Real Decreto 659/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-16571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

En su virtud, el INAEM contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de las artes escénicas y musicales mediante la concesión de subvenciones nominativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se cuentan administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de las artes escénicas y musicales, incluyendo festivales, temporadas líricas, circuitos, acciones formativas y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, el interés público, social y cultural justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al INAEM. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias. Asimismo la norma da cumplimiento al principio de transparencia por cuanto la publicación del real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Española, que dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y por lo establecido en el artículo 149.2 del texto constitucional, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los beneficiarios establecidos en el artículo 2, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades escénicas y musicales de interés cultural que realizan los beneficiarios de las subvenciones. Razones de interés público, social y cultural configuran el objeto específico de las subvenciones que requiere una concesión directa sin que proceda una convocatoria pública.

Artículo 2  Beneficiarios y actividades a financiar.

Los beneficiarios de las subvenciones serán los siguientes, con indicación de las actividades a financiar. El detalle de éstas será el que se establezca en la resolución de concesión de cada subvención:

a) Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), para el Proyecto Iberorquestas.

b) Organización de Estados Iberoamericanos (OEI-Iberescena), para el Programa Iberescena.

c) Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades de investigación y de programación cultural.

d) Fundación Isaac Albéniz, para sus actividades docentes y de programación cultural.

e) Fundación Palau de la Música Catalana, para sus actividades de programación cultural.

f) Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para sus actividades de formación e interpretación y de programación cultural.

g) Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para el Circuito Danza a Escena.

h) Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS), para sus actividades de programación cultural.

i) Fundación Pau Casals, para sus actividades de promoción cultural.

j) Fundación para la Danza Víctor Ullate, para la formación de profesionales de la danza

k) Fundación Antonio Gades, para sus actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural y de programación cultural.

l) Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, para el desarrollo de su temporada lírica.

m) Fundación del Festival de Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su temporada lírica.

n) A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera para la temporada de Ópera de Las Palmas.

ñ) Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para el desarrollo de su temporada lírica.

o) Festival Internacional de Música de Canarias, para sus actividades de programación cultural.

p) Fundación Teatro de La Abadía, para el desarrollo de su temporada escénica.

q) Fundación Teatro de La Abadía, para obras y equipamiento en su sede.

r) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, para la organización del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz.

s) Diputación de Alicante, para la organización de la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante.

t) Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, para el desarrollo de su temporada escénica.

u) Fundación Teatre Lliure-Teatre Public, para obras y equipamiento en su sede.

Artículo 3  Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) A la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB): 154.630 euros con cargo al subconcepto 24.107.144A.494.09.

b) A la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI-Iberescena): 167.320 euros con cargo al subconcepto 24.107.144A.494.10.

c) A la Fundación Archivo Manuel de Falla: 14.490 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.12.

d) A la Fundación Isaac Albéniz: 140.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.13.

e) A la Fundación Palau de la Música Catalana: 197.180 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.15.

f) A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid: 200.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.25.

g) A la Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública para circuitos de danza (Circuito Danza a Escena): 329.910 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.46.

h) Al Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS): 714.820 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.47.

i) A la Fundación Pau Casals: 25.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.48.

j) A la Fundación para la Danza Víctor Ullate: 50.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.49.

k) A la Fundación Antonio Gades: 50.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.480.50.

l) A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera: 617.500 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.485.01.

m) A la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo: 408.750 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.485.02.

n) A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera: 115.920 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.485.03.

ñ) A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña: 75.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.485.04.

o) Al Festival Internacional de Música de Canarias: 150.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335A.485.05.

p) A la Fundación Teatro de La Abadía: 369.120 euros con cargo al subconcepto 24.107.335B.454.08.

q) A la Fundación Teatro de La Abadía: 75.000 euros con cargo al concepto 24.107.335B.753.

r) A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: 170.000 euros con cargo al subconcepto 24.107.335B.464.01.

s) A la Diputación de Alicante: 163.430 euros con cargo al subconcepto 24.107.335B.464.05.

t) A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public: 646.870 euros con cargo al subconcepto 24.107.335B.464.07.

u) A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public: 30.000 euros con cargo al concepto 24.107.335B.766.

Artículo 4  Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
  1.  El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarlo en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte según el modelo disponible en la misma y a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se propone destinar la subvención.

    b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

    c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

    d) En caso de que la entidad beneficiaria se oponga expresamente a la consulta de sus datos fiscales y de la Seguridad Social por la unidad tramitadora, certificados del cumplimiento de las citadas obligaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

    La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  2.  La Subdirección General de Música y Danza actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a los beneficiarios previstos en los párrafos a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 2.

    La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a los beneficiarios previstos en las letras b), p), q), r), s), t) y u) del artículo 2.

    Las funciones de los órganos instructores serán:

    a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

    d) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, de profesionales, o de expertos de reconocido prestigio.

  3.  La propuesta de resolución de concesión será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a la subvención.

  4.  Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música resolver el procedimiento.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 5  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones, en todos los casos, se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, en los términos expuestos en ésta, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será compatible con la obtención de cualesquiera otras para la misma finalidad, excepto las que se convocan mediante resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en régimen de concurrencia competitiva, siempre que no se vulnere lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  3.  Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución del titular de la Dirección General del INAEM se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 7  Plazo de ejecución.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 8  Obligaciones de los beneficiarios.
  1.  Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

  2.  Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento de desarrollo, el logotipo oficial del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música deberá figurar en todo el material que se realice con motivo de la actividad subvencionada, y deberá respetar su diseño en cuanto a forma, texto y colores y guardar la debida proporcionalidad con los otros posibles logotipos.

  3.  El incumplimiento de los requisitos de los apartados 1 y 2 podría determinar la exigencia del reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Justificación.
  1.  La justificación de las subvenciones previstas en los párrafos b), c),i), j), k), p), q), t) y u) del artículo 2 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    b) En el caso de los beneficiarios previstos en las letras b), c), i), j), k), p) y t) del artículo 2, memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

    1.  Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.

    2.  Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

    3.  Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

    4.  En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

      c) En el caso de los beneficiarios previstos en las letras q) y u) del artículo 2, memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:

    5.  Relación clasificada de todas las inversiones realizadas, incluyendo las no financiadas mediante la subvención concedida por el INAEM, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    6.  Facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. En caso de que el beneficiario fuera una empresa o entidad sujeta a llevar contabilidad, en la factura deberán constar los datos del correspondiente apunte contable.

    7.  Documentación acreditativa del pago de los justificantes de gasto aportados.

    8.  Certificaciones de obra y recepción de las inversiones.

    9.  Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

    10.  Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.

    11.  Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación de gastos.

    12.  Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.

      d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

  2.  La justificación de las subvenciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), h), l), m), n), ñ), o) del artículo 2 adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

    1.  Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

    2.  En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

    c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

    d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

  3.  La justificación de las subvenciones previstas en los párrafos r) y s) del artículo 2 se realizará según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    b) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    c) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

    d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia

    e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

  4.  Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de gasto de cuantía inferior a 2.500 euros, sin que puedan fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción, de acuerdo con las limitaciones a los pagos en efectivo contenidas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

Artículo 10  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 2.

  2.  La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el titular de la Dirección General del INAEM, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 11  Incumplimientos y reintegros.
  1.  El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento. En caso de reintegro por exceso de financiación, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12  Comprobación y seguimiento.
  1.  La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el INAEM, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

  2.  Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 85 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 14  Publicidad.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido con el Real Decreto 130/2019 de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición adicional única  Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda  Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR