Real Decreto de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial. (Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales, con las finalidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La respuesta del Estado sigue siendo la de lograr que nadie se quede atrás en la recuperación y la Administración de Justicia debe contribuir a su consecución con todos los elementos posibles. El impacto que la buena marcha de la Administración de Justicia tiene en la economía es indudable y por ello es preciso la adopción de medidas inmediatas para conseguir una activación económica eficaz y la tutela de los derechos y libertades más afectados con carácter general.

Como consecuencia del extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia por la crisis sanitaria del COVID-19, y tras la aprobación del Plan de Actuación en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, con la finalidad de aliviar la acumulación de litigios judiciales es necesario continuar la implantación de un conjunto de actuaciones encaminadas a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria. En el citado Plan se contemplan una serie de medidas estructurales como es la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en los Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19, correspondientes a la programación de 2020 y el Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de cincuenta y seis unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021, y de cuatro plazas de Juez de Adscripción Territorial.

Con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se dispuso la previsión de creación de, al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales un tercio se crearon en el primer año, por lo que el Gobierno aprobó las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para su atención, además de la dotación presupuestaria aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia en la que se recoge la creación de setenta nuevas unidades judiciales para la programación de desarrollo de la planta judicial para la anualidad de 2022.

Por ello, es necesario continuar la línea de actuación iniciada en el año 2020, en el sentido de afrontar y resolver los problemas generados por la crisis sanitaria del COVID-19 en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad mediante la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en los dos reales decretos citados en el párrafo tercero. En consecuencia, es necesario proceder a la creación de setenta nuevas unidades judiciales, correspondientes a la programación de 2022, y que sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales en el presente año.

Este real decreto centra su objeto en la creación de setenta nuevas unidades judiciales que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados y la entrada en funcionamiento de los juzgados, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En esta misma línea, la creación de las setenta nuevas unidades judiciales conllevará la supresión de medidas de refuerzo externo en órganos judiciales en funcionamiento, desarrolladas en las localidades donde se crean nuevas unidades judiciales, que por su duración en el tiempo se consideran de carácter estructural y se corresponden exactamente con las localidades, los órganos judiciales y órdenes jurisdiccionales cuya creación se propone.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 5 de mayo de 2022, que en su apartado segundo determina que el necesario incremento de la planta judicial con la finalidad de agilizar la actividad judicial y adecuar la planta judicial a la litigiosidad existente, determinaría la creación y constitución de al menos ciento setenta y seis unidades judiciales, en los términos que se recogen en el informe del Servicio de Inspección, al considerar su creación de imprescindible y que en sus conclusiones determina las setenta unidades judiciales dentro de las imprescindibles y que son de prioritaria creación.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de cincuenta y uno juzgados, la dotación de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos colegiados, una plaza de magistrado/a en la Audiencia Nacional, y dieciocho plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales de Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Huesca, Zaragoza, Cantabria, Illes Balears, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, León, Barcelona, Lleida, València, La Rioja y Madrid.

En relación con las Audiencias Provinciales, además de la dotación de nuevas plazas de magistrado/a, se establece la creación de una nueva sección y la composición de la misma, en la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao, respectivamente previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de las comunidades autónomas afectadas.

Por otra parte, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se potencia la posibilidad de extender la jurisdicción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales y se faculta al Gobierno a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, tras la reforma realizada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en la que se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 35 así como el artículo 87 bis apartado 2.

Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Así, al amparo de esta habilitación legal, se intenta combatir la sobrecarga que soportan en la actualidad un número importante de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, además de cumplir lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, en concreto con la medida 105, relativa al mantenimiento de la ampliación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más partidos judiciales solo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los medios con los que se cuenta.

Se continua la línea de actuación impulsada por el Gobierno mediante los Reales Decretos 1460/2018, de 21 de diciembre, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Vila-Real a los partidos judiciales de Nules y de Segorbe, y 663/2020, de 14 de junio, por el que se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras a los partidos judiciales de La Línea de La Concepción y de San Roque.

Por ello, se procede a determinar un total de doce nuevas agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer en las Comunidades Autónomas de Canarias, de Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y de Extremadura:

Comunidad Autónoma de Canarias: 2

– Agrupación de Santa Cruz de Tenerife / San Cristóbal de La Laguna / Güimar.

– Agrupación de Arona / Granadilla de Abona.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 1

– Agrupación de Toledo / Illescas / Orgaz.

Comunitat Valenciana: 8

– Agrupación de Alicante / San Vicente del Raspeig.

– Agrupación de Benidorm / Vilajoyosa.

– Agrupación de Elche / Novelda.

– Agrupación de València / Quart de Poblet;

– Agrupación de Alzira / Carlet / Xativa.

– Agrupación de Paterna / Moncada.

– Agrupación de Sueca / Catarroja.

– Agrupación de Torrent / Picassent.

Comunidad Autónoma de Extremadura: 1

– Agrupación de Cáceres / Coria / Logrosan / Navalmoral de la Mata / Plasencia/ Trujillo / Valencia de Alcántara.

En la actualidad, todos los partidos judiciales que son objeto de las citadas agrupaciones cuentan con Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005, el Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona, número 3 de Illescas, número 1 de Orgaz, número 1 de Villajoyosa, número 3 de Novelda, número 4 de San Vicente del Raspeig, número 3 de Carlet, número 3 de Catarroja, número 2 de Moncada, número 2 de Picassent, número 3 de Quart de Poblet, número 2 de Xativa, número 1 de Coria, número 1 de Logrosan, número 1 de Navalmoral de la Mata, número 4 de Plasencia, número 1 de Trujillo y número 1 de Valencia de Alcántara, respectivamente.

