Real Decreto 691/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020.

MarginalBOE-A-2020-8964
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyReal Decreto

El marco que delimita con carácter general las incorporaciones de personal al servicio del sector público durante este ejercicio, se define en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que fija la tasa de reposición para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hasta un máximo del 115 por ciento.

Además, su apartado Seis.1 prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios, como resulta en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, señala que la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, derivadas de su amplio despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, seguridad de puertos y aeropuertos, seguridad vial y protección de la naturaleza, hace que resulte necesario aprobar una oferta de empleo público específica para la Guardia Civil, que equilibre el esfuerzo de optimización de personal, con la incorporación de nuevos efectivos, sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso directo sin titulación en la Escala de Oficiales, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas.

En el establecimiento de esta oferta de empleo público se tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Las plazas incluidas en la oferta son el resultado de aplicar la tasa de reposición del 115 por ciento autorizada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 19.Uno.5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se ofertan, además, 264 plazas que responden a la acumulación de parte de la tasa de reposición de los sectores previstos en la letra E) del artículo 19.uno.3) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en concreto, de «la gestión de los recursos públicos» de la Administración General del Estado. La acumulación de tasa en los sectores prioritarios, como es el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, está prevista en el artículo 19.Seis.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1  Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2020, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2020.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, sólo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.

Artículo 2  Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 2.154 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 3  Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.

Del total de 2.154 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 862 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 4  Promoción profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria, para ingreso por promoción profesional en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, mediante la modalidad de promoción interna, de 80 plazas en la Escala de Oficiales y de 500 en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web un apartado dedicado a procesos selectivos en el que se recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición adicional segunda  Acumulación de tasa de reposición.

Del total de plazas incluidas en esta oferta, 264 plazas corresponden a la acumulación de tasa de reposición procedente de los sectores previstos en la letra E) del artículo 19.Uno.3) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, correspondiente al ámbito de la gestión de los recursos públicos

Disposición final única  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

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