Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre
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El artículo primero de la Ley 12/2001, de 9
de julio, de Medidas urgentes de reforma del
mercado de trabajo para el incremento del
empleo y la mejora de su calidad, ha modificado,
entre otros, los artículos 12 y 15.8 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo, en lo que se refiere, de
una parte, a la regulación del contrato a tiempo
parcial, en orden a dotarlo de una mayor
flexibilidad, así como a la regulación de los
contratos de trabajadores fijos-discontinuos.
A su vez, ha dado nueva redacción al apartado
6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, procediendo a una modificación
de la jubilación parcial y del contrato de relevo,
consustancial con la primera.
Por su parte, el artículo 34 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social, ha
dado nueva redacción al artículo 166 de la
Ley General de la Seguridad Social, en orden
a acomodar la regulación de la jubilación parcial
a las modificaciones introducidas en el
Estatuto de los Trabajadores, previendo el
apartado 4 de dicho artículo, en la redacción
incorporada por la Ley 35/2002, de 12 de
julio, que el régimen jurídico de dicha jubilación
parcial será el que reglamentariamente
se establezca.
En lo que se refiere a los contratos de trabajadores
fijos-discontinuos, aunque, desde
el ámbito laboral, la nueva normativa diferencia
entre quienes efectúan trabajos fijos y
periódicos que se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de la actividad de
la empresa, de aquéllos en los que no concurra
la circunstancia de la repetición de los
trabajos en fechas ciertas, atribuyendo a los
primeros la calificación de trabajadores contratados
a tiempo parcial, conceptuación que
no se extiende respecto del segundo colectivo
indicado, sin embargo la disposición adicional
séptima de la Ley General de la Seguridad
Social, texto refundido aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en
la modificación introducida por la Ley
12/2001, determina la aplicación a todos
ellos, en el ámbito de la Seguridad Social, de
la normativa relativa a los trabajadores con
contrato a tiempo parcial.
Por lo que respecta a la modificación del
artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,
así como del artículo 166 de la Ley General
de la Seguridad Social, la nueva regulación
del contrato de relevo, en relación con la
jubilación parcial, se inserta dentro del propósito
de introducir una mayor flexibilidad
en el acceso a la jubilación, con la finalidad de
que la edad de acceso a la misma esté dotada
de los caracteres de gradualidad y progresividad,
evitando una ruptura brusca entre la
vida activa y el paso a la jubilación, con los
beneficios sociales de toda índole que tal
281 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Real Decreto 1131/2002, de 31 de
octubre, por el que se regula la
Seguridad Social de los trabajadores
contratados a tiempo parcial, así
como la jubilación parcial