La agrupación de partidos judiciales prevista en el presente real decreto no conlleva supresión de ningún Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo en funcionamiento. Se trata de un redimensionamiento de la planta judicial existente y una mejor optimización de los recursos disponibles, con el fin de alcanzar una mayor proximidad en relación con la víctima, que redundará en una atención más especializada, ágil y uniforme. En definitiva, conseguir una óptima prestación del servicio público, tanto a las víctimas de violencia de estos partidos judiciales como al resto de los ciudadanos, que recibirán una mejor atención de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, que no tendrán que asumir los asuntos ordinarios civiles y penales junto con los de violencia de género.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 bis apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial mediante los Acuerdos de 17 de marzo, 31 de marzo, 12 de mayo, 9 y 16 de junio de 2022 propone al Ministerio de Justicia la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de Granadilla de Abona, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo a los partidos judiciales de Illescas y de Orgaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm al partido judicial de Villajoyosa; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante al partido judicial de San Vicente del Raspeig; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche/Elx al partido judicial de Novelda; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de València al partido judicial de Quart de Poblet; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet y de Xativa; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Paterna al partido judicial de Moncada; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca al partido judicial de Catarroja, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent al partido judicial de Picassent; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres a los partidos judiciales de Coria, de Logrosan, de Navalmoral de la Mata, de Plasencia, de Trujillo y de Valencia de Alcántara, para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en su artículo 21.1 dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.

Los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres, cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida y con las propuestas aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial:

– Mediante Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial 9 y de 23 de junio de 2022 se informa favorablemente la separación y la distribución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Cáceres, conforme a lo propuesto por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2022 y por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Cáceres de 4 de marzo de 2022.

– Mediante Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial 16 y de 23 de junio de 2022 se informa favorablemente la separación y la distribución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en el partido judicial de Ponferrada, conforme al Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 31 de mayo de 2022, que comunica el acuerdo cuarto adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ponferrada de 27 de mayo de 2022 y con informe favorable del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres, se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdiccional, con base en lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta, y pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos.

Además, la separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción facilitará que estos últimos puedan adoptar las medidas jurídicas procedentes para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, favoreciéndose así la especialización propugnada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 20 apartados 3 y 4 y 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).

En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes mediante la creación de setenta unidades judiciales, la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao, la determinación de doce agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer y la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a través de un instrumento jurídico apropiado conforme los artículos 36 y 87 bis apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, y los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente tanto con los artículos 36 y 87 bis apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como con los artículos 20 y 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, en la que se asume el compromiso de promover, previa negociación con las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia, la creación de al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales al menos un tercio se crearán en el primer año, con la finalidad de adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la COVID-19 y de garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, y demás normativa aplicable así como con el cumplimiento de la Medida 105 del Pacto de Estado de Violencia de Género de 2017.

En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.

En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

Se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas afectadas.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1   Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la creación de setenta unidades judiciales, consistentes en la creación y constitución de v cincuenta y uno juzgados y de diecinueve plazas de magistrado/a en órganos colegiados.

b) Transformar los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla y número 6 de Bilbao, en funcionamiento, en Juzgados de lo Social número 14 de Sevilla y número 12 de Bilbao.

c) Determinar la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de Granadilla de Abona, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo a los partidos judiciales de Illescas y de Orgaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm al partido judicial de Villajoyosa; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante al partido judicial de San Vicente del Raspeig; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche/Elx al partido judicial de Novelda; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de València al partido judicial de Quart de Poblet; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet y de Xativa, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Paterna al partido judicial de Moncada, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca al partido judicial de Catarroja, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent al partido judicial de Picassent; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres a los partidos judiciales de Coria, de Logrosan, de Navalmoral de la Mata, de Plasencia, de Trujillo y de Valencia de Alcántara, para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.

d) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la extensión de la competencia y asunción del conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales citados en la letra c) de este artículo.

e) Establecer la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres en Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

f) Modificar la planta judicial prevista en los anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 2   Modificación de la planta judicial.

Se amplía y modifica la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 apartados 3 y.4 y 21 apartado 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, para lo cual el anexo III (Audiencia Nacional), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), quedan modificados en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto, permaneciendo inalterados en los restantes términos.

Artículo 3  Dotación de una plaza de magistrado/a en la Audiencia Nacional.

Se dota una plaza de magistrado/a para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Artículo 4   Dotación de plazas de magistrado/a en Audiencias Provinciales.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, respectivamente, se dotan un total dieciocho de magistrado/a en las siguientes Audiencias Provinciales:

a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de en la Audiencia Provincial de Jaén, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.

d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.

e) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Huesca, correspondiente al orden civil y penal.

f) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

g) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

h) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil.

i) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

j) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, correspondiente al orden civil.

k) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

l) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

m) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

n) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

ñ) Una plaza de magistrado/a para la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de València, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

o) Una plaza de magistrado/a para la Audiencia Provincial de La Rioja, correspondiente al orden civil y penal.

p) Dos plazas de magistrado/a para la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

Artículo 5   Creación y composición de nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid.
  1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el artículo 14. 2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con las plazas dotadas en el artículo 4, letra p) de este real decreto, junto con otras dos plazas de magistrado/a ya dotadas en la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se crea la Sección 32.ª de esta Audiencia Provincial.

