Real Decreto 784/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación de un servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la Estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel.

MarginalBOE-A-2022-15758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

Las políticas públicas en materia de transporte deben centrarse en dar soluciones de movilidad a los ciudadanos de forma que se resuelvan de la manera más adecuada y con el uso más eficiente de los recursos públicos, sus necesidades de movilidad reales. Ello implica concebir el sistema de transporte como una realidad intermodal en la que entra en juego la prestación de servicios que son competencia y titularidad de las distintas administraciones públicas territoriales.

El Protocolo General de Actuación suscrito con fecha 4 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca («Boletín Oficial del Estado» número 124, de 25 de mayo de 2022) responde a esta finalidad.

Las Administraciones firmantes del Protocolo convienen en la necesidad de abordar un nuevo diseño de soluciones de movilidad para la provincia de Cuenca que sea realmente útil al entorno social y geográfico en el que se han de desarrollar, basándose en la intermodalidad y maximizando el potencial de los servicios ferroviarios que se prestan sobre la red de alta velocidad, así como una serie de medidas en el ámbito del urbanismo, para la recuperación de terrenos ferroviarios para las ciudades y pueblos, y también para la recuperación de apeaderos para otros usos que permitan desarrollar actividades en los municipios.

En este sentido, el proyecto integral de movilidad recogido en el Protocolo General de Actuación descrito se basa en los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, y tiene como objetivo lograr soluciones de movilidad sostenibles, seguras y conectadas para la provincia de Cuenca que pasan por el cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a línea ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, así como la adecuación de este tramo para otros usos, incluyendo la integración de los terrenos ferroviarios en las ciudades y pueblos que atraviesa de forma que constituya una actividad de desarrollo económico para la zona.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante contrato suscrito con la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros SME, SA, para el periodo 2018-2027, financia una compensación a Renfe por la prestación de servicios públicos ferroviarios de competencia estatal sujetos a Obligaciones de Servicio Público, entre los que se encuentran servicios de media distancia prestados sobre la red ferroviaria convencional. Entre ellos se incluyen en la provincia de Cuenca servicios de media distancia en el tramo entre Tarancón y Utiel de la línea ferroviaria convencional 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, que son altamente deficitarios, con muy bajos niveles de utilización, cobertura y aprovechamiento. Por ello, el Protocolo recoge la voluntad de adecuar este tramo a un uso social distinto, previo cese definitivo del servicio de viajeros y la clausura de la línea en el tramo Tarancón-Utiel, que permita obtener un valor sostenible, tanto de su configuración, de su ubicación territorial, de sus valores ambientales, sociales y culturales.

Además, esta línea ferroviaria discurre sensiblemente paralela a la línea de alta velocidad 13-040-Bifurcación Torrejón de Velasco-Valencia-Joaquín Sorolla, entre Madrid y Valencia, que dispone de unas condiciones óptimas para constituirse en el eje vertebrador del territorio en la movilidad entre capitales de provincia, completado con un sistema de transporte por carretera capaz de encauzar la movilidad de las poblaciones de dimensiones más reducidas hacia «ciudades de servicios» de forma eficiente y sostenible, ofreciendo el servicio que se demanda a un sistema de transporte del siglo XXI.

En este sentido, por razones de interés público y mejora de la calidad del gasto público, se considera necesario destinar el importe que se dedica a la compensación de esos servicios ferroviarios en la línea 03-310 a la financiación de una nueva oferta de transporte y movilidad, sin perjuicio de la titularidad de los servicios correspondientes.

