Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-11433
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA) y sus filiales se encuentra previsto en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que las califica como medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y sus poderes adjudicadores, para quienes pueden prestar servicios en virtud de encomiendas de gestión.

En esta disposición se establece, en su apartado 7, que las tarifas que se apliquen para determinar el importe de las encomiendas de gestión que se encarguen a TRAGSA y sus filiales deben representar el coste real de realización de los trabajos encomendados. En el mismo sentido, se manifiesta el artículo 3.2 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

Este principio establecido por la ley puede verse afectado por modificaciones normativas que hagan necesario una adaptación de la tarifas, si bien para que no se produzca una distorsión en el coste real de los trabajos es necesario que las nuevas tarifas sean aplicables desde el momento en que entre en vigor el cambio normativo de que se trate.

Por ello, el presente real decreto modifica el artículo 3.9 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, con el fin de prever que si las nuevas tarifas se derivan exclusivamente de un cambio normativo, que modifique los costes reales de realización de las encomiendas, las mismas se aplicarán a las encomiendas en curso desde la entrada en vigor del cambio normativo.

El supuesto anterior se ha producido en el presente ejercicio en virtud de lo previsto en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que, entre otras leyes, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, dando nueva redacción a los artículos 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y 9.9.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, declarando no sujetos al IVA y al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión.

Esta regla de no sujeción al IVA entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 y sólo es aplicable a las Administraciones Públicas, tal y como vienen definidas en el art. 7.8.º de la LIVA, de forma que se excluyen las sociedades mercantiles, u otras entidades de derecho público que no reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

La aplicación de la reforma introducida por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, genera, en el caso de TRAGSA y sus filiales, por la aplicación de lo previsto en la redacción actualmente vigente del artículo 3.9 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, una distorsión en el coste de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 por las encomiendas de gestión que se encontrasen en curso o hubiesen finalizado en la fecha de aplicación de las nuevas tarifas adaptadas al cambio normativo que introduce la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que fueron aprobadas en el correspondiente Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 10 de abril de 2015.

En este sentido, la nueva redacción que se establece del artículo 3.9 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, tiene por objeto evitar en el futuro este tipo de situaciones, pero también evitar la distorsión concreta que introduce la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, para lo cual se establece en la disposición transitoria única que la nueva redacción tenga efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015 para el supuesto que la misma recoge.

Por último, se aprovecha la modificación del precepto para adecuar su redacción, en lo relativo al sistema de actualización de las tarifas, a lo previsto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Este real decreto, en su fase de proyecto, ha sido sometido a la consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

Se modifica el artículo 3.9 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, que quedará con la siguiente redacción:

9. Las nuevas tarifas y las que se hubiesen modificado se aplicarán a las nuevas encomiendas que formule la Administración a partir de su aprobación o de la fecha que en ella se acuerde, pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de las encomiendas, en cuyo caso las mismas se aplicarán, desde la fecha de entrada en vigor del citado cambio normativo, a las encomiendas en curso en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo.

En relación con las mencionadas tarifas que deriven exclusivamente de un cambio normativo deberá tramitarse el oportuno expediente de modificación de la respectiva encomienda de gestión, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, en el que deberá quedar acreditado que el diferente coste a financiar de la encomienda trae causa exclusivamente de la necesaria adecuación de las tarifas a la exigencia legal contenida en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El gasto adicional que, en su caso, se derive se hará efectivo en el siguiente o los siguientes pagos que deban efectuarse en las encomiendas aún no liquidadas y pendientes de ejecución.

Las tarifas establecerán el período de validez de las mismas y el sistema de actualización que, en su caso, proceda durante el período de su vigencia, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo. En defecto de aprobación de las nuevas tarifas o de la modificación de las existentes, el régimen tarifario vigente se entenderá prorrogado hasta la adopción del correspondiente acuerdo por la Comisión.

Disposición transitoria única Aplicación temporal.
  1. Lo dispuesto en el artículo único de este real decreto se aplicará con efectos de 1 de enero de 2015, en los términos previstos en el siguiente apartado, como consecuencia de los efectos del cambio normativo efectuado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.

  2. Las tarifas aprobadas por el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA por el que se actualizan las tarifas de los precios simples de las encomiendas de prestación de servicios, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2015, serán aplicables a las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 por las encomiendas de gestión que se encontrasen en curso o hubiesen finalizado en la fecha de aplicación del mencionado Acuerdo, con independencia de que tales encomiendas de gestión se hubiesen formalizado a partir del 1 de enero de 2015 o con anterioridad a esta fecha, previa la tramitación del correspondiente expediente y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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