Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.

MarginalBOE-A-2020-1045
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal, y en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

La autopista AP-68, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Fomento, pertenece a la Red de Carreteras del Estado, excepto el tramo de autopista que discurre por la Comunidad Autónoma del País Vasco como establece el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante, Avasa, es titular de la concesión administrativa para la construcción, ordenación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ostenta las competencias de regulación, gestión y control del tráfico en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Avasa, acordaron, en aras del interés público, implementar una serie de medidas tendentes a la mejora de la funcionalidad y seguridad del corredor viario que discurre entre Haro y Alfaro en La Rioja. El corredor entre estas dos poblaciones se vertebra por las carreteras convencionales N-232 y N-124 y por la autopista AP-68, ambos itinerarios sensiblemente paralelos en este tramo.

El Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela» estableció la restricción de circulación a vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes, correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al mismo tiempo que estableció bonificaciones a estos vehículos pesados en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive.

El tramo alternativo de la autopista AP-68 presenta un mejor trazado y un mayor nivel de servicio, por lo que se consideró que el desplazamiento hacia la autopista del tráfico de vehículos pesados, supondría una mejora del funcionamiento de la red en ese tramo, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones en la N-232 y N-124.

De manera provisional y mientras estuvieran en ejecución las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 28,00 y p.k. 31,00, desglosado del proyecto de construcción de desdoblamiento y conversión en autovía de la carretera N-124 entre los p.k. 25,5 y p.k. 31.90» los vehículos procedentes de La Rioja, deberían utilizar, en cumplimiento del real decreto, la salida 7 Burgos-Vitoria.

La sentencia 992/2019, del 4 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo número 41/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L., contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, al considerar que la medida carecía de cobertura legal en la fecha de su adopción y justificación de la razón de su adopción, declarando la nulidad del real decreto impugnado.

La falta de cobertura legal se resuelve una vez aprobado el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre materias urgentes en temas de carreteras, que añadía el apartado 6 al artículo 38 de la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que dice:

Cuando los órganos competentes en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico dispongan, respecto de los vehículos pesados, el cierre o la restricción del acceso a la circulación de carreteras o tramos por razones de seguridad, fluidez del tráfico o por motivos medioambientales; podrá exigirse a dichos vehículos que, para seguir el mismo itinerario, se desvíen por la totalidad o parte de una autopista cuya utilización conlleve el pago de peajes. El peaje aplicable a estos vehículos podrá bonificarse, en su caso, en la cuantía que se determine en el expediente por el que se modifiquen las condiciones de explotación de la autopista. Mediante convenio entre las Administraciones interesadas podrá pactarse la contribución de cada una de ellas a dicha bonificación

.

En cuanto a la justificación de la medida, mediante este real decreto se limita la misma a motivos de seguridad vial y reducción de la siniestralidad, en coherencia con la Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 (BOE del 21, que surte efectos desde 1 de febrero de 2019).

Además, tal y como se recoge en los informes de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Tráfico, que se adjuntan como anexos a la memoria que justifica este real decreto, la medida se ha comprobado efectiva durante el tiempo de su aplicación. En particular, se recoge, entre otras consideraciones, que «los indicadores de peligrosidad y mortalidad de la N-232 en la Rioja, presentan una tendencia creciente desde el año 2014 al 2017, año en el cual, y tras el análisis de los accidentes realmente producidos en el tramo, se constata que prácticamente el 70 % de las víctimas mortales se producen en accidentes en los que se ven involucrados vehículos pesados (cuyo porcentaje en el tráfico total no supera el 40 %), lo que permite establecer una correlación directa entre ambos hechos. Como consecuencia, se entiende que derivar el tráfico de los vehículos pesados por la AP-68 es una medida obligada de cara a reducir la mortalidad. En 2018, tan solo un año después de la puesta en marcha de esta medida excepcional, los datos de siniestralidad e indicadores de seguridad vial obtenidos para la N-232 ponen de manifiesto la idoneidad de la medida adoptada, mediante la cual se ha invertido la tendencia creciente en la mortalidad registrada, especialmente la derivada de accidentes con vehículos pesados que se ha reducido a cero. Del mismo modo, el índice de mortalidad que estaba asociado a este tráfico, desaparece al ser incorporado a una vía de alta capacidad como la AP-68, donde su incidencia es insignificante, ya que no se ha producido ningún accidente mortal durante 2018 en la misma».

Por tanto, de acuerdo a los informes técnicos, la aplicación de las medidas del Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, se ha mostrado efectiva hasta la fecha, en cuanto a la mejora de la seguridad vial y la siniestralidad. Esta circunstancia ha motivado la decisión de continuar con la aplicación de las medidas.