Por ello, el Protocolo General de Actuación recoge, entre otros, la voluntad de desarrollar la mejora de los servicios ferroviarios por la línea de alta velocidad de ancho estándar entre Madrid, Cuenca y Albacete mediante la incorporación de nuevos trenes y servicios AVANT que contribuyan a mejorar la vertebración interna de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En el marco del Protocolo, como medida de mejora de la movilidad y transformación urbana derivada de la cancelación de la línea ferroviaria Aranjuez-Utiel y el cese de los servicios de dicha naturaleza, y con objeto de facilitar a los residentes en la ciudad de Cuenca la utilización de los servicios AVANT, el Ayuntamiento de Cuenca reforzará los servicios en autobús entre la ciudad y la estación ferroviaria de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, de forma que los servicios en autobús estén coordinados con los horarios de los trenes, facilitando la conexión con los servicios AVANT referidos. Además, la utilización de este servicio de autobús será gratuita para los usuarios recurrentes de los servicios AVANT que dispongan del bono correspondiente. Y todo ello con objeto de avanzar hacia un sistema de movilidad intermodal integrado, tanto físicamente como en horarios.

El Ayuntamiento de Cuenca es competente en materia de planificación urbana y en la prestación del servicio colectivo de transporte público dentro de su territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para la financiación del déficit de explotación del servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, denominado «Lanzadera AVE», que se considera pieza imprescindible del proyecto integral de movilidad diseñado para la provincia de Cuenca.

Teniendo en cuenta que las actividades que pretenden subvencionarse son propias de las administraciones públicas, atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes a las mismas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considera adecuado contribuir económicamente a la financiación de los servicios mencionados.

La subvención regulada en este real decreto tiene un carácter singular derivado de la necesidad de instrumentar soluciones de movilidad para el territorio afectado por cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a línea ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, que determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender las necesidades de movilidad en la provincia de Cuenca derivadas del cambio de uso del tramo ferroviario de ancho ibérico Tarancón-Utiel, perteneciente a la línea ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, se justifica la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca para financiar el servicio de transporte urbano de conexión de la ciudad de Cuenca con la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, hasta el 31 de diciembre de 2027, coincidente con la duración inicial del contrato para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de competencia estatal sujetos a obligaciones de servicio público suscrito entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, SA.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica ya que la norma establece de manera clara las bases reguladoras de la concesión de la subvención, incluyendo además los extremos exigidos por la legislación general de subvenciones respecto de este tipo de subvenciones de concesión directa. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma, sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cuenca, con cargo a los presupuestos de 2022 a 2027, ambos inclusive, para la financiación del déficit de explotación del servicio público de transporte de viajeros por carretera entre la ciudad de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, denominado «Lanzadera AVE».

Artículo 2  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular de la actividad subvencionada, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  2.  La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Cuenca. Con carácter previo a la formalización del convenio y al pago, el Ayuntamiento de Cuenca deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.

Artículo 4  Actuaciones a financiar.
  1.  La subvención a favor del Ayuntamiento de Cuenca a que se refiere este real decreto se destinará a financiar el déficit de explotación del servicio público de transporte de viajeros por carretera, de ida y vuelta, entre el centro urbano de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, cuyas salidas y llegadas, en origen y destino, se adecuarán a los horarios de los servicios ferroviarios de viajeros prestados en la citada estación, cualquiera que sea la operadora de transporte ferroviario que los practique. El número de servicios y horarios se adecuará a la evolución del tráfico ferroviario y al importe de esta subvención, de acuerdo con el convenio previsto en el artículo 2.2.

  2.  La subvención regulada en este real decreto incluye la compensación al ayuntamiento por la gratuidad del servicio público de transporte de viajeros por carretera a que se refiere el apartado anterior para los usuarios recurrentes de los servicios AVANT que dispongan del bono correspondiente.

Artículo 5  Obligaciones del ayuntamiento beneficiario

Régimen de modificación.

  1.  El Ayuntamiento de Cuenca, como beneficiario de la subvención, quedará sujeto a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2. Entre estas obligaciones se recogerán, en todo caso, las siguientes:

    a) La organización y gestión del servicio de transporte de viajeros por carretera de ida y vuelta, entre el centro urbano de Cuenca y la estación de la línea de alta velocidad Cuenca-Fernando Zóbel, en los términos del artículo 4.1.

    b) La utilización gratuita del servicio público de transporte de viajeros por carretera a que se refiere el párrafo anterior para los usuarios recurrentes de los servicios AVANT que dispongan del bono correspondiente.

    c) La colaboración del ayuntamiento beneficiario en el procedimiento de clausura y consiguiente exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General del tramo Tarancón-Utiel de la línea ferroviaria 03-310-Aranjuez-Valencia Fuente de San Luis, de acuerdo con la declaración de intenciones recogida en el Protocolo General de Actuación suscrito con fecha 4 de marzo de 2022 por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.

