Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.

MarginalBOE-A-2021-16479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Hasta mediados de la década de los años cincuenta y principios de los sesenta del pasado siglo XX, ni los historiadores, ni otros especialistas de las Ciencias Sociales, como los politólogos o los sociólogos, prestaban especial atención a los movimientos y revueltas populares de carácter episódico, ni tampoco a las manifestaciones no institucionalizadas de protesta, que a lo sumo se abordaban de manera accesoria desde la perspectiva de la alteración del orden social establecido e incluso como expresión de determinados tipos de delincuencia.

La publicación de una serie de estudios de historiadores anglosajones sobre las multitudes, el ludismo, los motines de subsistencia o sobre las formas arcaicas de los movimientos sociales en los siglos XIX y XX, los denominados «rebeldes primitivos», además de las aportaciones de la historiografía francesa sobre las revueltas campesinas o el proceso revolucionario en Francia, abrieron nuevos campos de investigación, de manera que el estudio de los movimientos populares y las nuevas formas de protesta colectiva pasaron a ocupar cada vez más un lugar destacado, con las lógicas diferencias en los enfoques, en las preocupaciones e intereses de historiadores, sociólogos y politólogos. A la mayor visibilidad de las tensiones y conflictos latentes, que hasta entonces habían tenido un carácter y dimensiones limitados, contribuyeron la mayor cantidad de documentación, propaganda e información disponible sobre unas manifestaciones sociales de protesta y de reivindicación de derechos, que iban adquiriendo mayor proyección e interés general. A esos nuevos ámbitos de investigación y estudio se añadió el interés por la historia de las mujeres, de los movimientos feministas y por las nuevas corrientes del feminismo. Algún tiempo después, por el pacifismo, los movimientos ecologistas y antinucleares y por los primeros conflictos en los países del Este, caso de la revuelta húngara de 1956 y de la Primavera de Praga de 1968, o por los sucesos del Mayo del 68 francés.

En España, a pesar del control informativo del aparato de la dictadura franquista y de la censura, prohibición y persecución de las publicaciones y estudios internacionales sobre los movimientos sociales, los ecos de las protestas de determinados grupos y colectivos sociales de otros países llegaron a los círculos académicos, a los miembros de las organizaciones políticas y sindicales clandestinas y opositoras al régimen y, aunque con menor intensidad, también al mundo rural y a la parte de la sociedad española más despolitizada, a través de los contactos familiares estivales de los emigrantes españoles en los diferentes países de Europa que entraban en contacto con compatriotas exiliados y opositores al régimen de Franco.

Las huelgas y movilizaciones de las zonas obreras y mineras por la mejora del nivel de vida y la jornada laboral de ocho horas fueron las primeras cartas de presentación de una organizaciones que estaban prácticamente desmanteladas, pero que contaban con la existencia de redes clandestinas que les prestaban cobertura y permitían la creación de comisiones sindicales para la toma de decisiones para las negociaciones colectivas a través de los enlaces con la patronal que, a su vez, se fueron expandiendo dentro del sindicato vertical oficial, consiguiendo atraer y compartir la estrategias con quienes pretendían integrar en el sindicato vertical la doctrina social de la Iglesia. En estos momentos, el movimiento obrero se convirtió en la principal fuerza por la recuperación de la democracia, con el apoyo de los movimientos estudiantiles y del movimiento vecinal.

Los sucesos de 1965, con el apoyo a las movilizaciones estudiantiles, conllevaron la expulsión de sus cátedras con carácter permanente de tres destacados catedráticos. La Capuchinada de Sarriá en 1966, con el cierre de la Universidad de Barcelona, y las movilizaciones universitarias y los conciertos de Raimon de 1968 en la Universidad Complutense de Madrid constituyeron las movilizaciones y luchas más conocidas de aquel período.