En consecuencia, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Tráfico, mantiene las restricciones al tráfico de vehículos pesados en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de derivar este tráfico a la autopista AP-68, en tanto no se produzca el desdoblamiento de las citadas carreteras convencionales. Para ello se ha redactado el convenio que aprueba este real decreto.

La medida consiste esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y complementariamente aplicar las medidas de reducción del peaje en la autopista correspondiente AP-68, que faciliten la utilización de la misma a los referidos vehículos pesados.

Los vehículos que, circulando por las carreteras N-232 y N-124, quisieran incorporarse a la autopista AP-68 en las inmediaciones de Haro (salida 9) y Alfaro (salida 16), deberían atravesar el núcleo urbano de ambas poblaciones. Por tanto, dadas las características de los vehículos a los que va dirigida la medida y para una correcta aplicación de ésta, se considera necesario que dichos vehículos desviados, cuando circulen en dirección Bilbao-Zaragoza, utilicen las salidas 8 (Zambrana) y 18 (Tudela) de la AP-68, desde las cuales se aplicará el descuento previsto en el convenio. En dirección Zaragoza-Bilbao, los vehículos se incorporarán a la AP-68 desde la intersección de la AP-15 con la A-68, siendo gratuito el tramo recorrido en la AP-15.

Considerando, con base en lo anterior, justificada la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, y que, por tanto, existen razones de interés público, se aprueba este real decreto que sustituye al Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, así como en el artículo 38.6 de la Ley 37/2015, de 29 septiembre, de Carreteras.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1  Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio, que se recoge en el anexo, entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela.

Artículo 2  Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, Avasa, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Disposición adicional única  Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición transitoria única

En la medida necesaria para amparar las bonificaciones ya realizadas y las compensaciones correspondientes, este convenio surtirá efectos retroactivos durante todo el tiempo de vigencia de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 2019, o en su caso, de las resoluciones posteriores que la sustituyan.

Disposición final única  Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANEXO. Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, para la aplicación de medidas de bonificación de peajes para determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo «Zambrana-Tudela»

En Madrid, a …… de …………………………… de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Ábalos Meco, en su calidad de Ministro de Fomento en funciones, y don Fernando Grande-Marlaska Gómez, en su calidad de Ministro del Interior en funciones, que obran en nombre y representación de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Concepción Andreu Rodríguez, en su calidad de Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que obra en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.

Y, de otra parte, don José Aljaro, como apoderado de «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal», según facultades que resultan de la escritura de poderes de fecha 20 de diciembre de 2016, otorgada ante el Notario de Barcelona, don Francisco Armas Omedes, con n.º 3315 de su protocolo.

Todas las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Fomento es titular de la concesión de la autopista AP-68 entre Zaragoza y el límite de provincia entre Álava y La Rioja, y que Avasa ostenta la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la misma, uno de cuyos tramos lo constituye «Zambrana-Tudela».

II. Que ambas partes coincidieron en la necesidad de resolver el problema de seguridad vial que se estaba produciendo en las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja, agravado por la excesiva circulación de vehículos pesados por las referidas carreteras, especialmente los de mayor tonelaje y que esta medida se ha comprobado efectiva en el tiempo que se ha estado aplicando. Hasta tanto no se produzca el desdoblamiento de dichas carreteras, las administraciones públicas que suscriben este convenio están conformes en continuar implementando, en aras del interés público, las mencionadas medidas, tendentes a inducir al tráfico de vehículos pesados de las carreteras N-232 y N-124 a la autopista AP-68, y que consisten esencialmente en prohibir el tráfico de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», por el tramo correspondiente de la carretera N-232 y N-124 y complementariamente aplicar medidas de reducción del peaje en la autopista que faciliten el desplazamiento a la misma de los referidos vehículos.

Al amparo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y del artículo 38.6 de la Ley 37/2015, de 29 septiembre, de Carreteras, las partes formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Establecimiento de la prohibición de circulación de determinados vehículos pesados por las carreteras N-232 y N-124 a su paso por La Rioja.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico (DGT), velará por el cumplimiento de la prohibición de circulación de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes, correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2», en el tramo del p.k. 330,875 al p.k. 446,710 de la N-232 y del p.k. 39,000 al p.k. 45,990 de la N-124 en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las condiciones y durante la vigencia indicadas en el presente convenio.

La precisa aplicación por parte de la DGT de la prohibición general constituye una condición esencial del presente convenio, haciéndose constar a los efectos pertinentes que, dicha prohibición y el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados que comportará en los términos que establezca la propia resolución de la DGT, constituyen premisas esenciales del sistema compensatorio acordado.

