Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
| Fecha de publicación | 06 Noviembre 2025 |
| Fecha | 05 Noviembre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-22434 |
| Número de Gaceta | 267 |
| Emisor | Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico |
I
Como consecuencia de la crisis de electricidad que se produjo el 28 de abril de 2025, el Consejo de Seguridad Nacional, en virtud del artículo 21.1.a) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que le atribuye la función de «dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional», adoptó en su reunión de 30 de abril de 2025 la directriz de crear en el ámbito de la Administración General del Estado, un comité para el análisis de las circunstancias que concurrieron en la crisis de electricidad y la elaboración de unas conclusiones, que serían elevadas al pleno del Consejo de Seguridad Nacional, como una medida adecuada de protección de la seguridad nacional. Dicho comité se reguló mediante la orden comunicada de 30 de abril de 2025, y sus trabajos se han plasmado en un informe que fue elevado al Consejo de Seguridad Nacional, y aprobado por este, con fecha 17 de junio de 2025. En la misma fecha, se elevó para informe al Consejo de Ministros.
El contenido de este real decreto se funda en la necesidad urgente de reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, dimensiones del sistema eléctrico que es necesario abordar tras el incidente del 28 de abril de 2025, en cuanto aquel se trata de un servicio esencial, de interés económico general. Si bien la rápida reposición y recuperación total del suministro tras la crisis del 28 de abril de 2025 evitó en gran medida las graves repercusiones de la falta de continuidad de suministro en cualquier punto de la cadena global, también hizo evidente que la garantía del suministro afecta a funciones tan básicas para el bienestar y seguridad del conjunto de la sociedad, tales como la salud, el transporte, la actividad comercial e industrial, la seguridad y la defensa. La crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, de carácter extraordinario por sus inéditas dimensiones, en definitiva, ha puesto de relieve la urgente necesidad de adoptar medidas que refuercen el sistema eléctrico, con el objetivo común de reforzar un suministro que, sin incurrir en exageración, se puede calificar de vital en todas las vertientes del bienestar social y del desarrollo social y económico.
II
El primer bloque de medidas propuestas por el Comité de análisis de la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025 se centra en el refuerzo de la supervisión y la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los agentes del sistema y la transparencia de datos.
A la luz de lo sucedido el pasado 28 de abril de 2025, se hace urgente un análisis completo y detallado del cumplimiento de obligaciones de los distintos sujetos de acuerdo con la normativa existente. Por ello, el artículo 3 de este real decreto establece dos mandatos específicos de informe e inspección a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en los campos del control de tensión y reposición del servicio, respectivamente.
Adicionalmente, el artículo 4 de este real decreto mandata al operador del sistema a analizar y revistar diversos aspectos de la regulación eminentemente técnicos y a proponer, en el plazo de entre tres y seis meses, modificaciones normativas que considere adecuadas para reforzar la resiliencia del sistema eléctrico, en los ámbitos de amortiguamiento frente a oscilaciones, la velocidad de cambios de tensión en el sistema, la calidad en la inyección de potencia activa por parte de las instalaciones de producción, el funcionamiento de los servicios de ajuste, y los requisitos de monitorización y remisión de datos para el análisis de incidentes.
III
Tal como indica el informe del comité de análisis del 28 de abril de 2025, el almacenamiento y la flexibilidad son elementos que, en un análisis global sobre la seguridad del sistema eléctrico, contribuyen a la resiliencia y robustez del sistema. A su vez, pueden reducir costes energéticos al conjunto de consumidores y optimizar las infraestructuras de generación ya existentes, al permitir una integración más eficiente de la energía en cada momento. La participación del almacenamiento en el sistema eléctrico resulta crítica para lograr los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) de refuerzo de la seguridad energética, penetración de energías renovables y descarbonización de la economía.
Así, el Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 aprobó la actualización del PNIEC 2023-2030, incluyendo la «Medida 1.5. Almacenamiento Energético», que tiene como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético para contribuir a su despliegue, conjuntamente con la «Medida 1.9. Desarrollo de nueva capacidad de almacenamiento hidroeléctrico». En concreto, en lo referente al almacenamiento, el PNIEC 2023-2030 prevé una capacidad de almacenamiento de 22,5 GW en 2030, desglosado en 12,5 GW de almacenamiento diario y semanal, y 10 GW de almacenamiento estacional en el sector eléctrico, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación.
El almacenamiento con tecnología electroquímica stand alone o hibridado supone una herramienta clave en España para impulsar los objetivos de integración de energía de origen renovable no gestionable. La aceleración en la tramitación de instalaciones de almacenamiento energético es crucial para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico. Estas instalaciones permiten una mayor integración de energías renovables, reduciendo la dependencia de fuentes fósiles y disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero. Agilizar su implementación facilita una respuesta más eficiente a la creciente demanda energética y contribuye a la soberanía energética.
La experiencia acumulada en los últimos años ha demostrado que resulta necesario reformular la definición de potencia instalada, a los efectos de obtención de autorizaciones administrativas, tanto para instalaciones de almacenamiento como instalaciones de generación. Una instalación de generación puede estar compuesta por uno o varios módulos de parque eléctrico, uno o varios módulos de generación eléctrica y uno o varios módulos de almacenamiento. Partiendo de esta realidad física, parece lógico pensar que en primer lugar habrá que definir cuál es la potencia instalada de cada uno de estos módulos, para posteriormente definir la potencia de la instalación como la suma de la potencia de los módulos que la componen.
Así mediante el artículo 5 de este real decreto se define, por un lado, la potencia de un módulo como la máxima potencia activa del elemento más limitante conectado en serie, para seguidamente definir la potencia instalada de una instalación como la suma de las potencias instaladas de sus módulos. Finalmente, se establecen una serie de particularidades para considerar cuando existe un elemento común limitante para todas ellas.
En cuanto al marco de autorizaciones necesarias para instalaciones de almacenamiento, éste incluye la parte sustantiva de autorización de proyectos, así como la integración del trámite de evaluación de impacto ambiental correspondiente.
En concreto, las instalaciones de almacenamiento hibridado requieren de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con los plazos de información pública y consultas previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En cuanto al trámite de evaluación de impacto ambiental, la modificación obrada en el año 2023 en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, introdujo que el almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica, requiere de un trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.
La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (DER III) en su considerando 22 recoge que, resulta necesaria «una mayor simplificación y acortamiento de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones para las plantas de energías renovables… el almacenamiento de energía en coubicación».
Así, con el fin de impulsar el almacenamiento y dada su indudable contribución a la resiliencia del sistema y a la integración energía de origen renovable no gestionable, se introducen dos medidas específicas para impulsar, en particular, el almacenamiento hibridado en proyectos renovables, orientando así las instalaciones de almacenamiento hacia espacios ya ocupados por infraestructuras.
La primera de ellas introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de instalaciones en las que el nuevo módulo de almacenamiento se ubique en terrenos previamente utilizados en los que la instalación original ha obtenido la declaración de impacto ambiental. Para ello, la disposición final primera introduce un nuevo párrafo en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual puede ser modificado con una norma de rango reglamentario...
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