En ese contexto de clandestinidad y de represión de las organizaciones políticas y sindicales democráticas, del movimiento estudiantil y de las organizaciones sociales de base, la lucha por la recuperación de las libertades democráticas constituía para la mayoría una prioridad.

La documentación que producían las organizaciones políticas en clandestinidad, sindicales, y movimientos sociales, su tenencia, la radiodifusión o cualquier otro procedimiento que facilitase la publicidad de ideas contrarias al régimen dentro o fuera de España o la propaganda anticonceptiva constituían delitos duramente castigados por el vigente Código Penal de 1944. La represión franquista se concentró especialmente en las organizaciones de la izquierda obrera. La ejecución en abril de 1963 de Julián Grimau levantó una oleada de protestas internacionales. Como consecuencia de ellas los «delitos políticos» pasaron de la jurisdicción militar a la civil, al crearse el Tribunal de Orden Público (TOP). En sus cuatro primeros años de actividad, este tribunal incoaría más de 4500 sumarios por delitos de «propaganda ilegal», «asociación ilícita», «reunión ilegal», «manifestación ilegal», «difamación del jefe del estado» y otros delitos similares imputados principalmente a los opositores a la dictadura franquista.

Los documentos incautados por la Policía del franquismo que forman parte de esos y de otros procesos y expedientes son testimonios inequívocos de la actividad de las principales organizaciones políticas y sindicales de oposición al franquismo y constituyen los testimonios irrefutables de la represión ejercida contra sus miembros; grupo éste al que, poco a poco, se irían añadiendo los documentos de la nuevas organizaciones y movimientos sociales, entre los que, como en el caso europeo, también se encontrarán los de los grupos y organizaciones religiosas de carácter progresista, los de las organizaciones de la emigración, los de las organizaciones de mujeres y asociaciones feministas, los de grupos ecologistas y antinucleares, los de los movimientos campesinos, los de objetores de conciencia, los de organizaciones juveniles y estudiantiles y de otra serie de organizaciones como los consumidores, de lucha por los derechos humanos o por la igualdad, la diversidad y los movimientos de liberación sexual (LGTBI), los de los grupos ecologistas y antinucleares, los de objetores de conciencia y de otra serie de organizaciones, buena parte de cuyos miembros también participaban de las diferentes luchas de los movimientos vecinales y de los movimientos por los derechos civiles.

Así, por movimientos sociales debe entenderse, a los efectos de disposición, aquellas agrupaciones y organizaciones formales e informales que independientemente de su nivel organizativo surgen a fines del siglo XIX y han articulado diferentes dinámicas de reivindicación y activismo con proyección pública.

El núcleo fundamental de la documentación conservada relativa a las organizaciones y movimientos sociales está constituido por los documentos que las propias organizaciones políticas y sindicales más representativas, y con mayor grado de organización consiguieron sacar del país de manera clandestina. A esos documentos hay que añadir los conservados y generados por estas organizaciones en el exterior y por sus militantes, afiliados y simpatizantes durante el largo exilio en los diferentes países de Europa y América, así como en los lugares en los que concentraron sus principales aparatos y sus archivos más importantes.

Estos archivos, ubicados también en diferentes países en los que se concentraron el mayor número de exiliados españoles y en los que las organizaciones contaban con mejores medios e infraestructuras, serían repatriados poco después de producirse la recuperación de las libertades y el restablecimiento de la democracia en España y pasarían a ser gestionados por las propias organizaciones políticas y sindicales mediante diferentes Fundaciones y Asociaciones, que se responsabilizaron de la custodia y gestión de sus respectivos patrimonios documentales y bibliográficos, para cuya organización técnica y difusión del mismo contaron en la mayor parte de los casos con la colaboración y el apoyo técnico y financiero del Ministerio de Cultura durante los años ochenta del siglo pasado, además de contar con otras subvenciones y ayudas públicas.