No obstante, las partes acordarán los supuestos limitados en los que, por causas justificadas, la DGT podrá permitir excepcionalmente la circulación de estos vehículos pesados por dichos tramos de carretera.

La DGT, en coordinación con Avasa y con la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, dispondrá de los recursos necesarios para hacer cumplir la prohibición de circulación de los vehículos pesados indicados, en el tramo de la N-232 y de la N-124 a su paso por La Rioja, así como la obligación prevista respecto al pago del correspondiente peaje en el artículo 20.2 de la Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 14.2 y 29.3 de la ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación, y explotación de las autopistas en régimen de concesión, en la redacción dada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Segunda. Medidas de reducción del peaje para los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela.

Avasa continuará aplicando, en el tramo Zambrana-Tudela de la AP-68, las siguientes reducciones del importe del peaje para todos los vehículos de la categoría «Pesados 2» que circulen por dicho tramo de autopista y que cumplan las condiciones establecidas en el presente convenio:

  1.  Reducción del 75 por 100 del importe del peaje a aquellos vehículos que realicen recorridos internos en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, para los vehículos que circulen en dirección Bilbao-Zaragoza. Cuando los vehículos circulen en dirección Zaragoza-Bilbao, la bonificación se realizará entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana), siendo gratuito completamente el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68.

    Para el disfrute de esta reducción, constituirá requisito necesario que el sistema de pago y de control de paso empleado por los usuarios de vehículos pesados sea el peaje dinámico o tele peaje (sistema VIA T), utilizando para ello las vías de peaje habilitadas al efecto en las estaciones de peaje afectadas.

  2.  Reducción del 71,27 por 100 del importe del peaje al resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana-Tudela de la autopista AP-68 en sentido Bilbao-Zaragoza, y por el tramo Zambrana-Pamplona en dirección Zaragoza-Bilbao.

    La implantación de esta medida será compatible con el mantenimiento de la gratuidad y reducción de peaje establecida en el Real Decreto 2027/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, y aprueba el convenio entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de La Rioja y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para la exención del peaje de los movimientos con origen y destino en los enlaces de dicha autopista que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con el Real Decreto 584/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba un convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, por el que se establecen los términos para una bonificación del peaje adicional a la establecida de los movimientos con origen y destino en enlaces de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    En los recorridos que incluyan simultáneamente tramos con exención y con bonificación del peaje, se mantendrá la exención en la parte del itinerario en la que actualmente está establecida.

    Las partes acuerdan que, para dotar de coherencia y hacer compatibles ambas medidas (la reducción del peaje y la exención de peaje), se entenderá que son movimientos internos válidos a efectos del disfrute conjunto de ambas bonificaciones los realizados por los vehículos de la categoría «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela.

    Excepcionalmente, y con la finalidad de ajustar la aplicación del sistema de reducciones en el peaje anteriormente establecido a los movimientos internos, cuando éstos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno el descuento del 75 por 100 a los vehículos de categoría «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos, aunque los mismos vayan acompañados de algún tránsito no interno que tendrá una reducción del 71,27 por 100.

    Tercera. Condiciones adicionales para el disfrute de las reducciones de peaje.

    Al efecto de garantizar una correcta utilización de ambas medidas por parte de los usuarios de la autopista, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por las partes, la concesionaria estará facultada para no aplicar las medidas de reducción y exención del peaje cuando detecte que el vehículo que pretende su disfrute realiza movimientos que no se ajustan al objeto del presente convenio y que desvirtúan la finalidad del mismo, convirtiendo por ello en improcedente el disfrute de las bonificaciones. Para efectuar las indicadas comprobaciones, Avasa se dotará a su cargo de los dispositivos tecnológicos necesarios. Asimismo, Avasa comunicará a ambas Administraciones los criterios y elementos técnicos que utilizará para determinar los supuestos objetivos de improcedencia de la bonificación y el sistema de control y verificación de su implantación respecto a la aplicación de los tráficos y descuentos objeto del presente convenio, así como de los que resultan del propio sistema aprobado por el Real Decreto 2027/2009 y el Real Decreto 584/2014.

    Las partes se comprometen a tomar el máximo interés en la difusión entre los usuarios de vehículos pesados de las condiciones y ventajas de la medida objeto del presente convenio, procurando su correcto desarrollo ligado a la utilización del sistema de telepeaje (VIA T).

    Cuarta. Implementación de las medidas contempladas en el convenio.

