Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas137-138
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
137
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de junio de 2020
Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre
acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los
cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en
materia de productos vegetales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 132, de 11 de mayo de 2020
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Recursos fitogenéticos. Productor de semillas
Resumen:
La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos,
regula en su título IV, por primera vez con rango de ley, la gestión de los recursos
fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. El capítulo III del citado título se ha
desarrollado a través del Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos
Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
El objetivo del presente real decreto es completar el desarrollo del título IV de esta ley,
teniendo en cuenta el contenido de dos instrumentos internacionales que desarrollan
mecanismos distintos de acceso a recursos fitogenéticos, así como el fomento y protección
de los derechos de los agricultores.
De una parte, el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura, hecho en Roma el 3 de noviembre de 2001. De otra parte, el Protocolo de
Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho
en Nagoya el 29 de octubre de 2010. Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada en lo que respecta al acceso y
utilización de recursos genéticos mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece
disposiciones de aplicación en relación con el acceso a los recursos genéticos españoles
procedentes de taxones silvestres. El desarrollo de esta ley se ha llevado a cabo mediante el
Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero.
Dentro de este marco, el presente real decreto regula el acceso a los recursos fitogenéticos
para la agricultura y la alimentación, incluyendo los taxones silvestres emparentados con los
cultivados, así como aquellos que puedan ser donantes potenciales de caracteres de interés,
y a los taxones cultivados para su utilización con otros fines distintos de la agricultura y la
alimentación.
La novedad que introduce es la creación de una nueva figura de productor de semillas
dedicado a la producción y comercialización de semillas de variedades de conservación y de

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