Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero (BOE 2 de julio)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas16-29
· EDITORIAL BOMARZO ·
16
RESÚMENES NORMATIVOS
REAL DECRETO 618/2020, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEJORAS EN
LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO (BOE 2 de julio)
1. DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES: Art. 2
- Reproducción parcial no
íntegramente coincidente-
del artículo 1 del Acuerdo
relativo a la aplicación del
Convenio sobre el trabajo
en la pesca de 2007 de la
Organización Internacional
del Trabajo (Directiva
2017/159)
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Operación de pesca: La captura, o la captura y la transformación, de
pescado u otros recursos pesqueros.
b) Pesca comercial: Todas las operaciones de pesca, con excepción de la
pesca de subsistencia y de la pesca deportiva.
c) Buque pesquero o buque de pesca: Toda embarcación o buque de pesca
profesional incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas
Navieras, de conformidad con el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1027/1989,
de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro
marítimo.
d) Eslora: El 96 por ciento de la longitud total en una flotación
correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido
desde la línea de quilla, o la longitud desde la cara proel de la roda al eje de
la mecha del timón en esa flotación, si esta fuese mayor; en los buques
proyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la
eslora deberá ser paralela a la flotación de proyecto.
e) Eslora total: Es la distancia medida paralelamente a la línea de agua de
proyecto, entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía; uno de ellos
que pase por la parte más saliente a popa del buque, y el otro por la parte
más saliente a proa del mismo.
f) Pescador: Toda persona empleada, contratada o que trabaje en cualquier
puesto a bordo de un buque pesquero en las condiciones previstas en el
artículo 3, con exclusión de los prácticos, de los observadores científicos y
del personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero en
el puerto.
g) Capitán o patrón: El pescador al mando de un buque pesquero
ÁMBITOS SUBJETIVO Y
OBJETIVO: Art. 3
- Se aplica a cualquier
relación laboral en
cualquier puesto de trabajo
de un buque pesquero
abanderado en España
dedicado a la pesca
comercial, así como a
empresarios y armadores
- En materia de protección
de riesgos: se aplica
también a autónomos
-Garantías específicas de
menores en trabajos con
riesgo
1. Este real decreto se aplicará a todos los pescadores que trabajen en
cualquier puesto sujetos a una relación laboral en cualquier buque pesquero
abanderado en España o registrado bajo la plena jurisdicción española
dedicado a la realización de operaciones de pesca comercial, así como a los
empresarios o armadores que reciban la prestación de servicios de los
anteriores.
2. Las disposiciones de este real decreto cuyo objetivo sea garantizar la
protección de la seguridad y la salud en general, se aplicarán también a los
pescadores trabajadores autónomos o por cuenta propia presentes en el
mismo buque que los pescadores trabajadores por cuenta ajena
contemplados en el apartado 1.
Además, y en todo caso:
a) Se garantizará la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, previstas en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, en lo relativo al trabajo en la pesca.
b) Se garantizará que los trabajadores por cuenta propia menores de 18 años
no realicen trabajos nocturnos ni desempeñen a bordo de los buques de
pesca actividades respecto de las cuales la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales imponga limitaciones para los
trabajadores por cuenta ajena
DERECHO DE
1. Los pescadores a bordo de buques de pesca que enarbolen pabellón

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