Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas38-39
Recopilación mensual n. 51, Noviembre 2015
38
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de noviembre de 2015
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de
control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015)
Temas Clave: Sustancias peligrosas; Accidentes; Industria; Información
Resumen:
El marco en el que se aprueba el presente real decreto viene representado por el
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a
través del cual la Unión Europea adoptó el Sistema Global Armonizado de Naciones
Unidas sobre clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas, con el cual se introducían
nuevas clases y categorías de peligro que no se correspondían en su totalidad con las
utilizadas en la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
Con el fin de adaptarse a este nuevo sistema de clasificación, la Comisión Europea
consideró necesaria una revisión fundamental de esta Directiva, que desembocó en la
aprobación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la
Directiva 96/82/CE.
A nivel nacional, mediante la Orden PRE/1206/2014, de 9 de julio, por la que se modifica
el anexo I del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, se dio cumplimiento a lo establecido
en esta última Directiva únicamente respecto a la introducción de los «fuelóleos pesados»
como productos derivados del petróleo.
El objetivo principal de este real decreto es la transposición a nuestro ordenamiento
interno de las restantes previsiones de la Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012. Al
efecto, el art. 1 dice expresamente que “tiene por objeto la prevención de accidentes graves
en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias
sobre la salud humana, los bienes y el medio ambiente”. A la complejidad de su ámbito de
aplicación se suma una relación exhaustiva de definiciones en la que se contemplan los
establecimientos a los que les resulta aplicable esta norma.
Este real decreto presenta cambios importantes, como es la alineación de las categorías de
sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación
de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección de este anexo
para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir
sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave.

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