Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
| Fecha de publicación | 09 Julio 2025 |
| Fecha | 08 Julio 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-14085 |
| Número de Gaceta | 164 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.
La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, a través de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, supone el establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.
La Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) crea además, un Registro Central de Menores, que deberá estar en funcionamiento un año después de su entrada en vigor, para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.
Dispone, además, que el acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, así como en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Asimismo, desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adaptación al elenco legislativo de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), las referencias que se encuentren en cualquier norma en referencia al Registro Central de Penados y Rebeldes, se entenderán hechas al Registro Central de Penados.
En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español.
Resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en aras de la autorización de acceso de la Policía Local al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia permitiendo a las fuerzas policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, y contribuyendo a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.
Otras de las modificaciones de especial relevancia es la incorporación de los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals, Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países). La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, ha establecido la necesidad de contar con un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Para ello, el sistema español de registros se debe adaptar a los estándares europeos, garantizando la interoperabilidad con el sistema europeo ECRIS-TCN.
También se introducen las medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Esta previsión, introducida por el artículo 101.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, tiene por objeto de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos y clarificar la operativa administrativa para tramitar estas solicitudes.
Se introducen así mismo diversas modificaciones con el fin de actualizar y armonizar la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, particularmente en cuanto a la responsabilidad penal de los menores. En primer lugar, se incorpora la expresión, «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en línea con la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que refuerza la protección integral frente a la violencia.
Se actualizan también varios términos clave, incluyendo la sustitución de «faltas» por una terminología más acorde con la legislación vigente. Además, se amplían los conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía» lo que mejora la precisión y coherencia del sistema. También se actualiza el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro Central de Menores, en consonancia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que regula la responsabilidad penal de menores.
También se ajusta el tratamiento de los delitos relacionados con la trata de seres humanos y la explotación sexual, actualizando la denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y su alcance. En este sentido, se elimina la referencia a «con fines de explotación sexual» incluyendo la pornografía» y se incorporan modificaciones en la terminología, como el cambio de «indemnidad sexual» por «libertad sexual» en coherencia con las reformas del Código Penal introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en el ámbito de las violencias sexuales.
A lo largo de todo el texto se revisa la redacción para garantizar el uso de un lenguaje inclusivo, sustituyendo expresiones y términos que pudieran resultar discriminatorios o desactualizados. También se adecua el nombre del Ministerio de Justicia a «Ministerio con competencias en materia de Justicia» y se cambia el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal a «Registro Central de Menores», si bien, las referencias al Registro Central de Menores se entenderán como Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores hasta la entrada en funcionamiento.
En cuanto a la mejora de la supervisión y acceso a los registros, se habilita a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados y letradas de la Administración de Justicia. Se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias, reforzando la prevención de la criminalidad y la multirreincidencia.
De igual manera se establece que las policías locales de municipios con más de 250.000 habitantes, o más de 175.000 en el caso de capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, puedan acceder a los registros a través de personal funcionario autorizado.
Se refuerza la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial, conforme al marco normativo actual. Además, se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones. Además, se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria, para asegurar que pueda cumplir con sus competencias en el ámbito de la justicia y...
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