  2.  Además, el Ayuntamiento beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  3.  El convenio previsto en el artículo 2.2 concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

  4.  Las condiciones establecidas en el convenio previsto en el artículo 2.2 podrán ser modificadas, a instancia del ayuntamiento beneficiario o de oficio, siempre que no se alteren la naturaleza u objetivos de la subvención, en el caso de alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser debidamente justificada.

    La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y podrá adoptarse siempre que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6  Subcontratación.
  1.  El Ayuntamiento de Cuenca podrá subcontratar con terceros hasta el 100 por 100 del importe de la actividad subvencionada. A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá otorgada la autorización siempre que el subcontrato sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2.  Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  3.  En todo caso, deberán respetarse las limitaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7  Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
  1.  El importe máximo de la subvención será de 3.400.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.441M.461 del presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los ejercicios 2022 a 2027, ambos inclusive, imputándose una anualidad de 400.000 euros al ejercicio de 2022 y de 600.000 euros a cada uno de los restantes ejercicios.

    La subvención correspondiente a 2022 financia el déficit de explotación del servicio correspondiente al periodo entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022. En el caso de que el inicio de la prestación del servicio se efectúe con posterioridad al 1 de mayo, el importe de la subvención imputado al ejercicio 2022 se prorrateará teniendo en cuenta el tiempo efectivo de prestación del servicio.

  2.  Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8  Pago de la subvención.
  1.  La subvención se abonará mediante pagos anuales, por importe máximo de 400.000 euros en el ejercicio de 2022 y de 600.000 euros en cada uno de los restantes ejercicios. El pago correspondiente al ejercicio de 2022 se efectuará tras la firma del convenio previsto en el artículo 2.2 por el importe que proceda de acuerdo con el artículo 7.1. Los pagos correspondientes a los ejercicios de 2023 a 2027 se efectuarán una vez presentada la documentación justificativa del coste real del servicio correspondiente al ejercicio inmediato anterior prevista en el artículo 9.1, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) En el ejercicio de 2023 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando, en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2022 sobre el coste real del servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2022.

    b) En el ejercicio de 2024 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando, en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2023 sobre el coste real del servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2023.

    c) En el ejercicio de 2025 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando, en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2024 sobre el coste real del servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2024.

    d) En el ejercicio de 2026 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando, en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2025 sobre el coste real del servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2025.

    e) En el ejercicio de 2027 se abonará la anualidad máxima prevista, descontando, en su caso, el importe abonado en exceso en el ejercicio de 2026 sobre el coste real del servicio acreditado mediante la documentación prevista en el artículo 9.1. Este pago tendrá carácter de liquidación definitiva del ejercicio de 2026.

  2.  De conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Cuenca queda exonerado de la constitución de garantías por los pagos anticipados previstos en el apartado 1 de este artículo por su condición de administración pública.

Artículo 9  Régimen de justificación.
  1.  La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho Reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Cuenca, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

  2.  Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes del 31 de marzo siguiente al término de cada una de las anualidades de vigencia del convenio al que se refiere el artículo 2.2, por relación a las actividades realizadas durante el año natural anterior.

  3.  Antes del 31 de marzo de 2028, el Ayuntamiento de Cuenca presentará la liquidación definitiva acreditativa del coste real del servicio en el ejercicio de 2027, informada por su Intervención, a efectos de determinar, en su caso, la procedencia del reintegro a que se refiere el artículo 10.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  Será competente para exigir el reintegro el órgano del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con competencia para suscribir el convenio previsto en el artículo 2.2.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el beneficiario se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12  Publicidad.
  1.  En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. El convenio previsto en el artículo 2.2. concretará las condiciones de cumplimiento de estas obligaciones de publicidad.

  2.  La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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