Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas31-32
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de febrero de 2017
Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 24, de 28 de enero de 2017
Temas Clave: Calidad del aire; Contaminación atmosférica; Información; Medición
Resumen:
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final novena
de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera,
que habilita al Gobierno para que apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la
aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley, así como a actualizar sus
anexos.
A través de esta norma se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2015/1480 de la
Comisión, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas
2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se
establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la
ubicación de los puntos de medición para la evaluación de la calidad del aire ambiente.
Se estructura en un único artículo, de modificación del Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, que se divide en 17 apartados y 2 disposiciones finales.
Las principales modificaciones que comporta este real decreto se refieren a los objetivos de
calidad de los datos relativos al benzo(a)pireno, arsénico, cadmio y níquel, hidrocarburos
aromáticos policíclicos (HAP) distintos del benzo(a)pireno, mercurio gaseoso total y
depósitos totales. Asimismo, se pretende garantizar la adecuada evaluación de la calidad del
aire ambiente en lo que respecta al dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de
nitrógeno, monóxido de carbono, benceno, partículas y plomo, así como la
microimplantación de los puntos de medición de dichos contaminantes, y regular los
requisitos para la documentación y reevaluación de la elección de los emplazamientos. La
modificación de esta cuestión tiene en cuenta las medidas de la estrategia del Programa
Concertado de Seguimiento y de Evaluación del Transporte a Gran Distancia de los
Contaminantes Atmosféricos en Europa para los años 2010-2019.
Por otro lado, las modificaciones también van referidas a los métodos de referencia para la
evaluación de las concentraciones; normalización e informes de ensayo. Se establecen los
criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las
concentraciones de ozono, la rectificación de la necesidad de determinación de mercurio
particulado y de mercurio gaseoso divalente.

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