Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Ordenación de Entidades de Crédito

AutorPilar Lluesma Rodrigo
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas90-96

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El pasado día 14 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 84/2015, de 13 de febreroRD 84/2015»), por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y ordenación de entidades de crédito («Ley 10/2014»).

Con el RD 84/2015 se culmina la transposición al Derecho español de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión («Directiva 2013/36»), al tiempo que desarrolla el régimen de acceso a la actividad de las entidades de crédito (derogando al Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito), y determinados aspectos relativos a solvencia, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 (derogando al Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras).

Asimismo, y con ocasión de la asunción por parte del Banco Central Europeo («BCE»), a partir del 4 de noviembre de 2014, de las facultades de supervisión que le atribuye el Reglamento (UE) n.º 1024/2013, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito («Reglamento UE 1024/2013»), el RD 84/2015 regula las competencias del BCE en relación con las entidades de crédito españolas, competencias que no quedaban especificadas en la Ley 10/2014.

A continuación se indican los aspectos más relevantes de los cuatro títulos en los que se divide el RD 84/2015.

Acceso a la actividad de las entidades de crédito

El primer título del RD 84/2015 desarrolla los aspectos relativos al acceso a la actividad de las entidades de crédito.

Autorización, registro y actividad

La novedad introducida por el RD 84/2015 en materia de autorización de entidades de crédito es que esta ya no corresponde al Banco de España, sino al BCE, sin perjuicio de que será el Banco de España el que eleve la correspondiente propuesta de autorización, todo ello de conformidad con el Reglamento UE 2014/2013. No obstante, la regulación sobre los requisitos para ejercer la actividad, los requisitos de la solicitud y las causas de denegación de la solicitud son los mismos que los que preveía el RD 1245/1995.

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Asimismo, también corresponderá al BCE la revocación de la autorización, previa propuesta a tal efecto del Banco de España.

Cabe señalar como novedad la regulación sobre las modificaciones estructurales de las entidades de crédito. En este sentido, el RD 84/2015 define qué debe entenderse por cesión parcial de activos y pasivos (la transmisión en bloque de una o varias partes del patrimonio de un banco, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, cuando la operación no tenga la calificación de escisión o cesión global de activo y pasivo de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril) y detalla la documentación que por triplicado debe adjuntarse a la solicitud de autorización dirigida a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera:

  1. Certificación del acuerdo del Consejo de Administración que apruebe el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las opera-ciones anteriores.

  2. Proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores.

  3. En su caso, informe de los administradores justificativo de la operación.

  4. En su caso, informe de expertos sobre el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos y del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores, en los términos previstos en Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

  5. En su caso, proyecto de estatutos de la sociedad resultante de la operación.

  6. En su caso, proyecto de estatutos de las sociedades intervinientes en el caso de que se modifiquen.

  7. Estatutos vigentes de las sociedades participantes en la operación.

  8. Identificación de los administradores de las sociedades que participan en la operación y de aquellos propuestos para ocupar dichos cargos en las entidades resultantes o intervinientes.

  9. Cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios de las entidades que intervienen en la operación y, en su caso, de los grupos de los que formen parte.

  10. Balance de fusión o de la operación de modificación estructural.

  11. En su caso, certificación de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las entidades que intervienen en la operación.

  12. Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea necesario para el análisis de la operación y sea expresamente requerido a los interesados.

Actuación transfronteriza

El RD 84/2015 regula la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios por entidades de crédito españolas en otros Estados miembros de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea, y viceversa. Dicha regulación es la misma que la pre-vista por el RD 1245/1995, a excepción de la auto-ridad competente, que pasa a ser como se indica a continuación:

(i) Apertura de una sucursal por una entidad de crédito española significativa en otro Estado miembro de la Unión Europea: BCE.

(ii) Apertura de una sucursal por una entidad de crédito española en otro país de la Unión Europea no participante en el MUS: BCE, salvo la recepción de la solicitud.

(iii) Libre prestación de servicios por una entidad de crédito española en otro país de la Unión Europea no participante en el MUS: BCE, salvo la recepción de la solicitud.

(iv) Libre prestación de servicios en España por una entidad de crédito de un país de la Unión Europea no participante en el MUS: BCE.

(v) Apertura de sucursal en España por una entidad de crédito de un país de la Unión Europea no participante en el MUS que cumpla los criterios del artículo 6.4. del Reglamento (UE) n.º 1024/2013: BCE, a excepción de la recepción de la comunicación y de la potestad para indicar a la sucursal las condiciones en que, por razones de interés general, debe ejercer su actividad en España.

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En el resto...

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