Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.
| Fecha de publicación | 15 Octubre 2025 |
| Fecha | 14 Octubre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-20583 |
| Número de Gaceta | 248 |
| Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación |
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estratégico.
Consecuentemente, la Comisión Europea aprobó el 31 de agosto de 2022 el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del Plan Estratégico de la PAC se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.
A lo largo de este tercer año de aplicación del plan estratégico de la PAC (PEPAC), la Comisión Europea ha aprobado una modificación del plan estratégico nacional en el año 2025, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de agosto de 2025, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), consecuentemente es necesario posibilitar la aplicación en España de los cambios que derivan de la modificación del PEPAC y de la experiencia adquirida durante este tiempo, modificando diferentes reales decretos.
Este real decreto tiene por objeto, por tanto, adaptar la normativa nacional a la reciente modificación del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, aprobada por la Comisión Europea. Esta actualización normativa resulta necesaria para garantizar la plena aplicación de las disposiciones comunitarias, reflejar la experiencia adquirida tras tres años de implementación del nuevo marco de la PAC y corregir erratas o imprecisiones detectadas en los reales decretos vigentes.
Asimismo, se incorporan ajustes técnicos y de contenido orientados a una mayor coherencia técnica, ambiental y operativa.
Concretamente, en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se corrige una errata en su anexo III.
En lo relativo a los programas operativos del sector de frutas y hortalizas, se introducen medidas para mantener la compatibilidad de las acciones coincidentes con los ecorregímenes durante un periodo transitorio. Asimismo, en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se suprime la definición de «filial» por cuanto este término ya se encuentra regulado por la normativa de la Unión Europea, y se clarifica el alcance del objetivo de investigación de las organizaciones de productores, ampliándolo a las actividades de desarrollo ejecutadas en el marco de éstas. También se corrigen algunas erratas advertidas y se introducen ajustes técnicos en determinadas acciones o actuaciones, entre los que se incluyen medios de transporte y vehículos, así como maquinaria, tecnologías aplicadas a la agricultura de precisión y determinadas certificaciones de sostenibilidad, utilizadas con cargo a los programas operativos, para mejorar su aplicabilidad.
En el ámbito de la intervención sectorial vitivinícola, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común se modifica respondiendo a la necesidad de mejorar la ejecución presupuestaria. Asimismo, se modifican las fechas para el envío de comunicaciones de necesidades y previsiones de pagos, lo que permitirá una asignación más eficiente de los fondos disponibles. Además, se clarifica la redacción de determinadas disposiciones, especialmente en lo referente a la comunicación de estimaciones en actividades de promoción en terceros países, y se ajusta el procedimiento de redistribución de fondos entre comunidades autónomas para evitar inejecuciones.
Por otro lado, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, procede aclarar la redacción actual de las condiciones de las cesiones de derechos asignados por la reserva nacional y revisar las condiciones de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad por parte de los agricultores que se incorporen a la actividad agraria para evitar efectos indeseados.
Además, también se realizan algunos ajustes en una de las novedades más relevantes del nuevo modelo de aplicación de la PAC 2023-2027: el Informe Anual de Rendimiento (IAR), que, durante estos años, se ha consolidado como un elemento central en el nuevo modelo de aplicación de la PAC 2023-2027, aportando información cuantitativa y cualitativa clave sobre la ejecución del plan estratégico en cada ejercicio financiero. Su elaboración implica a varias administraciones, en particular, en lo que se refiere a la información de carácter cuantitativo, a los organismos pagadores y de certificación y a sus respectivos organismos de coordinación.
Sobre la base de la experiencia adquirida en los dos primeros años de su presentación a la Comisión Europea, se hace preciso realizar ajustes en el esquema de trabajo previsto para su preparación, que inicialmente fue establecido de forma teórica, dado su carácter novedoso. Así, conviene definir el concepto de sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento, que contempla la normativa comunitaria. Igualmente, se hace oportuno establecer una clara diferenciación entre la información cuantitativa a nivel de cada organismo pagador que ha de tenerse en consideración para la elaboración del IAR y el informe en sí que se presenta a la Comisión Europea, que es único para el plan estratégico de la PAC de España.
Asimismo, en sucesivas auditorías de certificación del IAR, el organismo de coordinación de organismos de certificación ha constatado la necesidad de reforzar el control de la calidad e integridad de los datos para el IAR, así como de asegurar el cumplimiento de los plazos por parte de todos los intervinientes en su elaboración, en particular, de los organismos pagadores que aportan la información en origen que se emplea para el cálculo de la información cuantitativa del IAR.
Finalmente, en lo referente al IAR, cabe tener en cuenta que el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA, O.A.) ha desarrollado la base de datos para la coordinación del informe anual del rendimiento «BDCIAR» a la que tienen acceso todos los intervinientes en la preparación del IAR, lo que facilita su comunicación y hace innecesaria la remisión y el envío continuo de información relativa al IAR, así como el propio informe entre ellos.
Todos estos cambios relacionados con el esquema de trabajo del IAR se reflejan en la base legal que lo regula, el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el cual se modifica para incluir las novedades descritas anteriormente.
En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, es preciso incorporar aclaraciones en el texto necesarias para su aplicación, así, se elimina la referencia al sistema por el que los propietarios de las parcelas pueden indicar que sus parcelas no pueden ser solicitadas, puesto que todas las comunidades autónomas ya tienen instaurado este sistema y se precisa, en cesiones de derechos con tierras y solicitudes a la reserva nacional, que debe verificarse la disposición de las parcelas sin ningún umbral de tolerancia de tamaño de recinto. Adicionalmente, se refuerza el análisis del resultado de los controles que están llevando a cabo los diferentes organismos pagadores y se homogeneiza la muestra aleatoria seleccionada en los controles a posteriori para que sea igual que en el resto de los controles que se realizan por muestreo. Por otro lado, se precisan las condiciones de los controles específicos adicionales relativos a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos y se determina la selección de muestra de apicultores a controlar cuando resulta seleccionada una agrupación para los controles a posteriori.
En lo relativo a los controles específicos relativos a la ayuda en el marco del programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, plátanos...
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