, de 17 de julio. de Defensa de la Competencia, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía.

  1. Sin perjuicio de su adscripción administrativa, el Tribunal de Defensa de la Competencia ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

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Artículo 2. Régimen jurídico.—El Tribunal de Defensa de la Competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril; en este estatuto, y, en general, en las normas que desarrollan las disposiciones citadas y en aquellas otras que resulten de aplicación.

Capítulo II: Objeto y competencias del Tribunal de Defensa de la Competencia

Artículo 3. Objeto y fines generales.—1. El Tribunal de Defensa de la Competencia tiene como fin general el de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y garantizar la existencia de una competencia efectiva en éstos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, informe y propuesta que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, u otras disposiciones de rango legal le atribuyan expresamente.

  1. Su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, se extiende a todo el territorio español.

    Artículo 4. Competencias del Tribunal de Defensa de la Competencia.—1. Para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior, corresponde al Tribunal de Defensa de la...

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