Real Decreto 679/2021, de 27 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Hinojosa del Duque (Córdoba).

MarginalBOE-A-2021-13745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 942/1987, de 3 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Hinojosa del Duque, establece las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Hinojosa del Duque y sus instalaciones radioeléctricas asociadas, sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, las pistas del aeródromo de Hinojosa del Duque han dejado de estar operativas, y se han dado de baja el centro de comunicaciones A/G (VHF) y el radiofaro no direccional (NDB). Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas del VOR y DME de Hinojosa del Duque.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas relativas a las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Hinojosa del Duque.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Hinojosa del Duque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

  1.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR HIJ): latitud Norte 38° 30’ 29,285’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 05’ 58,857’’; altitud, 551,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Hinojosa del Duque.

  2.  Equipo medidor de distancias (DME HIJ): latitud Norte 38° 30’ 29,285’’; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 05’ 58,857’’; altitud, 551,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Hinojosa del Duque.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Hinojosa del Duque, pertenecientes a la provincia de Córdoba, son los que a continuación se relacionan:

Belalcázar.

Hinojosa del Duque.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones incluidas en el presente real decreto quedarán integradas en el Plan director del aeropuerto de Córdoba de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director indicado partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Séptimo. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 942/1987, de 3 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Hinojosa del Duque.

Octavo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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