Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
| Fecha de publicación | 15 Abril 2026 |
| Fecha | 14 Abril 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-8284 |
| Número de Gaceta | 92 |
| Emisor | Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
I
España ha estado históricamente vinculada al hecho migratorio, que continúa desempeñando un papel determinante en la configuración tanto de su presente como de su proyección futura. En 1986, la población extranjera representaba alrededor de un 1 % del total, mientras que en 2025 se sitúa en torno al 14%, lo que refleja que nuestro país ha dejado de ser únicamente una tierra de tránsito o de emigración para consolidarse como territorio de destino y de acogida.
Dentro de este contexto migratorio, España se consolida como un país en el que la protección y garantía de los derechos humanos ocupa un lugar central. En este sentido, la actuación de los poderes públicos se orienta a asegurar que todas las personas, con independencia de su origen o trayectoria migratoria, puedan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad. Este enfoque no solo refuerza la cohesión social y la confianza en las instituciones, sino que también se alinea con los compromisos asumidos por España en el marco del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018. En particular, la promoción de vías de migración regular más accesibles y flexibles, conforme al quinto objetivo, contribuye a reducir la irregularidad y a fortalecer un modelo de movilidad humana ordenado y previsible. Asimismo, la adopción de políticas orientadas a la protección de la vida y a la coordinación internacional en situaciones de riesgo, coherentes con el octavo objetivo, refuerza el compromiso del Estado con la salvaguarda de las personas migrantes y la prevención de tragedias en los procesos migratorios. Todo ello sitúa a España como un actor responsable y comprometido con la gestión humanitaria y segura de la movilidad internacional.
Igualmente, y en coherencia con esta vocación de país garante de los derechos humanos, esta norma incorpora la perspectiva de la infancia como principio informador del conjunto del texto. Si bien las políticas públicas de nuestro país se orientan a proteger los derechos fundamentales de todas las personas, las personas menores de edad cuentan con una tutela reforzada que exige respuestas específicas, adaptadas y prioritarias. Esta aproximación asegura que la regulación atienda adecuadamente las necesidades y vulnerabilidades propias de la infancia, situando el interés superior del menor como eje central de la actuación administrativa. Del mismo modo, la norma otorga un carácter preponderante a la perspectiva de género, que también actúa como principio informador transversal, de forma que el texto contribuye a generar un impacto positivo en términos de género, favoreciendo la reducción de desigualdades estructurales y promoviendo una aplicación más equitativa de sus disposiciones.
El actual escenario geopolítico internacional, junto con las nuevas causas de movilidad humana que se suman a las tradicionales, la inestabilidad en muchos países inmersos en conflictos bélicos o crisis institucionales y el cambio climático, está provocando una intensificación de la movilidad humana en todo el mundo. La búsqueda de oportunidades y una vida mejor es una realidad constatada a lo largo de los años que continuará en los próximos años. Nuestro país, por su situación geográfica y por la percepción de estabilidad, seguridad y prosperidad económica y social, se ha convertido en un destino prioritario de los flujos migratorios.
Precisamente por ello, nuestra política migratoria se ha ido configurando en los últimos años sobre bases sólidas: una coordinación entre los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con competencias en materia de inmigración, migración y derecho de asilo; una cooperación institucional que se extiende a las comunidades autónomas y a las entidades locales, desde una imprescindible perspectiva transversal, tanto territorial como funcional; la existencia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ofrece un marco institucional permanente y específico de diálogo, consulta y acuerdo con los agentes sociales para abordar las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y su desarrollo normativo; la concepción integral de la política migratoria de España, alineada con los instrumentos internacionales suscritos, tanto en el ámbito europeo como global; y la apuesta por la atención humanitaria de las personas migrantes que llegan a nuestras costas; así como la acogida de quienes solicitan protección internacional, con pleno respeto a los derechos humanos.
Un ejemplo de ello es la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contó con el apoyo de todas las administraciones públicas y de los agentes sociales, así como con una amplia participación ciudadana. Este reglamento, que supuso una reforma integral del anterior Reglamento de Extranjería, vigente durante 13 años, nace con la vocación de facilitar la inclusión social de las personas migrantes y de sus familiares a medio y largo plazo, así como de adaptarse a las nuevas realidades migratorias.
No obstante, tras casi un año de aplicación y ante la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la irregularidad y dotar al sistema de mecanismos más eficientes para la gestión de asilo y de los procedimientos de retorno, resulta necesario modificar puntualmente el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, a fin de permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
En coherencia con lo anterior, la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente. Asimismo, permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral.
Los datos disponibles lo confirman, ya que la población trabajadora extranjera representa, a finales de 2025, el 14,1 % de las personas afiliadas a la Seguridad Social, superando los 3,1 millones de cotizantes, y ha contribuido de manera decisiva al crecimiento económico reciente, especialmente tras la pandemia. Informes del Banco Central Europeo, del Defensor del Pueblo y del Banco de España coinciden en señalar que los flujos migratorios han impulsado el PIB, el consumo, la inversión y el crecimiento potencial de la economía española. El acceso a una autorización de residencia, por parte de personas sin ella, incrementa las cotizaciones, reduce la economía sumergida y genera un impacto fiscal neto favorable.
La reforma se justifica también por razones demográficas, ya que España afronta un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo que comprometen la disponibilidad futura de personas trabajadoras y la sostenibilidad del sistema de bienestar. La incorporación efectiva de personas en edad de trabajar contribuye a equilibrar la relación entre cotizantes y pensionistas y a cubrir necesidades de sectores productivos con dificultades de contratación.
Asimismo, la norma reconoce la aportación cultural y social de estas personas, cuya diversidad de orígenes, lenguas y tradiciones enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico. Este valor añadido justifica también la adecuación de su situación administrativa al grado real de integración alcanzado.
Por otra parte, conforme al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según el cual «La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente», se incorporan al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la disposición adicional vigésima y de la disposición adicional vigesimoprimera.
La nueva disposición adicional vigésima permite que las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto, puedan acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo tras permanecer un tiempo como solicitantes de protección internacional en nuestro territorio. Por su parte, la nueva disposición adicional vigesimoprimera configura una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, orientada a reducir situaciones de vulnerabilidad y a ofrecer encaje administrativo a personas con vínculos acreditados con España, ya sea mediante la existencia de vínculos laborales, convivencia con personas menores de edad o personas dependientes, o situaciones de especial fragilidad social.
II
Este real decreto se estructura en un artículo único; tres disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo...
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