  2.  La composición de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid será de cuatro plazas de magistrado/a, un magistrado/a-Presidente y tres plazas de magistrado/a. La configuración de la nueva sección se realizará mediante la creación de dos nuevas plazas de magistrado/a dotadas en el artículo 4, letra p) de este real decreto, una de ellas determinará la Presidencia de la nueva sección. Las otras dos plazas de magistrado/a se dotarán mediante la adscripción de dos plazas de magistrado/a de la Sección Vigésima Octava correspondiente al orden civil y con conocimiento en materia de lo Mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 6  Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43.2, 44, 46 bis y 46 ter de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen un total de cincuenta y uno juzgados:

a) Dieciséis Juzgados de Primera Instancia:

Número 11 de Almería.

Número 8 de Jerez de la Frontera.

Número 20 de Granada.

Número 4 de Jaén.

Número 22 de Málaga.

Número 31 de Sevilla.

Número 12 de Oviedo.

Número 6 de San Bartolomé de Tirajana.

Número 10 de Granollers.

Número 61 de Barcelona.

Número 6 de Lugo.

Número 15 de A Coruña.

Número 16 de Vigo.

Número 7 de Alcobendas.

Número 9 de Móstoles.

Número 19 de Murcia.

b) Un Juzgado de Instrucción:

Número 4 de San Bartolomé de Tirajana.

c) Once Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Número 7 de Roquetas de Mar.

Número 6 de Ayamonte.

Número 5 de Granadilla de Abona.

Número 5 de Cornellá de Llobregat.

Número 8 de Illescas.

Número 6 de Nules.

Número 8 de Lliria.

Número 7 de Sagunto/Sagunt.

Número 8 de Cáceres.

Número 8 de Navalcarnero.

Número 8 de Lorca.

d) Cuatro Juzgados de lo Penal:

Número 6 de Almería.

Número 29 de Barcelona.

Número 5 de Vilanova i la Geltrú.

Número 2 de Plasencia.

e) Tres Juzgados de lo Contencioso-administrativo:

Número 4 de Palma.

Número 2 de Elche/Elx.

Número 4 de Vitoria-Gasteiz.

f) Cinco Juzgados de lo Social:

Número 2 de Segovia.

Número 3 de Salamanca.

Número 4 de Tarragona.

Números 48 y 49 de Madrid.

g) Cuatro Juzgados de lo Mercantil:

Número 4 de Sevilla.

Número 2 de Girona.

Número 19 de Madrid.

Número 2 de Pamplona/Iruña.

h) Siete Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 3 de Palma.

Número 1 de Toledo.

Número 3 de Alicante.

Número 2 de Elche/Elx

Número 1 de Alzira.

Número 1 de Sueca.

Número 5 de València.

Artículo 7  Transformación de juzgados.
  1.  El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla.

  2.  El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao.

Artículo 8   Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia de género.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se determina la extensión de la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de Granadilla de Abona, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Toledo a los partidos judiciales de Illescas y de Orgaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Benidorm al partido judicial de Villajoyosa; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Alicante al partido judicial de San Vicente del Raspeig; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Elche/Elx al partido judicial de Novelda; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de València al partido de Quart de Poblet; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet y de Xativa; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Paterna al partido judicial de Moncada, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sueca al partido judicial de Catarroja, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrent al partido judicial de Picassent; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cáceres a los partidos judiciales de Coria, de Logrosan, de Navalmoral de la Mata, de Plasencia, de Trujillo y de Valencia de Alcántara, para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.

Como consecuencia de ello, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer citados en el apartado 1 de este artículo, asumirán la competencia y el conocimiento de los asuntos de violencia de género de los partidos judiciales mencionados en el mismo.

Artículo 9  Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres.
  1.  Se establece la separación de los ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en funcionamiento, del partido judicial de Ponferrada en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, conforme a la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
    Número 1 de Ponferrada. de Primera Instancia número 1 de Ponferrada.
    Número 2 de Ponferrada. de Primera Instancia número 2 de Ponferrada.
    Número 3 de Ponferrada. de Primera Instancia número 3 de Ponferrada.
    Número 4 de Ponferrada. de Instrucción número 1 de Ponferrada.
    Número 5 de Ponferrada. de Instrucción número 2 de Ponferrada.
    Número 6 de Ponferrada. de Primera Instancia número 4 de Ponferrada.
    Número 7 de Ponferrada. de Primera Instancia número 5 de Ponferrada.
    Número 8 de Ponferrada. de Instrucción número 3 de Ponferrada.
  2.  Se establece la separación de los ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Cáceres en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cáceres, se crea y se constituye en el artículo 6, letra c) del presente real decreto, conforme a la distribución que se incluye en el cuadro siguiente:

    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nueva denominación
    Número 1 de Cáceres. de Primera Instancia número 1 de Cáceres.
    Número 2 de Cáceres. de Instrucción número 1 de Cáceres.
    Número 3 de Cáceres. de Instrucción número 2 de Cáceres.
    Número 4 de Cáceres. de Instrucción número 3 de Cáceres.
    Número 5 de Cáceres. de Primera Instancia número 2 de Cáceres.
    Número 6 de Cáceres. de Primera Instancia número 3 de Cáceres.
    Número 7 de Cáceres. de Primera Instancia número 4 de Cáceres.
    Número 8 de Cáceres. de Primera instancia número 5 de Cáceres.
Artículo 10  Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  1.  Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y del personal al servicio de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los órganos judiciales a que se refiere el artículo 6 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y al Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado mediante Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

  2.  Las relaciones de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales a que se refiere el artículo 9 de este real decreto serán las que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera  Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados.

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por este real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.

Disposición transitoria segunda  Compatibilidad en materia de género.

