Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
| Fecha de publicación | 18 Junio 2025 |
| Fecha | 17 Junio 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-12312 |
| Número de Gaceta | 146 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las personas beneficiarias, señalando la ley como tales a quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto; a aquellas que padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto; y, finalmente, a las personas causahabientes de las personas beneficiarias mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria. El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley a los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.
Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Para fijar el importe de la indemnización, se ha tomado en consideración la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada. La indemnización en caso de mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.
Finalmente, si bien la fecha de entrada en vigor de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, quedó fijada a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la disposición adicional única difirió la puesta en marcha y el inicio de actividades del fondo hasta el día en el que entrara en vigor el reglamento de desarrollo, el cual debería dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, resulta necesario aprobar el desarrollo reglamentario de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, en aquellos aspectos que esta no regula directamente, sino que remite su regulación al Gobierno mediante real decreto, de forma que pueda iniciar su funcionamiento el fondo de compensación para las víctimas del amianto y cumplirse el objetivo legal de reparar los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y regular la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica y su importe, según lo previsto en la citada ley; estructurándose en dos capítulos, el primero, sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6, y el segundo, que regula el procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica, comprende los artículos 7 a 13. Además, consta de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, cuatro disposiciones finales y dos anexos.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se justifica en la necesidad de desarrollar reglamentariamente todos los aspectos necesarios para hacer efectivas las compensaciones económicas previstas en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, en favor de las personas afectadas por la exposición al amianto, estableciendo a ese efecto un procedimiento ágil y accesible a las personas interesadas.
En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y, en lo que concierne al principio de seguridad jurídica, consigue su objetivo mediante la aprobación de la norma prevista en nuestro ordenamiento para proceder al desarrollo reglamentario de una norma con rango legal.
Además, en materia de procedimiento administrativo, establece los trámites estrictamente necesarios para cumplir los objetivos de la norma en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real decreto, que se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante audiencia directa a los agentes sociales y a la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (FEDAVICA).
En aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, estableciendo las cargas imprescindibles a fin de dar cobertura a los daños en la salud de las personas afectadas por la exposición al amianto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y las bases y coordinación general de la sanidad, y en el ejercicio de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 21/2022, de 19 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Ministra de Sanidad, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y regular la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica y su importe, según lo previsto en la citada ley.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de la compensación económica.
La compensación económica tiene naturaleza indemnizatoria, consistente en la reparación a las víctimas, o a sus causahabientes, de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de la exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico o ambiental que se haya producido en el territorio español; en ningún caso, tendrá la naturaleza de prestación económica del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de la compensación económica, siempre que no hubieran percibido indemnización alguna por los daños derivados de la exposición al amianto, con la excepción prevista en el párrafo b), las siguientes:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.
b) Las personas a las que por sentencia firme se haya reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto, siempre que no hubiera sido posible ejecutar dicha sentencia, total o parcialmente, y no hayan transcurrido más de cinco años entre la fecha del auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, en cuyo caso, el derecho se considerará prescrito.
c) Las personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de cualquiera de las patologías previstas en el anexo II y así conste en el certificado previsto en dicho anexo. A...
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