Al margen de los fondos del movimiento obrero, los fondos documentales conservados de los nuevos movimientos sociales, correspondientes al período conocido como tardofranquismo, son más reducidos y menos conocidos. En muchos casos se encuentran todavía en poder de los miembros y militantes más activos de estos movimientos, o de quienes desempeñaron los cargos de responsabilidad en sus organizaciones. La situación puede calificarse como muy similar a partir del restablecimiento de la democracia y en las etapas posteriores a la Transición.

El Ministerio de Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y garantizar la conservación con fines de estudio e investigación de la mayor parte de estos archivos y documentos relativos a los movimientos sociales de todo tipo, por entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 49, considera los documentos de los archivos de las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y de las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades como integrantes del patrimonio documental español, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en que merezcan dicha consideración.

Con la creación de este Archivo Nacional se pretende disponer de una institución cultural singular y fundamental para el estudio de las transformaciones de la sociedad española contemporánea, de un archivo abierto donde se conserven y difundan los archivos y colecciones documentales generados y reunidos por las distintas organizaciones y movimientos sociales españoles, tanto los que han sido adquiridos por el Estado, como los depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria, para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las fuentes de información que custodia.

En definitiva, por la importancia de los fondos documentales, integrantes del Patrimonio Documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como por las funciones a desempeñar, por la riqueza del patrimonio documental, por su relevancia y singularidad para el estudio de la Historia Social, Política y Sindical de España, se considera conveniente la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.

En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos mediante Real Decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional. Asimismo, el artículo 12.1 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, señala que los archivos históricos son las instituciones responsables de la custodia, conservación y tratamiento de los fondos pertenecientes al patrimonio histórico documental español que sean reflejo de la trayectoria de la administración estatal a lo largo de la historia o que en todo caso resulten altamente significativos por su valor histórico, su singular importancia o su proyección internacional.

De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Madrid.

El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Atiende al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de un archivo, por ejemplo, el Archivo Histórico de la Nobleza.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1  Creación, finalidad y sede.
  1.  Se crea, con el carácter de archivo de titularidad y gestión estatal, el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

  2.  El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, como archivo de carácter histórico del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, tiene la finalidad de:

    a) Reunir, conservar, organizar, describir y difundir los documentos integrantes del Patrimonio Documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de los archivos generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus fines y actividades por entidades, organizaciones, fundaciones o asociaciones y colectivos sociales contemplados en el artículo 49.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    b) Conservar y difundir los documentos de cualesquiera otros movimientos, organizaciones o colectivos sociales españoles que puedan cederlos con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, aunque los mismos no alcancen la antigüedad indicada pero merezcan la consideración de formar parte del Patrimonio Documental.

    c) Custodiar, gestionar y difundir los fondos documentales de idéntica naturaleza que hubieran sido previamente adquiridos por el Estado o depositados o cedidos por cualquier título por sus propietarios, para que fueran puestos a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades científicas, pedagógicas, expositivas y cuantas sean necesarias, a cuyo efecto se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.

  3.  Su sede estará ubicada en la ciudad de Alcalá de Henares.

  4.  Se entenderán por movimientos sociales los surgidos en el siglo XIX, organizaciones formales e informales que con diferentes niveles organizativos se han articulado en dinámicas de reivindicación y activismo, organización de diferentes protesta y expresiones de causas públicas, tales como las organizaciones de mujeres y colectivos feministas, organizaciones de clase y representativas de diferentes colectivos y causas como las reivindicaciones campesinas, de respeto a los derechos humanos, a los distintos tipos de derechos y libertades civiles, de lucha por la igualdad y la diversidad sexual, ambientalistas y ecologistas y otros grupos y colectivos.

Artículo 2  Funciones.

