Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre

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El artículo primero de la Ley 12/2001, de 9

de julio, de Medidas urgentes de reforma del

mercado de trabajo para el incremento del

empleo y la mejora de su calidad, ha modificado,

entre otros, los artículos 12 y 15.8 de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido

aprobado por Real Decreto legislativo

1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere, de

una parte, a la regulación del contrato a tiempo

parcial, en orden a dotarlo de una mayor

flexibilidad, así como a la regulación de los

contratos de trabajadores fijos-discontinuos.

A su vez, ha dado nueva redacción al apartado

6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, procediendo a una modificación

de la jubilación parcial y del contrato de relevo,

consustancial con la primera.

Por su parte, el artículo 34 de la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y del orden social, ha

dado nueva redacción al artículo 166 de la

Ley General de la Seguridad Social, en orden

a acomodar la regulación de la jubilación parcial

a las modificaciones introducidas en el

Estatuto de los Trabajadores, previendo el

apartado 4 de dicho artículo, en la redacción

incorporada por la Ley 35/2002, de 12 de

julio, que el régimen jurídico de dicha jubilación

parcial será el que reglamentariamente

se establezca.

En lo que se refiere a los contratos de trabajadores

fijos-discontinuos, aunque, desde

el ámbito laboral, la nueva normativa diferencia

entre quienes efectúan trabajos fijos y

periódicos que se repitan en fechas ciertas,

dentro del volumen normal de la actividad de

la empresa, de aquéllos en los que no concurra

la circunstancia de la repetición de los

trabajos en fechas ciertas, atribuyendo a los

primeros la calificación de trabajadores contratados

a tiempo parcial, conceptuación que

no se extiende respecto del segundo colectivo

indicado, sin embargo la disposición adicional

séptima de la Ley General de la Seguridad

Social, texto refundido aprobado por Real

Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en

la modificación introducida por la Ley

12/2001, determina la aplicación a todos

ellos, en el ámbito de la Seguridad Social, de

la normativa relativa a los trabajadores con

contrato a tiempo parcial.

Por lo que respecta a la modificación del

artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,

así como del artículo 166 de la Ley General

de la Seguridad Social, la nueva regulación

del contrato de relevo, en relación con la

jubilación parcial, se inserta dentro del propósito

de introducir una mayor flexibilidad

en el acceso a la jubilación, con la finalidad de

que la edad de acceso a la misma esté dotada

de los caracteres de gradualidad y progresividad,

evitando una ruptura brusca entre la

vida activa y el paso a la jubilación, con los

beneficios sociales de toda índole que tal

281 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Real Decreto 1131/2002, de 31 de

octubre, por el que se regula la

Seguridad Social de los trabajadores

contratados a tiempo parcial, así

como la jubilación parcial

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