Real Decreto 94/2022, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-2022-1653
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

Los retos actuales a los que se enfrenta España, tales como la evolución del terrorismo internacional y el crimen organizado transfronterizo, así como el de los flujos de la inmigración irregular y del tráfico de personas, exigen cada vez mayor esfuerzo en la cooperación internacional en ámbitos de la competencia del Ministerio del Interior, así como una labor de coordinación en el seno de la Administración General del Estado. Estos retos son compartidos con el resto de Estados miembros de la Unión Europea que, junto con las instituciones comunitarias, promueven y aplican iniciativas legislativas y políticas para hacer frente eficazmente a los mismos. Estas iniciativas en asuntos de Interior son de especial relevancia para la Unión Europea, incluida España.

Así, en los últimos años, la actividad internacional del Ministerio del Interior, y muy especialmente la relacionada con la Unión Europea, no ha dejado de aumentar exponencialmente. Lo mismo sucede en los países socios, sean Estados miembros de la Unión Europea o terceros, con los que este Ministerio mantiene relaciones operativas y estratégicas. El principio y la evidencia de que la seguridad de los ciudadanos españoles comienza más allá de nuestras fronteras se han convertido en un pilar fundamental de la política del Ministerio del Interior, lo que conlleva un incremento de la actividad internacional del Departamento. Esta evolución de la situación ha supuesto un aumento muy notable del volumen de trabajo, estratégico y operativo, tanto de actividades formativas, de concertación y negociación, de colaboración o Comisiones Mixtas de Seguridad, como de proyectos de carácter operativo en el exterior.

Desde hace tiempo se constata una deficiencia orgánica, especialmente relevante en el caso de la estructura existente para asumir las tareas y responsabilidades que se desprenden de las funciones asignadas a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, en materias de la Unión Europea.

En el ámbito de la Unión Europea, especialmente desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se produjo un cambio en las pautas de trabajo que demanda un mayor grado de coordinación entre los Estados miembros y, por ende, dentro de las propias estructuras ministeriales nacionales. En este sentido, se ha generado un incremento de la carga de trabajo y actividad europea a todos los niveles en asuntos de Interior, que demanda una adecuación organizativa departamental.

En definitiva, es preciso un refuerzo y rediseño de la estructura del Departamento para hacer frente a los retos actuales de su actividad internacional y, en concreto, a los que, de manera permanente y creciente, se originan en relación con las competencias que en el ámbito de la Unión Europea corresponden al Ministerio del Interior. Para ello, se considera necesario crear la Subdirección General de Asuntos Europeos, dependiente de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. Esta subdirección general de nueva creación asumiría las funciones que en la actualidad viene ejerciendo directamente la persona titular de la Dirección General.

Asimismo, se procede a adecuar la denominación del órgano directivo de la Subsecretaría del Departamento encargado, entre otras, de las funciones relativas a la inspección de servicios, que pasa a ser la de Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, sin alterar las funciones que tiene actualmente encomendadas.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar la estructura de los órganos directivos a las funciones que realmente ejercen y a las necesidades presentes y futuras. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Se modifica el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que queda redactado del siguiente modo:

Uno. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

c) La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.

Dos. El párrafo e) del apartado 7 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

e) La Subdirección General de Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos k), l), u) y v) del apartado 3.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Calidad de los Servicios e Innovación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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