Real Decreto 85/2025, de 11 de febrero, por el que se regularizan los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

MarginalBOE-A-2025-2574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Rango de LeyReal Decreto

Con fecha 3 de enero de 2025, se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuya disposición final decimotercera modifica los anexos II.2 y III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para incluir las nuevas categorías de presidentes y magistrados de los Tribunales de Instancia, así como para readecuar las retribuciones de los magistrados y jueces que se incorporen en estos Tribunales.

En la citada reforma se regularizan, además, las cuantías de los citados anexos II.2 y III, que contemplan respectivamente el complemento de destino y el complemento específico de los miembros de la carrera judicial, para adecuarlas a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado por la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública; en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, publicado por la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; y en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Las anteriores disposiciones fueron posteriores a la última actualización formal de los anexos, que tuvo lugar por Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre, por el que se actualiza el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, conforme a la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, para dar cumplimiento al Acuerdo entre la Administración del Estado y los representantes de las asociaciones profesionales de las carreras judicial y fiscal.

En la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no se regularizaron empero las retribuciones correspondientes a los complementos de destino y específico de la carrera fiscal, respectivamente regulados a través de los anexos V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que permanecen con las cuantías que estableció el Real Decreto 775/2023, de 3 de octubre. Aun cuando las retribuciones de los miembros de ambas carreras se rigen por las mismas disposiciones, en los términos expuestos en el artículo 13.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y en particular el complemento de destino obedece a los mismos principios previstos en el artículo 5 de la misma, la discrepancia aparente en las cantidades previstas en los anexos II.2 y V.2, que regulan el mismo complemento para las dos carreras, puede llevar a confusión. Por ello resulta oportuno regularizar y armonizar ambos anexos a través del presente instrumento.

Además, en la corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 10, de 11 de enero de 2025, se ha detectado que las cuantías correspondientes al complemento de destino de magistrados del grupo de población 4 y jueces del grupo 5, no se corresponden con las actualizaciones operadas por las normas antes citadas, por lo que mediante el presente real decreto y de conformidad con la disposición final primera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, procede realizar su regularización.

El real decreto que se presenta se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, el presente real decreto es el instrumento adecuado a los fines de regularizar los anexos ya mencionados afectantes al complemento de destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal.

En virtud del principio de proporcionalidad, la presente iniciativa minimiza su impacto a la reforma de los preceptos imprescindibles para regularizar los anexos de referencia. Con ello, la medida deviene idónea para conseguir los fines perseguidos y no supone mayor carga de obligaciones ni restricción en derechos.

Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que, como se ha indicado, el presente proyecto de real decreto elimina posibles confusiones derivadas de las discrepancias entre los anexos II.2, V.2 y VI.

