Real Decreto 881/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.

MarginalBOE-A-2021-16480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Rango de LeyReal Decreto

La llegada reciente a la ciudad de Ceuta de un número elevado de niños, niñas y adolescentes solos procedentes de Marruecos ha tenido una incidencia importante sobre los medios y los recursos disponibles por la entidad pública de protección de la infancia de la ciudad de Ceuta. Como esta situación no puede ser abordada en solitario por dicha ciudad con estatuto de autonomía, la respuesta ha de articularse desde la corresponsabilidad de todas las administraciones, la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas. Con el fin de atender en los centros de protección de la infancia de la ciudad de Ceuta a estas personas menores de edad, es preciso que niños, niñas y adolescentes migrantes que ya estaban en dichos centros de protección sean acogidos por otras comunidades autónomas.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en la normativa interna, exige tanto la atención de estas personas menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de la infancia, como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar, si ello redundase en el interés superior del niño, la niña o el adolescente o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de la infancia en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

La distribución territorial del crédito presupuestario fue aprobada por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en su reunión del día 25 de mayo de 2021.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados procedentes de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas, por lo que su aprobación responde a las razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados llegados a la ciudad de Ceuta. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

Se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al perseguir la mejora de la atención por parte de las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos enunciados.

Además, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge únicamente las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control, de modo que se garantiza así también el principio de seguridad jurídica al adecuarse a la legislación vigente en la materia.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones otorgadas, y se atiende al principio de eficiencia, puesto que las mismas no suponen cargas administrativas accesorias a las estrictamente necesarias para su concesión y contribuyen a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Según el artículo 1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno, entre otras, en materia de protección de las personas menores de edad.

En el procedimiento de tramitación del real decreto, se han solicitado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones para financiar los gastos derivados de la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de la ciudad de Ceuta en otras comunidades autónomas.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3  Actuaciones subvencionables.
  1.  Serán subvencionables las siguientes actividades:

    a) A la ciudad de Ceuta, las actuaciones destinadas al traslado de las personas menores de edad desde dicha ciudad autónoma hasta la comunidad autónoma de destino.

    b) A las comunidades autónomas de destino, la atención inmediata y la acogida de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados, así como todas las actuaciones de información, orientación y apoyo psicosocial, incluida su escolarización, inclusión social o su formación e inserción profesional.

  2.  Dichas actuaciones se deberán ajustar a lo previsto en Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como por los convenios internacionales en materia de protección del menor ratificados por España.

  3.  El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.

Artículo 4  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su reglamento de aplicación.

  2.  La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

  3.  Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5  Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta.

Artículo 6  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Tanto la ciudad de Ceuta, como las comunidades autónomas de destino de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados sujetos al programa de traslado, deberán presentar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia una relación de las personas menores de edad trasladadas, con indicación de su fecha de llegada, provincia, centro de destino, sexo, edad y, en su caso, fecha de la baja o ausencia del dispositivo residencial.

b) Tanto la ciudad de Ceuta, como las comunidades autónomas de destino de los niños, las niñas y los adolescentes migrantes no acompañados sujetos al programa de traslado, deberán favorecer el regreso de las personas menores a su residencia de destino en caso de fuga o abandono.

c) La ciudad de Ceuta elaborará un acta de consentimiento de la persona menor de edad a su traslado.

d) La comunidad autónoma de destino, en caso de que se produjera su baja del centro residencial durante la estancia programada de la persona menor de edad, deberá comunicarlo a la ciudad de Ceuta para proceder a su reemplazo por otra persona menor de edad en un plazo no superior a un mes.

Artículo 7  Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la subcontratación de los programas y actuaciones recogidos en el artículo 3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de aplicación.

Las entidades beneficiarias podrán realizar la subcontratación de hasta el cien por ciento de los programas y actuaciones objeto de la subvención.

Artículo 8  Cuantía y financiación.

Estas subvenciones serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del año 2021, y su importe asciende a un total de cinco millones de euros (5.000.000 €). La distribución territorial de este crédito presupuestario se detalla en el anexo.

Artículo 9  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones se efectuará una vez dictada la resolución de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de ninguna garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Con carácter previo a la ordenación del pago, las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta deberán acreditar ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:

    a) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones.

    b) Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    c) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

    La acreditación de cada uno de los requisitos anteriores se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

  3.  No obstante, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 10  Compatibilidad con otras ayudas.
  1.  Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11  Publicidad y difusión.
  1.  En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación recibida.

  2.  El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Artículo 12  Modificación de la resolución.
  1.  Las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma.

    La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, deberá ir dirigida a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y presentarse en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

  2.  La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquélla.

  3.  Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Artículo 13  Régimen de justificación.
  1.  En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias justificarán la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención, u órgano de control equivalente, de las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta, según corresponda, que acredite el destino final de los fondos.

    Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones, la ciudad de Ceuta y las comunidades autónomas de destino, deberán presentar una relación de las personas menores trasladadas, con indicación de su fecha de llegada a España, la fecha del traslado, la provincia y centro de destino, sexo, edad y, en su caso, fecha de la baja o ausencia del dispositivo residencial de destino.

    En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

  2.  Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia con fecha límite del 30 de junio de 2022.

Artículo 14  Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento de aplicación.

Artículo 15  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,

IONE BELARRA URTEAGA

ANEXO. Distribución de la cuantía de las subvenciones

CC. AA. Número NNAMNA Traslados (Ceuta) Importe (euros)
Andalucía. 13 292.500
Aragón. 9 202.500
Asturias. 11 247.500
Baleares. 11 247.500
Cantabria. 7 157.500
Castilla y León. 18 405.000
Castilla-La Mancha. 14 315.000
Cataluña. 15 337.500
Ceuta. 500.000 500.000
Comunitat Valenciana. 25 562.500
Extremadura. 11 247.500
Galicia. 20 450.000
La Rioja. 5 112.500
Madrid. 20 450.000
Murcia. 7 157.500
Navarra. 6 135.000
País Vasco. 8 180.000
 Total. 200 500.000 5.000.000

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