En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 8 de este real decreto, el Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona, número 3 de Illescas, número 1 de Orgaz, número 1 de Villajoyosa, número 3 de Novelda, número 4 de San Vicente del Raspeig, número 3 de Carlet, número 3 de Catarroja, número 2 de Moncada, número 2 de Picassent, número 3 de Quart de Poblet, número 2 de Xativa, número 1 de Coria, número 1 de Logrosan, número 1 de Navalmoral de la Mata, número 4 de Plasencia, número 1 de Trujillo y número 1 de Valencia de Alcántara, respectivamente, seguirán conociendo de los asuntos en materia de violencia de género que correspondan a sus respectivos partidos judiciales, según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.

Disposición transitoria tercera  Conocimiento de asuntos asignados al Juzgado de Instrucción o a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales que son objeto de la agrupación a que se refiere el artículo 8 de este real decreto y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal.

El Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona, número 3 de Illescas, número 1 de Orgaz, número 1 de Villajoyosa, número 3 de Novelda, número 4 de San Vicente del Raspeig, número 3 de Carlet, número 3 de Catarroja, número 2 de Moncada, número 2 de Picassent, número 3 de Quart de Poblet, número 2 de Xativa, número 1 de Coria, número 1 de Logrosan, número 1 de Navalmoral de la Mata, número 4 de Plasencia, número 1 de Trujillo y número 1 de Valencia de Alcántara, respectivamente, conservarán su competencia sobre los asuntos asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título Competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera

 Fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la del inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid, de la efectividad de la transformación de dos juzgados, de las doce agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia sobre la mujer y de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres.

  1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de la plaza de magistrado/a para la Sala de lo Penal en la Audiencia Nacional.

  2.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de las dieciocho plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

    a) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    b) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de en la Audiencia Provincial de Jaén, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    c) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, correspondiente al orden civil.

    d) Una plaza de magistrado/a para la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, correspondiente al orden civil.

    e) Una plaza de magistrado/a en la Audiencia Provincial de Huesca, correspondiente al orden civil y penal.

    f) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    g) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Illes Balears, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    h) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil.

    i) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    j) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, correspondiente al orden civil.

    k) Una plaza de magistrado/a para la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    l) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

    m) Una plaza de magistrado/a para la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiente al orden penal.

    n) Una plaza de magistrado/a para la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    ñ) Una plaza de magistrado/a para la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de València, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

    o) Una plaza de magistrado/a para la Audiencia Provincial de La Rioja, correspondiente al orden civil y penal.

    p) Dos plazas de magistrado/a para la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil.

  3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de inicio de actividad de la Sección 32.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, para el día 31 de marzo de 2023.

  4.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establecen distintas fechas de entrada en funcionamiento para los treinta y tres Juzgados que a continuación se relacionan, de acuerdo con los apartados de enumeración del artículo 6 del presente real decreto:

    4.1 El día 31 de diciembre de 2022 entrarán en funcionamiento los veinticinco siguientes Juzgados:

    a) Siete Juzgados de Primera Instancia:

    Número 11 de Almería.

    Número 8 de Jerez de la Frontera.

    Número 20 de Granada.

    Número 6 de Lugo.

    Número 15 de A Coruña.

    Número 16 de Vigo.

    Número 19 de Murcia.

    c) Seis Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

    Número 7 de Roquetas de Mar.

    Número 6 de Nules.

    Número 8 de Lliria.

    Número 7 de Sagunto/Sagunt.

    Número 8 de Cáceres.

    Número 8 de Navalcarnero.

    d) Dos Juzgados de lo Penal:

    Número 6 de Almería.

    Número 2 de Plasencia.

    e) Juzgado de lo Contencioso-administrativo, número 2 de Elche/Elx.

    f) Juzgados de lo Social, números 48 y 49 de Madrid.

    g) Dos Juzgados de lo Mercantil:

    Número 19 de Madrid.

    Número 2 de Pamplona / Iruña.

    h) Cinco Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

    Número 3 de Alicante.

    Número 2 de Elche/Elx

    Número 1 de Alzira.

    Número 1 de Sueca.

    Número 5 de València.

    4.2 El día 31 de marzo de 2023 entrarán en funcionamiento los siguientes ocho Juzgados:

    a) Cuatro Juzgados de Primera Instancia:

    Número 4 de Jaén.

    Número 10 de Granollers.

    Número 7 de Alcobendas.

    Número 9 de Móstoles.

    b) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 5 de Cornellá de Llobregat.

    c) Juzgado de lo Penal, número 5 de Vilanova i la Geltrú.

    d) Juzgado de lo Social, número 4 de Tarragona.

    e) Juzgado de lo Mercantil, número 2 de Girona.

  5.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en el presente real decreto, a excepción de los treinta y tres mencionados en el apartado 4 de esta disposición final tercera, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

  6.  La fecha de efectos de la transformación de los dos juzgados a que se refiere el artículo 7 será el día 1 de enero de 2023.

  7.  La fecha de efectos de las doce agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto será el día 1 de enero de 2023, a excepción de la agrupación de partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, relativa a la extensión de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo, a los partidos judiciales de Orgaz y de Illescas, que será efectiva, una vez entre en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo.

  8.  La fecha de efectos de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres a que se refiere el artículo 9 del presente real decreto será la siguiente:

    8.1 El día 1 de enero de 2023 tendrá efectos la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Ponferrada.

    8.2 La fecha de efectos de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Cáceres será el mismo día de la entrada en funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Cáceres.