    Señalización y control:

    El Ministerio de Fomento asumirá la implantación de la señalización necesaria para la aplicación de las medidas en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para garantizar la continuidad de los itinerarios y la efectividad de las medidas establecidas por éste. Se señalizará e informará en las carreteras convencionales, con la debida antelación, la prohibición de circulación por la N-232 y la N-124 a su paso por La Rioja a los vehículos «Pesados 2» destinados al transporte de mercancías y la alternativa propuesta que supone la incorporación a la autopista AP-68 en la salida 18 (Tudela) o la salida 8 (Zambrana).

    El Ministerio del Interior asumirá el control policial del cumplimiento de la prohibición de circular por los tramos correspondientes de la carretera N-232 y N-124, que contempla el convenio en los términos establecidos por la Dirección General de Tráfico.

    Avasa asumirá la señalización necesaria para la aplicación de las medidas en la autopista AP-68.

    Financiación de las reducciones de peaje:

    La financiación del coste de las medidas se considera que se producirá por el peaje abonado por los nuevos vehículos captados por la autopista y/o con aportaciones de las Administraciones que suscriben el convenio.

    Avasa presentará para el tramo, memorias anuales justificativas de la aplicación de las medidas previstas, en las que figurarán los cálculos para la obtención de la variación de ingresos motivada por dicha aplicación. La Inspección de Explotación de la autopista, certificará la aplicación efectiva por el concesionario de las medidas contempladas en el real decreto, emitida previa comprobación de la documentación referente a la facturación de los descuentos a los usuarios afectados por la medida. El periodo de estos documentos se corresponderá con años naturales.

    La variación de ingresos motivada por la aplicación de los descuentos contemplados en el presente convenio, resulta la misma que en el convenio inicial aprobado mediante el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, que se obtuvo por diferencia entre los siguientes importes:

    – Importe de la bonificación a los vehículos «Pesados 2» que ya transitaban por el citado tramo antes de la aplicación de los descuentos aprobados por Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre. Este volumen de tráfico debe ser actualizado anualmente durante el periodo de vigencia del convenio. Para estimar dicha actualización, previo a la entrada en vigor del convenio aprobado por Real Decreto 1023/2017 de 1 de diciembre, y con posterioridad, tras la aplicación del convenio en periodos de doce meses, se realizarán los cálculos de tráfico pertinentes que fijen el correspondiente coeficiente de actualización del tráfico, de la siguiente manera:

    Se calculará el incremento del tráfico vegetativo de vehículos «Pesados 2» en el tramo Zambrana-Tudela en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del convenio. Se calculará el tráfico de vehículos «Pesados 2» que ha circulado por el tramo durante el primer año de aplicación del convenio. De este tráfico se considerará que habrá un incremento del tráfico vegetativo en el mismo porcentaje que el año anterior a la entrada en vigor del convenio y el resto será, por tanto, tráfico inducido por la aplicación del convenio.

    En el segundo año y sucesivos de aplicación del convenio, el crecimiento del tráfico sobre el del año anterior, se considerará todo ello como incremento del tráfico vegetativo ya que el convenio prohíbe la circulación por la carretera nacional.

    En el caso de que se presenten circunstancias no contempladas entre las anteriores y que puedan afectar para fijar la actualización del tráfico, se tendrán en cuenta y se fijarán mediante acuerdo de las partes.

    – Importe resultante de restar a los peajes realmente cobrados a los nuevos vehículos captados por la autopista, los gastos que su circulación generen, estimados en un 12 por 100 del valor del peaje sin reducción.

    – Se incluye como Anexo 3 de la Memoria de este real decreto, la Memoria que acompañó al Real Decreto 1023/2017, que sigue vigente a efectos económicos, teniendo este convenio continuidad con el anterior, y manteniendo su carácter vinculante para las partes.

    – A efectos de poder valorar la compensación en aquellos tramos donde coincidan exenciones y/o bonificaciones de peaje debido a la aplicación simultánea de los reales decretos 2027/2009 y 584/2014 con bonificaciones propias del presente convenio, se considerará:

    Que los tráficos beneficiados por los descuentos contemplados en los convenios aprobados por el Real Decreto 2027/2009 y el Real Decreto 584/2014, en la actualidad son estables y serán afectados por un crecimiento vegetativo del tráfico, crecimiento similar al que se valore en el tramo completo al que se refiere el presente convenio.

    Los tráficos inducidos por este nuevo convenio se abonarán con cargo al mismo.