En aplicación de los principios de transparencia y eficiencia, el presente real decreto facilita el conocimiento y regulariza sincrónicamente las cuantías correspondientes al complemento de destino y al complemento específico de los miembros de las carreras judicial y fiscal por las circunstancias previstas en los artículos 5.1 y 6.1 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Regularización retributiva de los complementos contemplados en los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo II.2 queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO II.2 Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial
  Cuantías mensuales en euros
Por el grupo de población Por representación
 Grupo 1:    
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). 3.241,57 3.714,25
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). 3.241,57 2.105,70
Magistrado de la Audiencia Nacional. 3.178,02 2.071,95
Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. 3.178,02 2.071,95
Presidente de Tribunal Superior de Justicia. 3.178,02 2.071,95
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. 3.178,02 2.071,95
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. 3.178,02 2.003,49
Jueces Centrales, Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia. 3.178,02 1.327,69
 Grupo 2:    
Presidente de Tribunal Superior de Justicia. 3.112,98 2.071,95
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. 2.714,50 2.071,95
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. 2.714,50 2.003,49
Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia. 2.714,50 1.327,69
 Grupo 3:    
Presidente de Tribunal Superior de Justicia. 3.050,72 2.071,95
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. 2.568,25 2.071,95
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. 2.568,25 2.003,49
Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia. 2.568,25 1.327,69
 Grupo 4:    
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial. 2.256,29 2.003,49
Magistrados de los órganos unipersonales y Magistrados de los Tribunales de Instancia. 2.256,29 1.327,69
 Grupo 5:    
Jueces. 2.084,29 617,32»
Dos. El anexo V.2 queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO V.2 Complemento de destino de los miembros de la carrera fiscal
  Cuantías mensuales en euros
Por el grupo de población Por representación
 Grupo 1:    
Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. 3.178,02 2.159,12
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo. 3.178,02 2.159,12
Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. 3.178,02 2.071,95
Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. 3.178,02 2.071,95
Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. 3.178,02 2.071,95
Teniente Fiscal y Fiscales de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. 3.178,02 2.071,95
Teniente Fiscal Inspector e Inspectores Fiscales de la Fiscalía General del Estado. 3.178,02 2.071,95
Teniente Fiscal y Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. 3.178,02 2.071,95
Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado. 3.178,02 2.071,95
Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado. 3.178,02 2.071,95
Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial Antidroga. 3.178,02 2.071,95
Teniente Fiscal, Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. 3.178,02 2.071,95
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. 3.178,02 2.003,49
Fiscales Coordinadores. 3.178,02 1.885,50
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. 3.178,02 1.885,50
Resto de destinos de la segunda categoría. 3.178,02 1.327,69
 Grupo 2:    
Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. 3.112,98 2.071,95
Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. 2.714,50 2.071,95
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. 2.714,50 2.003,49
Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área (excepto donde exista Sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia). 2.714,50 2.003,49
Fiscales Coordinadores. 2.714,50 1.885,50
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. 2.714,50 1.885,50
Resto de destinos de la segunda categoría. 2.714,50 1.327,69
 Grupo 3:    
Fiscal Superior de Comunidad Autónoma. 3.050,72 2.071,95
Teniente Fiscal de Fiscalía de Comunidad Autónoma. 2.568,25 2.071,95
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. 2.568,25 2.003,49
Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área (excepto donde exista Sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia). 2.568,25 2.003,49
Fiscales Coordinadores. 2.568,25 1.885,50
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. 2.568,25 1.885,50
Resto de destinos de la segunda categoría. 2.568,25 1.327,69
 Grupo 4:    
Fiscal Jefe y Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial. 2.256,29 2.003,49
Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área (Excepto donde exista Sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia). 2.256,29 2.003,49
Fiscales Coordinadores. 2.256,29 1.885,50
Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial. 2.256,29 1.885,50
Resto de destinos de la segunda categoría. 2.256,29 1.327,69
 Grupo 5:    
Resto de destinos de la tercera categoría. 2.084,29 617,32»
Tres. El anexo VI queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO VI Complemento específico de los miembros de la carrera fiscal por responsabilidad y penosidad
  Cuantías mensuales en euros
Por responsabilidad Por penosidad
Fiscal Jefe de Tribunal Superior de Justicia. 404,76
Teniente Fiscal de Tribunal Superior de Justicia. 241,35
Fiscal Jefe de Audiencia Provincial. 301,74
Teniente Fiscal de Audiencia Provincial. 118,07
Teniente Fiscal ante la Audiencia Nacional. 179,1 660,02
Fiscales de la Audiencia Nacional. 660,02
Teniente Fiscal ante el Tribunal Constitucional. 334,73 504,39
Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado. 179,1 379,86
Fiscales Inspectores de la Fiscalía General del Estado. 140,18 379,86
Fiscales de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado. 118,07 379,86
Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión de Tráfico ilegal de Drogas. 179,1 660,02
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Prevención y Represión de Tráfico ilegal de Drogas. 660,02
Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial de Represión de Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. 179,1 660,02
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de Represión de Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. 660,02
Teniente Fiscal ante el Tribunal de Cuentas. 179,1 379,86
Fiscales ante el Tribunal de Cuentas. 379,86
Fiscales coordinadores. 118,07
Fiscales del Tribunal Supremo. 326,93 504,39
Fiscales del Tribunal Constitucional. 326,93 504,39»
Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Análisis ANÁLISIS Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 11/02/2025 Fecha de publicación: 12/02/2025 Fecha de entrada en vigor: 13/02/2025 Referencias anteriores MODIFICA los anexos II.2, V.2 y VI de la Ley 15/2003, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10524). Materias Carrera Fiscal Carrera Judicial Retribuciones

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