Disposición final cuarta  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

ANEXO

Modificación de los anexos III, V, VI, VII, VIII, IX, XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

Los anexos III, V, VI, VII, VIII; IX; XII y XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, quedan redactados en los términos que se indican a continuación:

ANEXO III

Audiencia Nacional

Presidente de Sala Magistrados/Magistrada
Presidente Audiencia Nacional 1
Sala de lo Penal. 1 17 4 Secciones.
Sala de Apelación. 1 2
Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1 40 8 Secciones.
Sala de lo Social. 1 2
 Totales. 1 4 61
   TOTAL. 66

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia sede Magistrados Jurisdicción
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 14
Cádiz. 17 Partidos Judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14.
 Algeciras. 6 Partidos Judiciales 3, 5 y 8.
 Ceuta. 3 Partido Judicial 12.
 Jerez de la Frontera. 5 Partidos Judiciales 2, 7 y 15.
Córdoba. 13
Granada. 19
Huelva. 11
Jaén. 12
Málaga. 38 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
 Melilla. 3 Partido Judicial 8.
Sevilla. 38
  Total. 179
Comunidad Autónoma de Aragón
Huesca. 5
Teruel. 3
Zaragoza. 22
  Total. 30
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Oviedo. 20 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18.
 Gijón. 8 Partidos Judiciales 8 y 17.
  Total. 28
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Illes Balears. 25
  Total. 25
Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas de Gran Canaria. 27
Santa Cruz de Tenerife. 23
  Total. 50
Comunidad Autónoma de Cantabria
Cantabria. 14
  Total. 14
Comunidad de Castilla y León
Ávila. 4
Burgos. 11
León. 13
Palencia. 5
Salamanca. 6
Segovia. 3
Soria. 3
Valladolid. 14
Zamora. 4
  Total. 63
Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona. 116
Girona. 16
Lleida. 9
Tarragona. 17
  Total. 158
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant. 29 Partidos Judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 Ámbito nacional en Marca Comunitaria.
 Elche/Elx. 13 Partidos Judiciales 4, 8 y 13.
Castellón/Castelló. 14
València. 52
  Total. 108
Comunidad de Madrid
Madrid. 150
  Total. 150
Comunidad Autónoma de La Rioja
La Rioja. 6
  Total. 6
    Total Nacional. 1001