    Con base en la disposición transitoria del real decreto que aprueba este convenio, y dada la continuidad en la aplicación de las bonificaciones y compensaciones asociadas a las mismas, podrá utilizarse la misma partida presupuestaria que actualmente se emplea para el Real Decreto 1023/2017, sin que se contemplen costes adicionales, ni distintos a los contemplados en el mencionado real decreto. La financiación de las medidas propuestas será compartida por la Administración del Estado y el Gobierno de la Rioja en las siguientes proporciones, en los mismos términos recogidos en la Memoria del Real Decreto 1023/2017:

    La Administración General del Estado cubrirá hasta el 40 por 100 de la disminución anual de ingresos que en su caso se produzca durante la vigencia del convenio, mediante abonos trimestrales a Avasa, sobre la base de los informes mensuales a que se refiere la cláusula quinta, a sesenta días vista de la presentación de los mismos, con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.473.02.

    Los importes de la compensación que corresponde abonar a la Administración General del Estado para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se recogen en la Memoria que acompañó al Real Decreto 1023/2017.

    El Gobierno de La Rioja cubrirá hasta el 60 por 100 de la disminución anual de ingresos que en su caso se produzca durante la vigencia del convenio, mediante abonos trimestrales a Avasa, a sesenta días vista de la presentación de la memoria justificativa, con cargo a la partida presupuestaria 09.02.4512.227.99

    Los importes de la compensación que corresponde abonar al Gobierno de la Rioja para los diferentes ejercicios presupuestarios (IVA incluido) son los que se recogen en la Memoria que acompañó al Real Decreto 1023/2017.

    Estas compensaciones tendrán carácter de máximas y sólo podrán ser revisadas por modificación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al alza o a la baja, en la proporción correspondiente.

    Mantenimiento del nivel de servicio:

    En el caso de que, como consecuencia de la aplicación de los descuentos objeto del presente convenio, surja la necesidad de aumentar la capacidad de los peajes de la autopista al efecto de mantener el nivel de servicio de ésta, las inversiones que se precisen, previa autorización de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, serán a cargo del presente convenio.

    Quinta. Seguimiento y control del convenio.

    El seguimiento y control del presente convenio corresponderá, por parte del Ministerio de Fomento a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje y por parte del Gobierno de La Rioja a la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

    Para dicha finalidad y con periodicidad mensual, Avasa remitirá a ambas administraciones, el oportuno informe que incluirá como mínimo las matrices origen-destino de todos los movimientos posibles entre enlaces comprendidos entre Zambrana-Tudela, para los vehículos del grupo tarifario «Pesados 2» y el importe de los descuentos derivados de los mismos. Con base en estos informes se elaborarán los abonos trimestrales, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria justificativa del último ejercicio cerrado, con carácter previo al primer pago de cada año, prevista en la cláusula cuarta.

    Sexta. Vigencia.

    El presente convenio será efectivo a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    En cualquier caso, en virtud de la disposición transitoria del real decreto que aprueba este convenio, este convenio surte efectos retroactivos durante todo el tiempo de vigencia de la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de enero de 2019 o, en su caso, de las resoluciones posteriores que la sustituyan.

    El convenio estará vigente hasta el 31 de octubre de 2021.

    La finalización de las obras y puesta en servicio de tramos parciales del desdoblamiento de la N-232 o de la N-124, dará lugar a que quede sin efecto la aplicación del descuento en los peajes de tramos de autopista que sean funcionalmente alternativos a los mismos previa modificación del ámbito de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se apruebe la prohibición de circulación de vehículos pesados.

    Séptima. Revisión del convenio.

    El Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Rioja podrán revisar el convenio, de oficio o a propuesta de la sociedad concesionaria, cuando concurran las circunstancias que justifiquen esa revisión y en particular:

  3.  Si transcurridos doce meses desde la entrada en vigor del presente convenio se constatase que el cálculo del coste de indemnización difiera significativamente (+/- 10 %) del recogido en el anexo I.

  4.  Cuando se alcance en dos ocasiones las cantidades máximas de compensación previstas en la cláusula cuarta.

    Octava. Resolución del convenio.

    El presente convenio podrá resolverse por:

    Supresión de la prohibición de la circulación de vehículos pesados con un total de cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria de los vehículos «Pesados 2» destinados al transporte de mercancías, en el tramo Haro-Alfaro de la carretera N-232 y N-124.

    Incumplimiento por alguna de las partes, de sus obligaciones o de alguna de las cláusulas del mismo.

    Petición de cualquiera de las partes, con antelación de al menos tres meses de la fecha para la que se solicite la resolución del convenio.

    Novena. Jurisdicción.

    Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación y ejecución del presente convenio, sea resuelto por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del mismo.

    Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por cuadruplicado, en la fecha y lugar arriba indicado.–José Luis Ábalos Meco.–Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Concepción Andreu Rodríguez.–José Aljaro.

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