Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas48-48
Recopilación mensual n. 64, Enero 2017
48
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de enero de 2017
Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de
medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 298, de 10 de diciembre de 2016
Temas Clave: Transporte; Combustibles alternativos; Vehículos eléctricos
Resumen:
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del marco de medidas para la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, a fin de minimizar
la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto
medioambiental del transporte. De esta forma, se traspone al ordenamiento jurídico
español la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de
una infraestructura para los combustibles alternativos. Asimismo, este real decreto
establece los requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los
combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y puntos
de repostaje de gas natural y de hidrógeno.
Los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo
plazo son: la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado de
petróleo, así como su eventual uso simultáneo y combinado. Piénsese que la Directiva
2009/28/CE fijó para el año 2020, el objetivo de una cuota de mercado del 10% para las
energías renovables en el transporte.
Se ofrece a los usuarios de vehículos información clara y sencilla sobre los combustibles
disponibles en las estaciones de repostaje y sobre la compatibilidad de su vehículo con los
distintos combustibles o puntos de recarga existentes en el mercado, además de
proporcionar a los usuarios de vehículos datos de la situación geográfica de los puntos de
repostaje y de recarga accesibles al público de los combustibles alternativos, así como
establecer las condiciones técnicas armonizadas para los puntos de suministro y recarga.
Entrada en vigor: 11 de diciembre de 2016
Documento adjunto:
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de enero de 2017

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