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia Partido Judicial Número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e Instrucción
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 1 11 6
2 2
3 3
4 4
5 7
6 1
7 6
8 1
 Total. 11 6 24
  Total Provincial. 41
Cádiz. 1 6
2 4
3 5 5 Servidos por Magistrados.
4 6 4
5 3
6 4 Servidos por Magistrados.
7 8 5 Servidos por Magistrados.
8 5
9 4 Servidos por Magistrados.
10 5 Servidos por Magistrados.
11 2
13 2
14 2
15 1
 Total. 19 14 38
   Total Provincial. 71
Córdoba. 1 2
2 1
3 2
4 1
5 3
6 2
7 3
8 11 8
9 1
10 2
11 2
12 2
 Total. 11 8 21
   Total Provincial. 40
Granada. 1 2
2 2
3 20 9
4 5 Servidos por Magistrados.
5 2
6 2
7 4
8 1
9 2
 Total. 20 9 20
   Total Provincial. 49
Huelva. 1 2
2 8 5
3 3
4 2
5 6
6 2
 Total. 8 5 15
   Total Provincial. 28
Jaén. 1 6 4
2 2
3 2
4 3
5 1
6 5
7 2
8 2
9 2
10 3
 Total. 6 4 22
   Total Provincial. 32
Málaga. 1 3
2 5
3 22 14
4 3
5 5 4 Servidos por Magistrados.
6 8 5 Servidos por Magistrados.
7 6
9 2
10 3
11 1
12 5 5 Servidos por Magistrados.
 Total. 40 28 23
   Total Provincial. 91
Sevilla. 1 2
2 1
3 5
4 3
5 3
6 31 21
7 2
8 2
9 4
10 2
11 4
12 7 Servidos por Magistrados.
13 2
14 3
15 2
 Total. 31 21 42
   Total Provincial. 94
   Total Comunidad Autónoma. 446
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Asturias. 1 1
2 2
3 1
4 8 Servidos por Magistrados.
5 2
6 4
7 1
8 12 5 Servidos por Magistrados.
9 2
10 12 4
11 1
12 3
13 3
14 1
15 1
16 1
17 1
18 1
 Total. 24 9 33
   Total Provincial. 66
   Total Comunidad Autónoma. 66
Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas. 1 5 4 Servidos por Magistrados.
2 17 8
3 7 Servidos por Magistrados.
4 3
5 6 3 Servidos por Magistrados.
6 6 4 Servidos por Magistrados.
7 3
8 4
 Total. 34 19 17
   Total Provincial. 70
Santa Cruz de Tenerife. 1 5
2 1
3 10 5
4 2
5 2
6 1
7 7 4 Servidos por Magistrados.
8 5
9 2
10 3
11 3
12 6 4 Servidos por Magistrados.
 Total. 23 13 24
   Total Provincial. 60
   Total Comunidad Autónoma. 130
Comunidad de Castilla y León
Ávila. 1 1
2 2
3 5
4 1
 Total. 0 0 9
   Total Provincial. 9
Burgos. 1 9 4
2 2
3 2
4 2
5 1
6 1
7 1
 Total. 9 4 9
   Total Provincial. 22
León. 1 1
2 11 5
3 2
4 5 3 Servidos por Magistrados.
5 2
6 1
7 1
 Total. 16 8 7
   Total Provincial. 31
Palencia. 1 7
2 1
3 2
 Total. 0 0 10
   Total Provincial. 10
Salamanca. 1 10 4
2 2
3 1
4 2
5 1
 Total. 10 4 6
   Total Provincial. 20
Segovia. 1 6
2 1
3 1
4 1
 Total. 0 0 9
   Total Provincial. 9
Soria. 1 1
2 1
3 4
 Total. 0 0 6
   Total Provincial. 6
Valladolid. 1 15 6
2 3
3 1
 Total. 15 6 4
   Total Provincial. 25
Zamora. 1 1
2 6
3 2
4 1
5 1
 Total. 0 0 11
   Total Provincial. 11
   Total Comunidad Autónoma. 143
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete. 1 8 3
2 1
3 2
4 3
5 1
6 2
7 1
 Total. 8 3 10
   Total Provincial. 21
Ciudad Real. 1 3
2 7
3 2
4 2
5 2
6 1
7 3
8 3
9 1
10 1
 Total. 0 0 25
   Total Provincial. 25
Cuenca. 1 4
2 2
3 2
4 2
 Total. 0 0 10
   Total Provincial. 10
Guadalajara. 1 8 4
2 1
3 1
 Total. 8 4 2
   Total Provincial. 14
Toledo. 1 2
2 2
3 8 Servidos por Magistrados.
4 6 Servidos por Magistrados.
5 5 3
6 4
7 2
 Total. 5 3 24
  Total Provincial. 32
   Total Comunidad Autónoma. 102
Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona. 1 7 Servidos por Magistrados.
2 8 Servidos por Magistrados.
3 10 4 Servidos por Magistrados.
4 9 5 Servidos por Magistrados.
5 6
6 8 Servidos por Magistrados.
7 5
8 2
9 5
10 8 5 Servidos por Magistrados.
11 61 33
12 6
13 10 5 Servidos por Magistrados.
14 9 Servidos por Magistrados.
15 9 4 Servidos por Magistrados.
16 7 Servidos por Magistrados.
17 8 5 Servidos por Magistrados.
18 6 Servidos por Magistrados.
19 8 Servidos por Magistrados.
20 5
21 9 Servidos por Magistrados.
22 5
23 3
24 8 Servidos por Magistrados.
25 5 Servidos por Magistrados.
 Total. 115 61 112
   Total Provincial. 288
Girona. 1 8 Servidos por Magistrados.
2 7 4
3 4
4 1
5 4
6 2
7 6
8 4
9 1
 Total. 7 4 30
   Total Provincial. 41
Lleida. 1 1
2 3
3 2
4 9 4
5 2
6 1
7 1
 Total. 9 4 10
  Total Provincial. 23
Tarragona. 1 9 Servidos por Magistrados.
2 8 4 Servidos por Magistrados.
3 4
4 3
5 1
6 8 6
7 5
8 1
 Total. 16 10 23
   Total Provincial. 49
   Total Comunidad Autónoma. 401
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant. 1 6 3 Servidos por Magistrados.
2 4
3 15 9
4 6 3 Servidos por Magistrados.
5 4
6 4
7 3
8 8 5 Servidos por Magistrados.
9 5 4 Servidos por Magistrados.
10 4
11 4
12 2
13 5 4 Servidos por Magistrados.
 Total. 45 28 25
   Total Provincial. 98
Castellón/Castelló. 1 10 6
2 1
3 5
4 6
5 5 Servidos por Magistrados.
 Total. 10 6 17
   Total Provincial. 33
València. 1 8 Servidos por Magistrados.
2 6 3 Servidos por Magistrados.
3 4
4 6 3 Servidos por Magistrados.
5 6 Servidos por Magistrados.
6 30 21
7 7
8 7 Servidos por Magistrados.
9 5
10 4
11 4
12 5
13 4
14 7 Servidos por Magistrados.
15 4
16 4
17 4
18 3
 Total. 42 27 76
   Total Provincial. 145
   Total Comunidad Autónoma. 276
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz. 1 2
2 3
3 1
4 5 Servidos por Magistrados.
5 7 4
6 1
7 2
8 1
9 1
10 2
11 3
12 1
13 2
14 1
 Total. 7 4 25
  Total Provincial. 36
Cáceres. 1 5 3
2 2
3 3
4 5 Servidos por Magistrados.
5 2
6 1
7 1
 Total. 5 3 14
   Total Provincial. 22
   Total Comunidad Autónoma. 58
Comunidad Autónoma de Galicia
A Coruña. 1 4
2 6 3 Servidos por Magistrados.
3 6 3 Servidos por Magistrados.
4 15 8
5 2
6 3
7 2
8 1
9 1
10 3
11 1
12 1
13 2
14 2
 Total. 27 14 22
   Total Provincial. 63
Lugo. 1 2
2 1
3 6 3
4 2
5 2
6 2
7 1
8 1
9 1
 Total. 6 3 12
   Total Provincial. 21
Ourense. 1 7 3
2 1
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 1
9 1
 Total. 7 3 11
   Total Provincial. 21
Pontevedra. 1 3
2 3
3 16 8 Servidos por Magistrado.
4 5 3
5 2
6 3
7 3
8 2
9 4
10 2
11 3
12 2
13 2
 Total. 21 11 29
  Total Provincial. 61
   Total Comunidad Autónoma. 166
Comunidad de Madrid
Madrid. 1 2
2 6 4 Servidos por Magistrado.
3 8 Servidos por Magistrado.
4 7 6 Servidos por Magistrado.
5 7 4 Servidos por Magistrado.
6 9 6 Servidos por Magistrado.
7 5
8 4
9 8 Servidos por Magistrado.
10 8 Servidos por Magistrado.
11 105 54
12 8 Servidos por Magistrado.
13 6 Servidos por Magistrado.
14 9 Servidos por Magistrado.
15 8 Servidos por Magistrado.
16 7 Servidos por Magistrado.
17 7 Servidos por Magistrado.
18 7 6 Servidos por Magistrado.
19 6 Servidos por Magistrado.
20 8 Servidos por Magistrado.
21 4
 Total. 141 80 98
  Total Provincial. 319
   Total Comunidad Autónoma. 319
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Murcia. 1 3
2 7 5 Servidos por Magistrado.
3 4
4 8 Servidos por Magistrado.
5 2
6 19 9
7 2
8 7 Servidos por Magistrado.
9 4
10 2
11 7 Servidos por Magistrado.
 Total. 26 14 39
  Total Provincial. 79
   Total Comunidad Autónoma. 79
    Total Nacional. 2507

ANEXO VII

Juzgados de lo Penal

Provincia Sede en partido judicial número Número de juzgados
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 1 6
Cádiz. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. 5
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. 5
7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. 3
12 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12. 2
Córdoba. 8 6
Granada. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8. 6
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9. 2
Huelva. 2 4
Jaén. 1 4
Málaga. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. 15
8 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8. 2
Sevilla. 6 16
 Total. 76
Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8. 3
3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 22. 3
4 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 4. 2
5 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 5. 1
6 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 6. 2
11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 10, 11,12, 16, 17, 18, 20, 23 y 25. 29
13 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19. 4
14 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 9, 14 y 21. 5
15 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24. 3
Girona. 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 1. 2
2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. 6
Lleida. 4 3
Tarragona. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8. 2
6 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4 y 6. 5
7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7. 2
 Total. 72
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz. 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4, 13 y 14. 2
5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5, 6, 7, 8, 12. 2
11 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 9, 10 y 11. 1
Cáceres. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 6 y 7. 2
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3 y 4. 2
 Total. 9
  Total Nacional. 402

ANEXO VIII

Juzgados de lo Contencioso Administrativo-Administrativo

Provincia Sede en partido judicial número Número de juzgados
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 1 4
Cádiz. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8. 2
4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 6, 9, 10, 11, 13 y 14. 4
7 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 7 y 15. 1
Córdoba. 8 5
Granada. 3 5
Huelva. 2 3
Jaén. 1 3
Málaga. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. 8
Sevilla. 6 13
 Total. 48
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Illes Balears. 3 4
 Total. 4
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. 4
8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4, 8 y 13. 2
Castellón/Castelló. 1 2
València. 6 10
 Total. 18
Comunidad Autónoma del País Vasco
Araba/Álava. 2 4
Gipuzkoa. 5 3
Bizkaia. 4 5
 Total. 12
  Total Nacional. 246

ANEXO IX

Juzgados de lo Social

Provincia sede Número de Juzgados
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 5
Cádiz. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4, 9, 13 y 14.
 Algeciras. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 8.
 Ceuta. 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.
 Jerez de la Frontera. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 6, 7, 10, 11 y 15.
Córdoba. 5
Granada. 8 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.
 Motril. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 9.
Huelva. 4
Jaén. 4
Málaga. 14 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
 Melilla. 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.
Sevilla. 14
  Total. 65
Comunidad de Castilla y León
Ávila. 1
Burgos. 3
León. 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 3, 5 y 6.
Ponferrada. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 7.
Palencia. 2
Salamanca. 3
Segovia. 2
Soria. 1
Valladolid. 5
Zamora. 2
  Total. 25
Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona. 35 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23 y 25.
 Granollers. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 22.
 Manresa. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8.
 Mataró. 2 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 4 y 6.
 Sabadell. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 13 y 19.
 Terrassa. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 15 y 24.
Girona. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
 Figueres. 1 Extiende su jurisdicción al partido judicial número 1.
Lleida. 2
Tarragona. 4 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 4 y 6.
 Reus. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2 y 8.
 Tortosa. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 5 y 7.
  Total. 59
Comunidad de Madrid
Madrid. 49 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 5, 7, 11, 12, 15, 19 y 21.
 Alcalá de Henares. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 2, 4,13 y 14.
 Getafe. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 8, 9, 10, 16 y 20.
 Móstoles. 3 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3, 6, 17 y 18.
  Total. 54
Comunidad Autónoma del País Vasco
Vitoria-Gasteiz. 4
Donostia-San Sebastián. 5 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 1, 2, 5 y 6.
 Eibar. 1 Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales 3 y 4.
Bilbao. 12
  Total. 22
   Total Nacional. 395

ANEXO XII

Juzgados de lo Mercantil

Número Juzgados Mercantiles Jurisdicción
Comunidad Autónoma de Andalucía
Almería. 2 Ámbito provincial.
Cádiz. 2 Ámbito provincial.
Córdoba. 1 Ámbito provincial.
Granada. 2 Ámbito provincial.
Huelva. 1 Ámbito provincial.
Jaén. 1 Ámbito provincial.
Málaga. 3 Ámbito provincial.
Sevilla. 4 Ámbito provincial.
 Total. 16
Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona. 12 Ámbito provincial.
Girona. 2 Ámbito provincial.
Lleida. 1 Ámbito provincial.
Tarragona. 1 Ámbito provincial.
 Total. 16
Comunidad de Madrid
Madrid. 19 Ámbito provincial.
 Total. 19
Comunidad Foral de Navarra
Pamplona/Iruña. 2 Ámbito provincial.
 Total. 2
  Total Nacional. 120