El Archivo Histórico de los Movimientos Sociales tendrá como funciones las siguientes:

a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de los movimientos sociales.

b) Fomentar la investigación con perspectiva de género sobre los movimientos sociales y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el Instituto de las Mujeres.

c) Fomentar la investigación sobre los movimientos sociales vinculados a la defensa de los consumidores y usuarios, en particular, del denominado movimiento «consumerista», y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados, en colaboración con el órgano competente en materia de consumo.

d) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el Archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión.

e) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal.

f) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca.

g) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este patrimonio cultural.

h) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural.

i) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países.

j) Promover la colaboración con universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional.

k) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión.

Artículo 3  El Patronato.

El órgano rector del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, que podrá ser sustituido en su ausencia por la persona titular de la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.

c) Vocales natos por razón de su cargo. Las personas titulares de:

  1.  La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

  2.  La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental.

  3.  La Alcaldía de la ciudad de Alcalá de Henares.

  4.  El Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares.

  5.  La Dirección General de Bellas Artes.

  6.  La Subdirección General de los Archivos Estatales.

    d) Vocales por designación:

  7.  Cinco vocales nombrados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la archivística y la investigación histórica. De ellos, cuatro serán propuestos por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, y otro por la persona titular de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o, en su caso, la de la Consejería competente en materia de Archivos y Patrimonio Documental. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  8.  Un vocal nombrado por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de este departamento.

  9.  Cinco entre los cargos directivos de las entidades que hayan depositado fondos documentales al Archivo, designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte a propuesta de estas, en proporción a su participación en los fondos del Archivo Histórico. Si existieran más personas jurídicas con derecho a designar vocales que puestos a cubrir, se garantizará, al menos, un puesto a cada una de aquellas personas jurídicas que aporten al menos un 30 % de los fondos del Archivo Histórico.

    Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, sin perjuicio, en su caso de su posible designación de forma reiterada a propuesta de las personas jurídicas con derecho a designación de vocales.

    e) Secretaría: un empleado público con la condición de funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes, a propuesta de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

    La persona titular de la Presidencia del Patronato designará suplentes de los vocales. En el caso de los vocales natos por razón de su cargo, corresponderá a éstos efectuar la propuesta de nombramiento del suplente. Tratándose de vocales por designación, la propuesta deberá formularse por quien proponga al vocal titular.

    La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes designará también un suplente para el titular de la Secretaría.

Artículo 4  Funciones de la Presidencia del Patronato.

Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Patronato.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 5  Funcionamiento del Patronato.
  1.  El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2.  Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.

  3.  La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ostentan la Vicepresidencia, la Dirección General de Bellas Artes, la Subdirección General de los Archivos Estatales, que desempeñará la secretaría con voz y voto, y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.

Artículo 6  Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
  1.  Son funciones del Pleno:

    a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas de actuación, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.

    b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.

    c) Informar la memoria anual de actividades que elabore la persona titular de la dirección del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de los Archivos Estatales.

    d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos y colecciones documentales del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales, formulando las correspondientes propuestas.

    e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida definitiva de fondos documentales del archivo.

    f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

    g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos, colecciones y medios del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales.

  2.  Son funciones de la Comisión Permanente:

    a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.

    b) Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

    c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.

    d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 7  Sesiones del Patronato.
  1.  Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  2.  La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

  3.  El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación, respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de Consumo.

  4.  El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 8  Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la creación del Archivo Histórico de los Movimientos Sociales serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.

Disposición adicional segunda  Ejercicio de funciones y nombramiento de los miembros designados.
  1.  Los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones desde la entrada en vigor del presente real decreto.

  2.  Los vocales designados por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte serán nombrados mediante Orden en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional tercera  Formalización de las cesiones o depósitos de fondos documentales al Archivo Histórico de los Movimientos Sociales por personas jurídicas o físicas.

La cesión o depósito en el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales se formalizará mediante los correspondientes instrumentos entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las personas jurídicas o físicas propietarias de los fondos, estableciéndose las condiciones de ello, las obligaciones de las partes, la duración y las causas de finalización, con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad estatal.

Disposición final segunda  Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR