Real Decreto 96/2022, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

MarginalBOE-A-2022-1655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

El capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, regula el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., determinando, entre otros aspectos, su naturaleza y régimen jurídico, organización y competencias.

Con fecha 1 de agosto de 2008, se aprobó el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., que en sus artículos 7 a 13 realiza una enumeración de las competencias que las diferentes subdirecciones generales ostentan para el cumplimiento de sus objetivos.

Una vez evaluado el funcionamiento de las subdirecciones generales con la actual distribución de competencias, resulta necesario optimizar el nivel de ejecución presupuestaria en el organismo, abordando las posibilidades de mejora que se han detectado en determinadas áreas como las políticas activas de empleo o los gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones.

En este sentido, se han de posibilitar instrumentos que permitan, en lo referente a la gestión económica, mejorar las decisiones de gasto a adoptar, así como racionalizar la gestión del crédito presupuestario en el organismo, simplificando trámites internos y agilizando la tramitación de procedimientos de gestión del gasto.

Todo ello hace necesario acometer una revisión de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., que reordene las competencias que ostentan sus distintas subdirecciones generales.

Por otro lado, la entrada en vigor de la disposición adicional quinta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, determina que la antigua Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pase a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, por lo que se hace necesario actualizar la referida denominación en esos términos.

Por último, se adaptan una serie de apartados de diferentes artículos y disposiciones de la norma con tal de recoger la denominación actual de determinadas normas, así como de corresponder a la actual estructura ministerial.

Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, se adecua a los principios de necesidad y eficacia por ser precisa la modificación normativa que contiene para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., al de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios, al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Además, también cumple con el principio de seguridad jurídica, en tanto que las modificaciones de la estructura persiguen y permiten un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración General del Estado para el desempeño de las funciones que el organismo tiene legalmente encomendadas.

Finalmente, se adecua también al principio de transparencia, toda vez que la norma identifica claramente su propósito y su memoria de análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.

El Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., queda redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo de los previstos en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado.

3. La denominación del organismo autónomo es Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.

Dos. Se modifica el párrafo inicial del artículo 2, así como el apartado g), que quedan redactados como sigue:

«El Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, tiene las siguientes competencias:»

g) Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.g) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Estadística por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 7.1, que queda redactada como sigue:

b) Determinar las necesidades de inversión nueva y de reposición de obras, mantenimiento de las dependencias del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.; régimen interior; y registro y archivo general.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 9, con la siguiente redacción:

6. Establecer el plan de necesidades de medios materiales y su asignación y distribución.

Cinco. Se modifica el apartado 8 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

8. La coordinación que corresponda en relación con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que pasa a estar redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda. Participación institucional en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

En el ámbito definido por el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal participará en los órganos de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, en especial en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, así como en otros órganos que se establezcan, que requieran su participación, a nivel territorial autonómico, provincial, comarcal o local.

Siete. Se modifica la disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición final primera. Órganos colegiados.

Respecto a los órganos colegiados y en cuanto a lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo prevenido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ocho. Se modifica la disposición final segunda , que pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición final segunda . Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, ni supondrá incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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