ANEXO XIII

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Sede Juzgados Exclusivos Juzgados Compatibles
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Palma. 3 Ámbito Partido Judicial.
Calvià. 1 Ámbito Partido Judicial.
Ciutadella de Menorca. 1 Ámbito Partido Judicial.
Eivissa. 1 Ámbito Partido Judicial.
Inca. 1 Ámbito Partido Judicial.
Maó. 1 Ámbito Partido Judicial.
Manacor. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 4 5
  Total Comunidad Autónoma. 4 5
Comunidad Autónoma de Canarias
Las Palmas de Gran Canaria. 2 Ámbito Partido Judicial.
Arrecife. 1 Ámbito Partido Judicial.
Arucas. 1 Ámbito Partido Judicial.
Puerto del Rosario. 1 Ámbito Partido Judicial.
San Bartolomé de Tirajana. 1 Ámbito Partido Judicial.
Santa Lucía de Tirajana. 1 Ámbito Partido Judicial.
Santa María de Guía de Gran Canaria. 1 Ámbito Partido Judicial.
Telde. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 3 6
Santa Cruz de Tenerife. 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3, 7 y 11.
Arona. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 12 y 1.
Icod de los Vinos. 1 Ámbito Partido Judicial.
La Orotava. 1 Ámbito Partido Judicial.
Los Llanos de Aridane. 1 Ámbito Partido Judicial.
Puerto de la Cruz. 1 Ámbito Partido Judicial.
San Sebastián de la Gomera. 1 Ámbito Partido Judicial.
Santa Cruz de la Palma. 1 Ámbito Partido Judicial.
Valverde. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 3 7
   Total Comunidad Autónoma. 6 13
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Albacete. 1 Ámbito Partido Judicial.
Alcaraz. 1 Ámbito Partido Judicial.
Almansa. 1 Ámbito Partido Judicial.
Casas-Ibáñez. 1 Ámbito Partido Judicial.
Hellín. 1 Ámbito Partido Judicial.
La Roda. 1 Ámbito Partido Judicial.
Villarrobledo. 1 Ámbito Partido Judicial.
Total. 1 6
Ciudad Real. 1 Ámbito Partido Judicial.
Alcázar de San Juan. 1 Ámbito Partido Judicial.
Almadén. 1 Ámbito Partido Judicial.
Almagro. 1 Ámbito Partido Judicial.
Daimiel. 1 Ámbito Partido Judicial.
Manzanares. 1 Ámbito Partido Judicial.
Puertollano. 1 Ámbito Partido Judicial.
Tomelloso. 1 Ámbito Partido Judicial.
Valdepeñas. 1 Ámbito Partido Judicial.
Villanueva de los Infantes. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 0 10
Cuenca. 1 Ámbito Partido Judicial.
Motilla del Palancar. 1 Ámbito Partido Judicial.
San Clemente. 1 Ámbito Partido Judicial.
Tarancón. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 0 4
Guadalajara. 1 Ámbito Partido Judicial.
Molina de Aragón. 1 Ámbito Partido Judicial.
Sigüenza. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 0 3
Toledo. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 5, 2 y 3.
Ocaña. 1 Ámbito Partido Judicial.
Quintanar de la Orden. 1 Ámbito Partido Judicial.
Talavera de la Reina. 1 Ámbito Partido Judicial.
Torrijos. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 1 4
   Total Comunidad Autónoma. 2 27
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant. 3 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3 y 10.
Alcoy/Alcoi. 1 Ámbito Partido Judicial.
Benidorm. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 9 y 5.
Dénia. 1 Ámbito Partido Judicial.
Elche/Elx. 2 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8 y 11.
Elda. 1 Ámbito Partido Judicial.
Ibi. 1 Ámbito Partido Judicial.
Orihuela. 1 Ámbito Partido Judicial.
Torrevieja. 1 Ámbito Partido Judicial.
Villena. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 9 4
Castelló de la Plana. 1 Ámbito Partido Judicial.
Vila-real. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 2, 4 y 5.
Vinaros. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 2 1
València. 5 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 6 y 15.
Alzira. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8, 9. y 10.
Gandía. 1 Ámbito Partido Judicial.
Lliria. 1 Ámbito Partido Judicial.
Massamagrell. 1 Ámbito Partido Judicial.
Mislata. 1 Ámbito Partido Judicial.
Ontinyent. 1 Ámbito Partido Judicial.
Paterna. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 14 y 13.
Requena. 1 Ámbito Partido Judicial.
Sagunto/Sagunt. 1 Ámbito Partido Judicial.
Sueca. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 5 y 12.
Torrent. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 4 y 18.
 Total. 10 6
  Total Comunidad Autónoma. 21 11
Comunidad Autónoma de Extremadura
Badajoz. 1 Ámbito Partido Judicial.
Almendralejo. 1 Ámbito Partido Judicial.
Castuera. 1 Ámbito Partido Judicial.
Don Benito. 1 Ámbito Partido Judicial.
Fregenal de la Sierra. 1 Ámbito Partido Judicial.
Herrera del Duque. 1 Ámbito Partido Judicial.
Jerez de los Caballeros. 1 Ámbito Partido Judicial.
Llerena. 1 Ámbito Partido Judicial.
Mérida. 1 Ámbito Partido Judicial.
Montijo. 1 Ámbito Partido Judicial.
Olivenza. 1 Ámbito Partido Judicial.
Villafranca de los Barros. 1 Ámbito Partido Judicial.
Villanueva de la Serena. 1 Ámbito Partido Judicial.
Zafra. 1 Ámbito Partido Judicial.
 Total. 1 13
Cáceres. 1 Extiende su jurisdicción a los Partidos Judiciales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
 Total. 1 0
  Total Comunidad Autónoma. 2 13
   Total Nacional. 115 329

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR